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REGIMEN ESPECIAL


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  1.257 Palabras (6 Páginas)  •  288 Visitas

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ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE - Introducción de mercancías al resto del territorio por viajeros / VIAJEROS - Derecho a introducir mercancías de zonas de régimen aduanero especial al resto del territorio nacional hasta por US$2.500

El Decreto 1197 de 2000, fue expedido por el Presidente de la República en virtud de las facultades conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6 de 1971, 7 y 9 de 1991 y mediante él se regula la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. En el artículo 1 del citado decreto se establece que los beneficios consagrados en el presente Decreto se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure en el Departamento de La Guajira. El Capítulo IV se refiere a la Introducción de Mercancías al resto del territorio Aduanero Nacional. El artículo 12, antes trascrito, señala que las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial, podrán introducirse al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envíos o bajo la modalidad de Viajeros. Los Envíos son para los comerciantes domiciliados en el resto del país y en cuanto a los Viajeros, el artículo 14 dispone: "Artículo 14. Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio aduanero nacional, como equipaje acompañado, artículos nuevos hasta por un valor total equivalente a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $2500), con el pago del siguiente gravamen único ad-valorem: "..." Los menores de edad tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) del cupo mencionado en este artículo":

VIAJEROS - Los que provienen del exterior tienen derecho a introducir mercancías sin licencia de importación según artículo 208 del Decreto 2685 de 1999 / OBLIGACION ADUANERA - Origen y elementos que comprende / EQUIPAJE CON PAGO DE TRIBUTO UNICO / VIAJEROS - Derecho a introducir mercancías que no sean de "expedición comercial" / EXPEDICION COMERCIAL - Definición

Por su parte, el Decreto 2685 de 1999, que modifica la Legislación Aduanera, fue expedido por el Presidente de la República en virtud de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución, con sujeción a los artículos 3 de la Ley 6 de 1971 y 2 de la Ley 7 de 1991. En este artículo se definen una serie de términos relevantes para el caso en estudio, como por ejemplo los que se destacan a continuación: "Equipaje acompañado: Es el equipaje que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país". Viajeros: Son personas residentes en el país que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición. Territorio aduanero: Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el espacio acuático y aéreo". En este Decreto se establece que la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. Esta obligación aduanera comprende la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, así como obtener y conservar los documentos que soportan la operación y presentarlos cuando los requieran la autoridades aduaneras. El artículo 205 del Decreto 2685 de 1999 define así a los Viajeros: "Artículo 205. Viajeros. La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean

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