ALEGATOS ASUNTO LEON AUTOMOTRIZ
eugenia123456Ensayo26 de Junio de 2017
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SEGURIAC, S.A. DE C.V.
vs
LEÓN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.
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JUICIO: ORDINARIO CIVIL
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EXPEDIENTE: 1960/2016
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ASUNTO: SE PRESENTAN ALEGATOS.
C. JUEZ SEGUNDO MENOR CIVIL
EN EL ESTADO DE QUERÉRATO.
P R E S E N T E.
MTRA. DIANA PLUMA MENDOZA, promoviendo en nombre y representación de la moral actora citada al rubro, con la personalidad que me fue debidamente acreditada y tengo reconocida en los autos del expediente en el que se actúa, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, vengo a emitir las siguientes consideraciones de derecho, en vía de ALEGATOS; mismas que, deberán tomarse en cuenta por su Señoría al momento de dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponda:
A N T E C E D E N T E S
1.- Con fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, mediante ocurso presentado en la oficialía de partes común de este H. Tribunal Superior de Justicia, mi representada demando en la vía ordinaria civil, de la moral “LEÓN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.” el pago de diversas prestaciones, a saber: a) La rescisión del contrato de fecha dieciséis de julio de dos mil quince por incumplimiento de pago, tal como lo establece la cláusula décima segunda, párrafo final; b) El pago de la cantidad de $6,351.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, derivado de la factura exhibida como base de la acción con número FQR4389; c) El pago de la penalidad por $2,540.40 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS 40/100 M.N.) correspondiente al 20% del monto de una quincena de $12,702.00 (DOCE MIL SETECIENTOS DOS PESOS 40/100 M.N.), por concepto de incumplido con la cláusula décima segunda del aludido contrato de prestación de servicios de seguridad privada; c) El pago de los intereses moratorios a razón del 20% mensual, desde su constitución en mora hasta el total cumplimiento de la contraprestación, respecto del monto que ampara el documento base de la acción o factura adeudada, los cuales fueron pactados verbalmente por las partes hoy en conflicto; d) El pago de intereses legales anuales de conformidad con lo establecido en el Código Civil para esta Entidad, desde su constitución hasta la total liquidación de los mismos; y e) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine desde su inicio hasta su total conclusión.
Recayendo dicho escrito en este H. Juzgado Segundo Menor Civil de Querétaro; prestaciones las cuales, funde y motive con los respectivos hechos y capítulo de derecho, robusteciendo tales circunstancias con el legajo probatorio correspondiente, mismo que se admitió, preparo y desahogó durante la secuela procesal.
2.- En contexto, por auto de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciséis se previno a mi representada, desahogando dicha prevención en tiempo y forma legal; por lo que, mediante proveído del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se admitió y se dio trámite a la demanda de la hoy actora, en la vía y forma propuesta; ordenándose al C. Actuario adscrito a este H. Juzgado, notificar y emplazar a la persona moral “LEÓN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.”, al efecto de que, en el término de nueve días diera contestación a dicha acción incoada en su contra, bajo el apercibimiento de declarársele presuntamente confesa de los hechos, en caso de omisión a tal circunstancia.
Así las cosas, toda vez que el domicilio de la moral demandada, se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado Segundo Menor Civil, se procedió a elaborar el correspondiente exhorto registrándose bajo el número 296/2016; documental que fue presentada en fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, mediante Oficialía de Partes Común del Poder Judicial del Estado de León Guanajuato, para su debida diligenciación, recayendo el exhorto de marras en el H. Juzgado Menor Tercero Civil. En ese sentido y previo acuerdo de cumplimiento de dicha actuación judicial, dictado por el órgano jurisdiccional mencionado, mediante diligencia efectuada el día diecinueve de septiembre del año en curso, se intentó notificar y emplazar a la moral demandada, sin que dicha diligencia tuviera éxito, dada la ausencia del representante legal, por lo que se procedió a dejar citatorio, para que, al día siguiente esperara el representante legal de “LEÓN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.” y se pudiera llevar a cabo el debido y legal emplazamiento a mi contraparte, apercibiéndolo que en caso de no esperar en la hora y día indicados en dicho documento, se dejaría cédula instructivo con quien se encontrara en el domicilio, quedando legalmente emplazado a juicio. No obstante ello y toda vez que, el representante de la demandada no espero el día y hora indicados, se tuvo que hacer efectivo el apercibimiento decretado, por lo que, acto continúo se emplazó a mi colitigante, por medio de un trabajador, quedando legalmente notificada y emplazada de la acción ejercitada en su contra, el día veinte de septiembre de dos mil dieciséis.
3.- Dentro del mismo contexto, mediante auto de fecha cinco de octubre del año corriente, este H. Juzgado Segundo Menor Civil de Querétaro, tuvo por recibida la contestación a la demanda realizada por “LEÓN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.”, reservándose su admisión y procedencia; hasta en tanto no se remitiera el exhorto presentado y recaído en el H. Juzgado Tercero Menor Civil de León Guanajuato, así como, por cumplida la diligencia ordenada en el mismo.
Por lo que, en atención a tales vicisitudes y habiéndose presentado el exhorto debidamente diligenciado en fecha diez de octubre del año dos mil dieciséis, ante este H. Juzgado Segundo Menor Civil de Querétaro; mediante acuerdo del día trece del mismo mes y año, se tuvo por contestada en tiempo y forma legal, la demanda instaurada en contra de “LEÓN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.”procediéndose a señalar fecha, al efecto de que, se llevara a cabo la correspondiente audiencia oral conciliatoria; actuación judicial, a la cual acudió mi representada, sin que la moral demandada se presentara a la misma.
Paralelamente dentro de dicho auto se tuvieron por desahogadas las documentales privadas ofertadas por mi mandante dada su propia y especial naturaleza; en cuanto a la confesional, ésta se tuvo por desahogada en fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis; asimismo, por cuanto hace a la prueba testimonial y reconocimiento de contenido y firma, respecto de los documentos anexados a mi escrito inicial de demanda con los números 4, 6 y 9 se tuvieron por desahogados el día catorce del mismo mes y año. Por lo que, no habiendo más probanzas que desahogar y visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en el que se actúa, se emiten los siguientes:
A L E G A T O S
I.- En la especie su Señoría es competente para resolver el presente juicio en términos de lo dispuesto por los artículos 142, 143, 152, 155, 259 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro.
En ese sentido, de las constancias que integran el juicio en el que se actúa, las cuales gozan de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 425 de la legislación citada; se desprende que la Vía Ordinaria Civil intentada por mi representada es legalmente procedente. Asimismo, las excepciones y defensas planteadas por mi colitigante son del todo improcedentes, ello en razón de que, la demandada no acredito con elementos fehacientes de prueba que no haya recibido de mi poderdante el servicio especial o adicional del día doce al dieciocho de septiembre de dos mil quince; servicios que se ven amparados con la exhibición de la factura FQR4389 y su contrarecibo, así como, con los diversos medios de convicción que expuso la actora en su escrito inicial de demanda, con los cuales quedaron fehacientemente justificadas las pretensiones y la acción ejercitada en contra de la moral “LEÓN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.”
II.- Ahora bien, para la procedencia de la acción intentada mi representada necesitaba acreditar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para esta Entidad Federativa, los siguientes elementos: a) La existencia de la obligación incumplida; b) la exigibilidad de dicha obligación; y c) el incumplimiento del deudor.
Hipótesis que quedaron debidamente satisfechas, ya que el primer elemento –la obligación incumplida-, quedo agotado con los siguientes elementos de prueba aportados por mi representada:
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