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AGUA DE COCO


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  1.142 Visitas

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PROCESO DE EXPORTACIÓN

1.- Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes

2.- Encontrarse al corriente de su situación fiscal

3.- Contar con Firma Electrónica Avanzada.

4.- Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal.

5.- Inscribirse en el padrón de importadores (Reglas 1.3.2., 1.3.1. y 1.3.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012).

6.- Inscribirse en el padrón de sectores específicos, si la mercancía se encuentra en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, de acuerdo a su clasificación arancelaria. (Regla 1.3.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012).

7.- Realizar el encargo conferido al agente aduanal. (Regla 1.2.5. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012).

8.- Cumplir con el pago de las contribuciones y aprovechamientos aplicables, así como los gastos de almacenaje, carga, descarga, transportación de la mercancía.

9.- Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso esté sujeta la mercancía (avisos, normas oficiales mexicanas, permisos, etc.).

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN LA IMPORTACIÓN

• Base gravable del impuesto de importación y el momento de causación

• Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación

• Momento de pago

• Importaciones libres del pago de impuestos

• Padrón de importadores

• Padrón de Importadores de Sectores Específicos

• Encargo Conferido

• Causales de suspensión en los padrones de importadores y de sectores específicos

• Autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores

• Presentación de las mercancías ante la aduana para su despacho

IMPORTACIÓN DE VEHICULOS USADOS

De los requisitos para la importación definitiva de vehículos usados.

1. El importador deberá contratar los servicios de un Agente Aduanal y cubrir la contraprestación por la tramitación del Pedimento de Importación definitiva.

• Los Agentes Aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Sonoyta, deberán estar adscritos a la Aduana de Nogales o a la de San Luis Río Colorado, así como los autorizados para actuar en la aduana de Ciudad Camargo deberán estar adscritos a la Aduana de Ciudad Miguel Alemán.

• En el pedimento se deberá declarar lo siguiente:

a) En el campo de identificador, señalar las claves “MV” y “VU1”.

b) En el campo de forma de pago indicar la clave “0” correspondiente al pago en efectivo.

c) En el campo de RFC se deberá indicar la clave que corresponda a 12 o 13 dígitos.

Tratándose de personas físicas que no se encuentren inscritas en el padrón de importadores ni en el RFC, deberán indicar como RFC una clave que se integrará con la primera letra del apellido paterno, la primera vocal del mismo, la primera letra del apellido materno, la primera letra del nombre, y con números arábigos, las dos últimas cifras del año de nacimiento, el mes de nacimiento en su número de orden, en un año de calendario y el día.

d) Características del vehículo tales como marca, modelo, año-modelo y VIN.

Para estos efectos se entiende por año modelo el período comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.

e) Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor un apartado postal, este deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor-domicilio.

f) Determinar y pagar el Impuesto General de Importación, el IVA, el ISAN y el DTA, considerando lo siguiente:

• Un arancel ad-valoren del 10% de impuesto general de importación.

• Para los efectos de determinar el valor en aduana de los vehículos se podrá optar por:

• Tratándose de las fracciones arancelarias 8703.22.01, 8703.23.01 y 8703.24.01, se podrá determinar el valor en aduana considerando el valor que se señala en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones.

Cuando se trate de una fracción arancelaria de las señaladas en el numeral 2 del CAPITULO I del presente, distinta a las señaladas en el párrafo anterior, o se trate de un vehículo que corresponda a una de las fracciones arancelarias señaladas en el párrafo anterior, cuyo modelo no este comprendido dentro de la columna “Descripción” ---del Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones, se podrá determinar el valor en aduana considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, de la edición correspondiente a la fecha de la importación del vehículo de la National Autiomobile Dealers Association (N.A.D.A.) Oficial Older Used Car Guide (Libro Amarillo).

Tratándose de la fracción arancelaria 8716.10.01, se podrá determinar el valor en aduana considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada “Low Retail” (Valor mínimo de venta al menudeo) sin aplicar deducción alguna, de la edición correspondiente a la fecha de importación del vehículo de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Recreation Vehicle Appraisal Guide (Libro Amarillo).

En la manifestación del valor, deberá asentarse en la Información General, como método de valoración, la leyenda “Valor determinado conforme

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