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AMPARO


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  115 Visitas

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA X

*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. ¿Qué requisitos debe tener la demanda de Amparo Indirecto?

El artículo 14 de la ley penal cita que para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que el defensor manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedirá al juez o tribual que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente.

2. ¿Qué es el informe justificado?

El Informe Justificado es el documento por medio del cual, la autoridad responsable da contestación a la demanda de amparo, instaurada en su contra por el agraviado y hace la defensa de su actuar, dicha figura, se encuentra prevista en el artículo 149 de la Ley de Amparo.

3. ¿Qué tipos de autos recaen con la presentación de la demanda de Amparo

Indirecto?

Auto de admisión, audto de prevención, auto de desechamiento

4. Expliqué el Auto de Admisión.

ADMISIÓN EN MATERIA PENAL

En estos caso, cuando la demanda de amparo es penal, el auto de admisión debe llenar los mismos requisitos con el excepción del punto V, en virtud de que nunca se llama a juicio al tercero perjudicado, aunque sea mencionado mal, por el quejoso en su demanda.

Deben utilizarse las mismas formas para dar los avisos la Suprema Corte y para pedir los informes justificados.

Ya se ha explicado en otro lugar, que las demandas telegráficas debes ratificarse en el término de tres días contados a partir del día siguiente en que se presentó a la oficina de telégrafos él amparo correspondiente; así lo requiere el art. 118 de la Ley de Amparo.

Sirve de base para hace el cómputo mencionado, la fecha de depósito del telegrama y el sello fechador del correo que aparece en el sobre, por cuya razón debe anexarse éste al expediente.

Su forma: se debe indicar el Lugar y fecha.

ADMISIÓN POR RATIFICACIÓN

Muchas veces al ratificar la demanda, se omite mencionar a autoridades señaladas como responsables en la demanda telegráfica o expresamente se afirma que ya no se ratifica por convenir así los intereses del quejoso.

ADMISIÓN POR RATIFICACIÓN RESPECTO A UNAS AUTORIDADES SIN RATIFICAR RESPECTO A OTRAS

Muchas veces el juzgado; en este caso, si ya se resolvió la suspensión y si ya rindieron las responsables su informe con justificación, se procede su forma indicando lugar y fecha.

ADMISIÓN DE AMPAROS PROVENIENTES DE OTRO JUZGADO DE DISTRITO

ADMISIÓN DE AMPAROS PROVENIENTES DE OTROS JUZGADOS PIDIENDO INFORMES Y FORMANDO INCIDENTES

Al recibirse el Juicio de Amparo que remite un juez de distrito que se declara incompetente, o de un Juez del orden común que ha obrado en auxilio de la Justicia Federal, si aún no se ha admitido ni se ha resuelto la suspensión.

G) ADMISIÓN DE LA DEMANDA SOLICITADA POR MENORES

En los amparos solicitados por lo menores de edad, hay que distinguir si son mayores de catorce años de edad y si designan o no-representante especial.

Es frecuente que las demandas vengan suscritas con huellas digitales del quejoso porque no sabe firmar; en tales casos, tratándose de amparos penales, se tiene por presentada la demanda, se ordena formar el incidente de suspensión, y se manda a ratificar la demanda ante la presencia judicial. En amparos civiles o administrativos no se forma el incidente de suspención, sino hasta que se ratifique la demanda.

ADMISIÓN POR RATIFICACIÓN DE HUELLA DIGITALES

Como

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