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ALEGATOS POR SOBRESEIMIENTO MATERIA FISCAL

achingados11 de Julio de 2014

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EXPEDIENTE: 647/08-02-01-4

XXXXXXX SA DE CV

VS

INSTITUTO MEXICANO DEL

SEGURO SOCIAL

ASUNTO: SE FORMULAN ALEGATOS

C.C. MAGISTRADOS DE LA H. SALA REGIONAL

DEL NOROESTE II DEL TRIBUNAL FEDERAL

DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

P R E S E N T E:

XXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXX, en representación legal deXXXXXXXXXXX SA DE CV, con personalidad acreditada en el expediente al rubro señalado, por medio del presente escrito, ante ustedes con el debido y merecido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo establecido por el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a presentar ALEGATOS en el juicio de nulidad relativo al presente asunto.

A L E G A T O S

Que resulta del todo ociosa la causal de improcedencia y sobreseimiento que manifiesta la autoridad al contestar la demanda, en virtud de que el acto que la actora viene demandando ha quedado insubsistente, tal y como lo acredita con el propio acto con la leyenda de cancelado y que anexa a su contestación.

Considera la autoridad que contesta la demanda que se da el supuesto previsto en el artículo 9º fracción IV de la le Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y en esa tesitura deberá dictar el sobreseimiento del mismo ya que no existe acto reclamado y ha quedado sin materia de litigio, lo cual es del todo inverosímil, en virtud a que independientemente de que la demandada haya dejado sin efectos en forma parcial la resolución impugnada, esto de cualquier forma me acarrea perjuicio, toda vez que lo que se pretende en todo medio de defensa es precisamente invalidar los actos lisa y llanamente, puesto que una nulidad parcial daría pie a que la autoridad reinicie el procedimiento y me imponga otro nuevo crédito fiscal basado en los mismos hechos, por lo cual la resolución que declara la nulidad parcial de las resoluciones que se le llevaron a litis sí me causa agravio y debe procederse a analizar el procedimiento en el juicio que nos ocupa.

Ahora bien sabemos que conforme al artículo 50 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, es obligación de la autoridad entrar al estudio de los agravios que conduzcan a la nulidad lisa y llana de las resoluciones que se impugnan, lo cual significa que el intentar la nulidad lisa y llana de las resoluciones atacas primigeniamente es una facultad legal que obliga a la autoridad resolutora analizar este tipo de agravios. Dicho numeral a la letra indica: “50. Las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios”.

Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia o resolución de la sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.

Las salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.

Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.

En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.”

En las condiciones expuestas resulta evidente que no se da el motivo de improcedencia y sobreseimiento que manifiesta la autoridad que contesta la demanda en virtud a que la resolución que declara la nulidad parcial de los créditos fiscales, sí me causa perjuicio, y en vista del sobreseimiento del presente juicio solicitado por la autoridad demandada en su escrito de contestación, manifiesto lo siguiente:

1.- En principio se hace notar que esta pretensión es incorrecta en virtud de que, en el supuesto sin conceder que la causal de sobreseimiento solicitada por la demandada fuera procedente, éste consistiría en la continuación del procedimiento ya que la demandada trataría de reponer el procedimiento al emitir un nuevo acto como lo ha venido haciendo de lo que cabe hacer mención que este juicio es a consecuencia de ello como consta en el expediente numero 1938/08-02-01-7 tramitado en este tribunal en el que en el igual termino la autoridad demandada solicito el sobreseimiento en su contestación de demanda.

2.- por lo que resulta a todas luces evidente la improcedencia de la pretensión de la autoridad demandada, ya que no está fundada en derecho, pues la autoridad demandada no analizó ni contesto los agravios hechos valer en el escrito inicial de demanda en el momento procesal oportuno, esto origina que se declare la nulidad del acto impugnado, pues al declarar el sobreseimiento, en realidad se absuelve de la instancia a la autoridad administrativa, lo que afecta los intereses jurídicos de mi representada, por ende, se deja al actor en estado de indefensión al encontrarse a merced de un nuevo acto de molestia por parte de la demandada.

3.- Si esta autoridad entra al estudio de los conceptos de impugnación en vez de decretar el sobreseimiento del juicio de nulidad, se dará cuenta que le asiste la razón a mi representada, pues mi representada tiene derecho a que no se le vuelva a juzgar en un nuevo procedimiento, por lo que al no estudiar y no pronunciarse con respecto a los conceptos de impugnación expresados en el recurso de nulidad de la demanda que dio inicio al juicio de nulidad, se violaría de manera directa lo que señalan los artículos 9º francio IV, 22 y 51 de la Ley Federal del procedimiento contencioso Administrativo y por ende el principio de seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que en la especie no se surte la causal de sobreseimiento como en forma ilegal lo solicita la autoridad demandada, toda vez que en el proceso del juicio de nulidad, la autoridad fiscal no demuestra con documentación fehaciente que dejó sin efectos el acto impugnado, ya que la autoridad administrativa ofrece como prueba que cancelo el crédito fiscal por capital constitutivo, con la leyenda de cancelado que aparece al reverso de la foja cuatro que expresamente dice “SE CANCELA EN BASEA OFICIO NO 23416 DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2008 ENVIADO POR EL DPTO DE LO CONTENSIOSO DONDE SOLICITA SE DEJE SIN EFECTOS EL ACTO QUE SE ENLISTA”, no acreditando de modo tal que demostrara que ya no había afectación en contra de la actora, en tal cancelación no aparece que dejó sin efectos el crédito impugnado y, por ende, que cesaron los efectos destruyendo en forma total y sin posibilidad alguna de que en el futuro se vuelvan a emitir dichos créditos, lo que si sucedió en la especie pues la autoridad administrativa emitió un nuevo crédito con fecha posterior como lo es el crédito 089045308

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