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AMPARO INDIRECTO


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  2.071 Palabras (9 Páginas)  •  468 Visitas

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Asunto: se presenta demanda de Amparo Indirecto.

QUEJOSO: FRANCISCO JAVIER HUICOCHEA VILLALOBOS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el estado.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

CHILPANCINGO, GUERRERO.

P R E S E N T E.

FRANCISCO JAVIER HUICOCHEA VILLALOBOS, por mi propio derecho y en mi carácter de actor en el juicio laboral número 419/2006, tramitado ante la autoridad responsable, señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho jurídico ubicado en calle Galo Soberón y Parra número 6 altos, colonia centro de esta ciudad, y autorizando para los mismos efectos y en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los CC Licenciados Jorge Naranjo Hernández, Iván Jesús Montes de Oca Lara, Jorge Iván Naranjo Jiménez, y Crysthian Cuauhtémoc Naranjo Tejeda, ante usted con el debido respeto expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República Mexicana; 4, 5 y 114 fracción II, de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra del acto cometidos en mi agravio por la autoridad que señalaré como responsable, y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, me permito expresar:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Han quedado precisados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: NO EXISTE, EN TÈRMINOS DE LA SIGUIENTE TESIS JURISPRUDENCIAL

TERCERO PERJUDICADO. NO EXISTE CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A LOS ARTICULOS 8o. Y 17 CONSTITUCIONALES.

Cuando se reclaman actos violatorios de las garantías de los artículos 8o. y 17 constitucionales por la falta de acuerdo a una promoción o a la falta de resolución culminatoria de un procedimiento seguido en forma de juicio, no es jurídico estimar que deba intervenir con el carácter de tercero perjudicado la contraparte del quejoso, pues con ese carácter sólo se legitima aquel sujeto que tiene interés en

que subsista el acto reclamado, lo que en casos como los señalados resulta inadmisible dado que no existe motivo para que personas distintas al quejoso estuvieran interesadas en la subsistencia de una situación de incertidumbre generada por el hecho de no acordar una promoción o en no dictarse la resolución que ponga fin a un procedimiento declarando el derecho de las partes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 68/96. Delfina Benítez de Pérez y otra. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Epoca: Novena Epoca; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Volumen: Tomo III, Marzo de 1996; Sala: Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis: VI.2o.27 K; Pagina: 1032

Tesis Aislada

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJJE DEL ESTADO DE GUERRERO, con domicilio BIEN CONOCIDO en Planta baja del Edificio Vicente Guerrero, colonia centro de esta Ciudad.

IV.- ACTO RECLAMADO: lo constituye la denegación de justicia al no emitir auto de ejecución de laudo en términos de los artículo 96 y 97 de la Ley 51 Estatutos de los Trabajadores del Estado, dentro del expediente número 419/2006 y así como reconocer personalidad de apoderados legales que ante ella designé, mediante escrito de fecha 06 de abril de 2009.

V.- FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO: Con fecha 02 de septiembre de 2009, al tener a la vista los autos de expediente del que emana el acto reclamado, me percaté de que no se han dictado el acuerdo correspondientes a mi promoción de fecha 06 de abril de 2009, presentada ante la responsable el mismo día.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: 8, 14, 16 y 17.

VII.- LEY QUE SE DEJA DE APLICARSE: Ley 51 Estatutos de los Trabajadores del Estado, en sus artículos 85, 91, 96 y 97 y el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al caso

P R O T E S T A :

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado y sirven de apoyo a los conceptos de violación son los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1. Por escrito fechado y presentado el 28 de febrero de 2006, ante la responsable H. TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERRERO, formulé demanda laboral ejercitando la acción derivada del despido injustificado del que fui objeto, respecto de la relación laboral y contrato individual de trabajo que tenía celebrado con el H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GUERRERO, demanda que fue radicada y admitida por la responsable bajo número de expediente de su índice 419/2006.

2. Emplazado a juicio el H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GUERRERO, produjo contestación y formuló en mi contra incidente de falta de personalidad, y ante dicha contestación, al igual que mi contraparte formulé diverso incidente de personalidad en su contra.

3. Mediante resolución interlocutoria de fecha 15 de septiembre de 2006, la responsable declaró improcedente el incidente de personalidad formulado por mi contrario, lo que dio origen a que el mencionado Ayuntamiento se inconformara y promoviera juicio de amparo que correspondió conoce al Séptimo Juzgado de Distrito, de esta ciudad, bajo numero de expediente 1044/2007, en el cual se emitió sentencia de fecha 15 de marzo de 2007, negando la protección y el amparo de la justicia federal a mi contraparte.

4. Mediante resolución interlocutoria de fecha 31 de octubre de 2007, la responsable declaró improcedente el incidente de personalidad que formulé en contra de quien dio contestación por parte del mencionado Ayuntamiento, lo que dio origen a que me inconformara y formulara diversa demanda de amparo que correspondió conocer al Séptimo Juzgado de Distrito de esta Ciudad, bajo número de expediente 1253/2007, en el cual se me concedió el amparo y la protección de la justicia Federal, mediante resolución de fecha 07 de abril de 2008, y en cumplimiento a dicha ejecutoria la responsable con fecha 09 de mayo de 2009, dictó nueva interlocutoria en la que en base a los lineamientos constreñida desconoció la personalidad de mi contrario en el juicio natural y tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo.

5. Seguido el juicio natural en sus etapas faltantes, la responsable con fecha 16 de febrero de 2009, dictó laudo a mi favor, el cual fue impugnado por el Ayuntamiento de Iguala, Guerrero, y actualmente se encuentra en tramite el amparo directo número 428/2009, ante el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, de esta Ciudad.

6. Así las cosas, con fecha 03 de abril de 2009, suscribí carta poder a favor de todos y cada uno de los autorizados señalados en la presente demanda, quienes en base a ello mediante escrito de fecha 06 de abril de 2009, solicitaron a la responsable les reconociera personalidad de apoderados del suscrito y la ejecución del laudo dictado a mi favor, y es hasta esta fecha que dicha promoción no ha sido atendía por la responsable bajo diversos argumentos infundados, y de los cuales se desprenden los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACION:

U N I C O.- De acuerdo con los antecedentes narrados, se violan flagrantemente en mi perjuicio las garantías constitucionales establecidas en mi favor en los artículos 8, 14, 16, y 17, así como a los artículos 85, 91, 96 y 97 de la Ley 51 Estatutos de los Trabajadores al Servicio del Estado, y el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al caso.

El articulo 8 de la constitución política de los estados unidos Mexicanos dice, LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS RESPETARAN EL EJERCIÓ DEL DERECHO DE PETICIÓN SIEMBRE QUE ESTE SE FORMULE POR ESCRITO DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA, PERO EN MATERIA POLÍTICA SOLO PODRÁN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA.

A TODA PETICIÓN DEBERÁ RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO LA CUAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONADO. Indiscutiblemente esta garantía a sido violada por la autoridad responsable, toda vez que mediante promoción presentada el 06 de abril de 2009, le solicité dictara auto de ejecución de laudo dentro del expediente número 419/2006, y al omitir dictar el acuerdo correspondiente, deja de realizar sus obligaciones inherentes a su función.

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prescribe: "NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA VIDA O DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO", no ha lugar a dudas, que este precepto constitucional es vulnerado por la responsable, al no emitir el acuerdo correspondiente, pues su proceder me priva de mi derecho de conocer la resolución correspondiente sin ninguna fundamento de su proceder, violando mis garantías de seguridad y legalidad jurídica, dejándome en estado de indefensión.

Así mismo, el artículo 16 Constitucional, expone: "NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO", en la especie la omisión de la responsable de promover la eficaz e inmediata ejecución del laudo dentro de las de las cuarenta y ocho horas siguientes en que recibió mi promoción por escrito, como lo prevé el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al caso, y al no seguir las formas, ni motivando y fundando las causas legales de su proceder es violatorio y perjudica mis garantías de seguridad jurídica..

De igual manera, el artículo 17 de la Constitución Federal, estipula: "TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDIDOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJAN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL." De esta forma, si he solicitado de la responsable por conducto de apoderados se emita ejecución de laudo, y estos a la vez le solicitaron a la misma responsable en términos de la carta poder que les suscribí les reconociera personalidad, que a la fecha haya una respuesta a dicha promoción e independientemente de que el impulso del procedimiento laboral no corresponde a las partes sino a la propia autoridad del trabajo, aún así, hasta el momento continua con su actitud negativa de administrar justicia en forma expedita mediante la emisión de una resolución pronta, completa e imparcial, ya que se han rebasado los términos contemplados en la Ley de la materia así como los establecidos en la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, para que dicha autoridad dicte el auto solicitado a la brevedad posible, para que me vea restituido en mi garantía constitucional violada.

En este sentido, es indudable que la autoridad responsable viola flagrantemente en mi perjuicio las garantías individuales ya señaladas, lo cual hace procedente el otorgamiento del AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, al suscrito quejoso, para el efecto de que la autoridad mencionada provea congruentemente mi petición y no me prive de mi derecho al cumpliendo de las formalidades esenciales del procedimiento, y no me cause actos de molestia sin fundamentación y motivación, y procure expedir justicia en los términos y plazos que fija la Ley que regula el acto reclamado, para así restituirme en el goce de mis garantías individuales.

P R U E B A S :

1.- LA DOCUMENTAL consistente en el escrito de fecha 06 de abril de 2009, relativo al juicio laboral del expediente 419/2006 del índice de la responsable, mismo al que le negado dictar el acuerdo correspondiente. Prueba que relaciono con todo lo expuesto con anterioridad.

2.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas las presunciones lógico-jurídicas que se deriven del presente juicio y del informe justificado que rinda la responsable. Prueba que relaciono con todo lo expuesto con anterioridad.

3- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en el análisis y valoración que este Juzgado haga y obtenga de las actuaciones que integren el presente juicio y me favorezcan. Prueba que relaciono con todo lo expuesto con anterioridad.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, Atentamente pido:

UNICO.- Admitir la presente demanda y en su oportunidad concederme EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, y para ello también ofrezco las actuaciones correspondientes que sirven de prueba para acreditar lo argumentado en el contenido del presente.

PROTESTO LO NECESARIO

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FRANCISCO JAVIER HUICOCHEA VILLALOBOS

Iguala, Guerrero, 02 de septiembre de 2009.

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