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Caso #2 Administracion de justicia laboral. Países: México y Estados Unidos


Enviado por   •  19 de Abril de 2020  •  Tareas  •  746 Palabras (3 Páginas)  •  284 Visitas

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Caso #2 Administracion de justicia laboral

Países: México y Estados Unidos

  1. Diferencias entre autoridades encargadas de administración de justicia laboral
  • En el caso de México la autoridad encargada seria la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) y en Estados Unidos de América la EEOC (Equal Employment Opportunity Commission). La principal diferencia es que en Estados Unidos esta entidad se encarga de regular y proveer ayuda a Agencias Federales para que las empresas cumplan con las normas legales definidas por distintas leyes que dependiendo de la situación o lugar entran en el caso. A diferencia de México que los derechos laborales se rigen bajo un documento principal y afectan por igual a todo el país.
  1. Facultades y limitantes de las autoridades
  • La EEOC tiene la facultad de llevar a cabo las respectivas investigaciones relacionadas a algún tipo de discriminación hacia los empleados. También trabajan para prevenir que se den estos casos de discriminación en las empresas por medio de educación y programas de asistencia técnica. En cuanto a sus limitantes, la EEOC no puede llevar a cabo un proceso legal sin sus respectivas evidencias sin embargo esta es una limitante que afecta a todas las entidades de este tipo.
  • En cuanto a la PROFEDET sus facultades son muy parecidas a las de la EEOC. Llega a ser un intermediario entre el empleador y el empleado. Sin embargo, se centran más en asesoría y representación.
  1. Principios jurídicos que las regulan
  • En Estados Unidos la EEOC utiliza distintos puntos o acta para sus regulaciones (que son parte de los Derechos Civiles), dos de los principales son:
  • El PDA (Pregnancy Discrimination Act): es parte del Titulo VII del Acta de los Derechos Civiles. Hace constar que una mujer no puede ser discriminada por ningún motivo relacionado al embarazo.
  • El ADA (Americans with Disabilities Act): esta acta no permite que los empleados discriminen de ninguna manera a sus empleados por sus discapacidades físicas.
  • En caso de la PROFEDET este es un órgano desligado de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social pero de igual manera se rige bajo la Ley Federal del Trabajo.
  1. Desahogo del procedimiento
  • En ambos países Verónica necesita toda la evidencia que pueda recaudar de la situación dada y testigos para poder iniciar un proceso legal en contra de su jefe y facilitar el proceso respectivo. En caso de tener dudas con lo que necesita y el procedimiento que debe seguir, ambas instituciones ofrecen guía y asesoría para poder llevar a cabo el proceso. En Estados Unidos el gobierno local de cada estado es el que se encargará del proceso legal, mientras que en el caso de México será llevado este proceso por medio de mediaciones lideradas por la PROFEDET.
  1. Normas aplicables en la resolución del caso de Verónica, precisando derechos negados, factores determinantes de acción contra el patrón, normas de sanción a la empresa.
  • Los artículos 164 al 172 hacen constar que los derechos de las mujeres embarazadas o madres no esta ausentes en la Ley Federal Mexicana. En el caso de Verónica el Articulo 167 es claramente infringido al ser expuesta a labores de riesgo.

Considero que el caso sería resuelto de una manera mas positiva para Verónica en Estados Unidos. Ya que “las leyes estadounidenses están escritas a favor del afectado” (Como solía decir mi profesor de Gobierno Americano). Esto quiere decir que, si algo no está escrito explícitamente en declaración de derechos, puede estar implícitamente en cualquiera de sus Artículos, como en el caso de la Sección 701 que señala de una manera muy general los derechos de las mujeres embarazadas, permitiendo interpretar la ley a beneficio de la afectada.  Mientras que en México y muchos países de Centro América, si la ley no está escrita explícitamente, no existe.  Cosa que ha generado recientemente debates en cuanto a si esto permite que haya un desbalance de justicia entre los afectados ya que se puede encontrar la forma de burlar las leyes al no estar planteadas de forma explícita.

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