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ALEGATO DE CONCLUSION PENSION REGIMEN ESPECIAL DAS


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  618 Visitas

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Señor(a)

JUEZ PRIMERO ADMINISTRATIVO EN ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR

Ciudad

Referencia: Radicado 2013- 00179-00

Asunto: Alegatos de Conclusión

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: ALFONSO ZAPATA JARABA

Demandado: UGPP

Actuando como apoderado sustituto de la parte actora, una vez reconocida personería dentro del proceso que da cuenta la radicación, por medio del presente escrito vengo ante usted, con todo respeto, estando dentro del término legal, dentro de la presente actuación a presentar mis alegatos de conclusión de conformidad con lo establecido en el Art. 182 del CPACA. Para lo cual procedo en los siguientes términos:

El despacho juzgador debe acceder a las suplicas de la demanda por las siguientes razones jurídico-procesales, y que apuntan a que mi mandante reúne los requisitos previstos en la ley para acceder a la pensión de vejez en su justo valor para lo cual se le debe reconocer para efectos de liquidación y pago la proporción correspondiente a la prima de riesgo que percibió y le fue pagada continua y periódicamente durante el último año de servicios.

Mi mandante presentó demanda ordinaria en el ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÒN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÒN SOCIAL (UGPP), entidad de Derecho Público; pues a la entidad demandada le corresponde reconocer y pagar la pensión de vejez a la que tiene derecho mi mandante por haber laborado al servicio del extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS, conforme lo establecido en los Decretos 1933 de 1989, 1047 de 1978, de acuerdo con el régimen de transición que contempla el decreto 1835 de 1994 en su artículo 4º que fue ratificado por la Ley 860 de 2003 en su artículo 2º, parágrafo 5º, ley que derogó por completo el decreto 2091 de 2003, pues mediante acto administrativo se le reconoció el pago de dicha prestación pero en ella no se incluyeron todos los factores salariales que se han de tener en cuenta para su liquidación que para este caso es la citada prima de riesgo.

SOBRE LA PRIMA DE RIESGO

La prima de Riesgo tuvo su origen en el Decreto 1933 de 23 de agosto de 1989, Posteriormente, el Decreto 132 de 17 de enero de 1994, la otorgó a otros servidores públicos.

Luego el Decreto 1137 de 2 de junio de 1994, creo una prima especial de riesgo con carácter permanente para los empleados del DAS

Ahora, el Decreto 2646 de 29 de noviembre de 1994, estableció la prima especial de riesgo para los empleados del DAS que menciona en sus artículos 1° y 2º equivalente al treinta y cinco (35%) de su asignación básica mensual.”

En todas se indicó:

Esta prima no constituye factor salarial.

En el mismo año (1994) se dictó el Decreto 1835 de 3 de agosto que desarrollo el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y clasificó las actividades de alto riesgo en las entidades públicas e incluyó el D.A.S.

A su vez en el artículo 4 del mismo Decreto se contempló el régimen de transición para los empleados vinculados antes del 3 de agosto de 1994.

La prima de riesgo fue concebida para ciertos funcionarios – entre esos los detectives del D.A.S.-- que por el ejercicio de la función se encontraban más expuestos al peligro, por tanto, les fue cancelada la prima en forma habitual y periódica y como contraprestación directa del servicio.

Este presupuesto desdibuja el concepto per se de la citada prima y la convierte en salario.

El Consejo de Estado reiteradamente ha definido el salario de la siguiente manera:

“constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.” En similar sentido el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 establece que “además de la asignación básica fijada por la

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