ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda De Amparo Indirecto E Informe Justificado


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  486 Visitas

Página 1 de 6

INFORME JUSTIFICADO

AMPARO 756/12

CIUDADANO JUEZ DECIMO DE DISTRITO.

ALICIA ROBLES RAMOS, promoviendo con el carácter de Apoderada Legal de Jorge Lopez Rizo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, estando dentro del término de tres días que se me concedieron para contestar la vista de fecha nueve de julio de dos mil doce, vengo a manifestar lo siguiente:

1.- Con relación a la constancia de hechos número 465/2004/Tep, se objeta en todas y cada una de sus partes por lo siguiente:

A) Es evidente que si el Honorable Ayuntamiento de San Salvador Hixcolotla, Puebla, hubiera querido acreditar un hecho o un derecho; debió de haber ocurrido, en su caso, ante el Juzgado Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, a efecto de rendir información Ad- Perpetuam, tal y como lo estipula el artículo 823 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

En consecuencia de lo anterior de esta información Ad-Perpetuam debió haber solicitado copia certificada o la protocolización de la misma si lo hubiere solicitado al Órgano Jurisdiccional en cita.

B) A mayor abundancia el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, preceptúa en su artículo 108 fracción VII, que son los Tribunales Civiles los competentes para conocer de los juicios posesorios; es evidente que el Honorable Ayuntamiento de San Salvador Hixcolotla, Puebla, debió de ocurrir ante el Órgano Jurisdiccional Civil de su demarcación para tratar de acreditar la posesión.

C) De Igual forma la Ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, en su artículo 39 Fracción I, establece que los Juzgados de lo Civil, son los competentes conocerán de las controversias civiles.

D) Así mismo, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia para el Estado de Puebla, en su artículo 16 estatuye lo siguiente:

“que los Agentes del Ministerio Público Titulares, en su carácter de representantes sociales, tendrán las atribuciones que le confieren los diferentes ordenamientos legales y los que esta Ley Orgánica prevé para la investigación y persecución de los delitos, así como los que por acuerdo le confiera el Titular de la Procuraduría”

Es decir, que la Institución del Ministerio Público solo tiene facultades para perseguir los delitos, en el caso concreto con relación a la constancia de hechos 465/2004/Tep, de fecha diecinueve de enero de dos mil cuatro, se trata de acreditar la posesión que se dice detenta el Honorable Ayuntamiento de San Salvador Hixcolotla, Puebla, ante una autoridad que no está facultada para ello. En consecuencia, deviene en ilegal.

E) Con relación a la comparecencia que realiza el Licenciado HORACIO NUNO DIAZ en la cual manifiesta ante el Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito al turno matutino del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, que las medidas y colindancias que ocupa la Presidencia Municipal de el Honorable Ayuntamiento de San Salvador Hixcolotla, Puebla, son las siguientes:

Al NORTE: diez metros con diecisiete centímetros y colina con calle Allende,

Al SUR: diez metros con diecisiete centímetros y colinda con calle Juárez,

Al ORIENTE: treinta metros con noventa dos centímetros, y

Al PONIENTE: treinta metros con noventa dos centímetros y colinda con la propiedad de la señora Alicia Robles Ramos.

Para acreditar su dicho el Síndico Municipal ofreció la testimonial a cargo de los testigos José Mauricio Beneto y José Rosas Gamboa. El primero de ellos declaró ante el Agente del Ministerio Público Investigador Adscrito al turno matutino del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, “sé que este inmueble tiene mas o menos las medidas por el lado norte de la calle Allende diez metros con diecisiete centímetros, al sur por la calle Juárez lo mismo tiene diez metros con diecisiete centímetros, al oriente colinda con la Avenida Reforma con treinta metros con noventa y dos centímetros y por el lado poniente colinda con la señora Alicia Robles Ramos y que tiene treinta metros con noventa y dos centímetros”.

El segundo testigo declaró “que sé que este inmueble tiene mas o menos las medidas por el lado norte diez metros con siete centímetros colindando con la calle

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.7 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com