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AGRUPACION DE PADRES Y MADRES PARA LA AYUDA A LOS NIÑOS DISCAPACITADOS POR LA INTEGRACION SOCIAL

hernanzn20 de Noviembre de 2013

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ESTATUTOS

AGRUPACION DE PADRES Y MADRES PARA LA AYUDA A LOS NIÑOS DISCAPACITADOS POR LA INTEGRACION SOCIAL

“_____________________________________________________________”

TITULO I

De La Denominación, Ámbito, Domicilio y Duración.

Artículo 1°. Constitúyase una Organización Comunitaria Funcional, sin fines de lucro, mediante la Ley N° 19.418, denominada AGRUPACION DE PADRES Y MADRES PARA LA AYUDA A LOS DISCAPACITADOS POR LA INTEGRACION SOCIAL “___________________________________________________”

Artículo 2°. Su personalidad Jurídica será tramitada por la Ley N° 19.418, sobre Organizaciones Comunitarias.-

Artículo 3°. Su domicilio de la Agrupación será ___________________________________ Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.

Artículo 4°. Su ámbito territorial. La Agrupación desarrollara sus actividades en el ámbito de ___________________________________________________________

Artículo 5°. Su Duración será indefinida.-

Artículo 6°. La interpretación y desarrollo de los estatutos será competencia de la directiva.-

TITULO II

De los Fines de y Actividades.

Artículo 7°. Son fines de la Agrupación:

1- Orientar, facilitar, asesorar, promocionar la investigación, colaborar con las tareas educativas y científicas de personas, centros, entidades o profesionales dedicadas al estudio y atención de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad y/o necesidades educativas especiales de naturaleza física, psíquica y sensorial.-

2- Defender los derechos y mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y jóvenes afectados por alguna discapacidad y/o de sus familias, el ámbito territorial de la Agrupación, orientada siempre por los principios de su integración social y de normalización.-

Crear un espacio donde sus familiares y discapacitados puedan sentirse escuchados, expresando sus dudas tanto en los temas legales como psicológicos.-

Crear los propios asociados un grupo de auto ayuda para apoyo en los momentos de crisis.-

Implementar con instituciones públicas y privadas en los estudios y/o trabajos conjuntos que ofrezcan el conocimiento de esta problemática.-

Artículo 8°.- Actividades de la Asociación:

Para el cumplimiento de los anteriores fines, la asociación podrá desarrollar las siguientes actividades.

1.- Asesorar a padres, profesionales, instituciones estatales, organismos de comunidades autónomas, entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, sobre las distintas discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y sobre el tratamiento legal de las mismas.

2.- Mejorar la calidad de la educación que reciben los niños y jóvenes con discapacidad y/o con necesidades educativas especiales (n.e.e), y también conseguir su sociabilización aportando medios que contribuyan a mejorar su calidad de vida.

Procurar la autonomía de las personas con discapacidad tanto en la vida personal como en la social.

3.- Fomentar la capacitación profesional, y el acceso al empleo de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, para que puedan ejercer su derecho al trabajo crear talleres ocupaciones para personas con discapacidad.

4.- Fomentar momentos de ocio de los niños y jóvenes con discapacidad y/o n.e.e: actividades dentro de la sede de la asociación y actividades fuera de la sede, tales como cuentacuentos, excursiones y jornadas de convivencia entre padres e hijos.

5.- Promover actividades de formación e intercambio de proyectos, experiencias e investigaciones.

6.- informar sobre las ayudas técnicas existentes para los niños y jóvenes con discapacidad física, psíquica o sensorial, y/o necesidades educativas especiales.

7.- Establecer convenios de colaboración con aquellas entidades que tengan por finalidad la integración integral del discapacitado psíquico, físico o sensorial.

8.- Celebrar cursos, seminarios, congresos, conferencias, jornadas, etc. Que constituyan a la divulgación e investigación de las distintas discapacidades, físicas, psíquicas o sensoriales:

a) Organizar cursos de formación continua para el profesorado de alumnos con discapacidades y/o necesidades educativas especiales, con el ánimo de ofrecer a estos profesionales una formación especializada y actualizada.

b) Organizar cursos y conferencias para padres de niños y jóvenes con discapacidad y/o n.e.e y estimular así la formación de los padres y la participación en el proceso educativo de sus hijos.

9.- Integrar Sistemas Educativos Especiales específicos novedosos con resultados contrastables por evolución del individuo afectado: registros terapeutas, historiales de profesionales del ámbito médico, familias, etc.

10.- Tener en cuenta grupos discapacitados que por sus circunstancias están en inferioridad de condiciones: mujeres, inmigrantes, población marginada.. Conforme a lo previsto en la ley 9/1.999 de 18 de Noviembre, de solidaridad en la educación, en la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres 3/2.007 y en demás disposiciones legales.

11.- Cualquier otra actividad dirigida al estudio científico, educativo y social de la discapacidad física, psíquica o sensorial.

12.- Cualquier otro tipo de actividades y objetivos relacionados con la protección e intereses de los niños/as, y jóvenes afectados por alguna discapacidad y/o n.e.e ya sea de naturaleza física, psíquica o sensorial.

TITULO III

De Los Socios, Sus Derechos y Deberes.

Artículo 8°. Clases de socios.

Podrán existir en la Asociación tres clases de socios:

• Socios de mérito (honorarios): Aquellas personas físicas y jurídicas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución a los fines de la Asociación, designe la Junta Directiva. Gozarán de los mismos derechos en la Asociación que los socios protectores.

• Socios protectores: Las personas jurídicas que la Junta Directiva admita con tal carácter.

• Socios colaboradores: Son los socios propiamente dichos que contribuirán con la cantidad mínima que establezca la Junta Directiva a los fines de la Asociación.

La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores de la Asociación.

Las personas jurídicas nombrarán a las personas físicas que en la Asociación les representarán.

Artículo 9°. Admisión de socios

Las personas físicas y jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitaron por escrito a la Junta Directiva, que resolverá sobre dicha solicitud.

Artículo 10°. Perdida de la cualidad de socio

Se perderá la cualidad de socio por alguna de las causas siguientes:

a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.

b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Por la comisión deliberada e intencionada por los socios por los socios de actos que le hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.

Artículo 11°. Derechos de los socios

Son derechos genéricos:

a) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso disponga la Junta Directiva.

b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la asociación.

c) Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente.

d) Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

e) Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales.

f) Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la asociación todos los años.

g) Asistir con voz a las reuniones que celebre la Asamblea General.

Artículo 12°.

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 21 de estos estatutos, es derecho específico de los socios protectores asistir a la Asamblea General con voto.

Artículo 13°. Deberes de los socios

Son deberes genéricos:

• Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.

• No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.

Artículo 14°.

Son deberes específicos de los socios protectores:

• Atender al pago de las cuotas de entrada y las periódicas en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva.

• Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

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