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AMPARO INDIRECTO POR DILACION DEL PROCEDIMIENTO LABORAL

marylu201420 de Mayo de 2014

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AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO: FULANITO DE TAL CHAVERO

MATERIA: LABORAL

SUBMATERIA: CONFLICTOS INDIVIDUALES

DEL TRABAJO

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

CON SEDE EN NAUCALPAN

ESTADO DE MEXICO.

FULANITO DE TAL CHAVERO, en pleno uso de mis facultades y derechos, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, acudo ante usted por derecho propio ante esta autoridad primeramente para señalar domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aun las de carácter personal siendo las listas de este juzgado y el boletín judicial, así también, vengo a autorizar para los efectos que señala el artículo 27 de la Ley de Amparo, a los siguientes profesionales en derecho: Licenciada MARIA LUISA BONILLA VELÁZQUEZ, FLOR GISELA RODRIGUEZ NUÑEZ, MARTIN ZAFRA JIMENEZ, DIEGO POLICARPO HUERTA, MIGUEL ANGUEL URIBE Y JORGE ARMANDO ACOSTA JIMENEZ actuando en forma conjunta o indistinta, así también autorizo a los pasantes en derecho JOSE ELIAS RIVAS PARRA y C. MARIA DE JESÚS SORIA BAUTISTA , ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103, 107 de nuestra Carta Magna, así como los artículos 1 fracción I, artículos 4, 5 , 36, artículo 114 fracción III por tanto en cumplimiento del artículo 116 de la Ley de Amparo, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos y autoridades que a continuación señalo:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:

FULANITO DE TAL CHAVERO, siendo mi Domicilio Particular el ubicado en calle JACARANDAS L. 15 M. 18 COL. LOS REYES EN TULTITLAN EDO DE MEXICO.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCERO PERJUDICADO:

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO, quien tiene su domicilio en PLAZA HIDALGO NUMERO 1 COLONIA CENTRO, MUNICIPO DE TULTITLAN EDO. DE MEXICO, quien por conducto de su representante legal acudirá ante esta autoridad para hacer valer lo que en favor de su representada convenga.

III. AUTORIDAD RESPONSABLE

SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, con domicilio conocido ubicado en el primer nivel del interior del Edificio de la Secretaria del Trabajo, ubicado en Avenida San Ignacio, Numero dos, Colonia Los Reyes Iztacala, Tlalnepantla de Baz, Estado de México. C,P. 54090.

IV. ACTO RECLAMADO

Proveído de fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, dictado en el juicio laboral SAT 404/2010, dictado por la señalada como autoridad responsable en el cual se acuerda reservarse acordar lo conducente respecto de la admisión de pruebas hechas valer por las partes en audiencia de De conciliación; y De ofrecimiento y admisión de prueba incumpliendo con lo ordenado por los artículos 229, 232 fracción II, 234 fracción III y 237 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios vigente en el Estado de México

V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:

Artículos 14 y 16 Constitucionales y artículos 229, 232 fracción II, 234 fracciones III y 237 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios vigente en el Estado de Mexico.

VI. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD , manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes:

ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO

1. El diez de junio de dos mil diez, el suscrito, presentó demanda laboral en contra del Ayuntamiento Constitucional de Tultitlán, Estado de México, reclamándole entre otras prestaciones el pago de salarios caídos, las indemnizaciones de ley inherentes a las funciones laborales a las que tengo derecho, y la reinstalación en el puesto que venía desempeñando como Bombero (fojas 36 a 56 de los autos).

2. En fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez, la señalada como responsable admitió la demanda laboral y ordenó el emplazamiento a juicio del Ayuntamiento demandado (foja 72 a 73 de autos)

3. Un año y medio después a la admisión y después de mucho rogar e insistir de forma verbal y por escrito se logro hacer cumplir el emplazamiento de la aquí señalada como tercera perjudicada, efectuándose hasta el ocho de agosto de dos mil once.

4. La fuente laboral, dio contestación a la demanda incoada en su contra y promovió incidente de nulidad de actuaciones que resulto infundado (foja 76 a 81 de autos)

5. El veinticuatro de octubre de dos mil doce, la responsable, tuvo por contestada la demanda y señaló fecha para la audiencia para resolver el incidente de nulidad de actuaciones promovida por la parte demandada. (foja 93 de autos).

6. El quince de noviembre de dos mil doce, la Sala responsable declaró infundado el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la parte demandada y se señaló fecha para resolver el incidente de acumulación planteado por la demandada (foja 94 de autos).

7. El nueve de enero de dos mil trece, se resolvió el incidente de acumulación planteado por la parte demandada, declarándolo infundado y se señaló fecha para la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas (foja 103 de autos).

8. El uno de abril de dos mil trece, la parte demandada por conducto de su apoderada interpuso incidente de competencia, presentando un escrito el cual carece de firma, señalando la responsable fecha de audiencia para resolver el mismo (foja 113 de autos).

9. El diecisiete de mayo de dos mil trece, la sala responsable resolvió el incidente de competencia planteado por la demandada, declarándolo infundado.

10. En fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, se celebra la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas con asistencia de ambas partes quienes hacen sus ofrecimientos de pruebas respectivos, sin embargo agotada esta etapa procesal, la autoridad señalada como responsable acuerda lo siguiente:

11. Ante la falta de proveído necesario para la admisión y desahogo de pruebas ofrecidas por las partes, En fecha veintidós de enero del año dos mil catorce, solicito mediante promoción 124 proceda la responsable a admitir los medios de prueba de su conocimiento, sin embargo desde entonces a la fecha de forma injustificada no hay acuerdo al respecto, razón por la cual; ME CAUSAN LOS SIGUIENTES AGRAVIOS EL PROVEIDO DE FECHA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE Y LA FALTA DE ACUERDO QUE RESUELVA LA PROMOCIÓN 124 DE FECHA VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, RAZON POR LO CUAL VENGO A SOLICITAR LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL,

PRIMER AGRAVIO

Me causa agravio el proveído DE FECHA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE que se impugna, emitido por La Sala responsable, en virtud de que viola en mi perjuicio los artículos 14 y l6 constitucionales toda vez que la responsable en contravención a lo que ordena el articulo 191 en relación a los artículos 229, 232 fracción II, 234 fracciones III y 237 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios vigente en el Estado de México, en la audiencia de fecha veintidós de octubre del año en curso, se reservo acordar lo conducente respecto de la admisión y desahogo de los medios probatorios ofrecidos por el suscrito, por lo que el actuar de la responsable me causa perjuicio al quebrantar mi Garantía Constitucional de Seguridad y Legalidad jurídica, en virtud de que al ignorar aplicar con estricto apego a la norma local aplicable al caso se me deja en estado de incertidumbre e defensión ya que el articulo 191 en relación a los artículos 229, 232 fracción II, 234 fracciones III y 237 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios vigente en el Estado de México, que ordenan que dentro de la misma audiencia en la que se ofrecen los medios de prueba, debe la responsable sin dilación alguna proceder a dictar el acuerdo correspondiente en el que se admitan y desahoguen medios de prueba, sin embargo, en contravención a las normas del procedimiento, y en quebrantamiento de los mandamientos constitucionales que garantizan al gobernado el acceso a la justicia de forma pronta e inmediata a la sombra de la obscuridad de la ley local, conducta reprochable que deliberadamente ha limitado e incluso dilatado e impedido la prosecución del asunto de forma inmediata.

Por ello es que se recurre a las autoridades Federales a fin de que se el suscrito pueda ser restituido en mis garantías constitucionales a efecto de que se repare el daño que estas violaciones procesales y constitucionales me causan, toda vez que la responsable se niega a proveer lo necesario de forma oficiosa en la afirmación unilateral de tener exceso de trabajo, impedimento respecto del cual no se faculta a la responsable por mandamiento judicial alguno esto pueda ser prolongado de forma indefinida.

Es así que se solicita la

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