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ANALISIS DE CONCEPTOS

locosack8 de Mayo de 2014

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FUENTES DEL DERECHO PENAL

 FUENTES REALES: Son las razones o causas por las que nace la norma penal, es decir, son los motivos que generan el trabajo legislativo y que buscan la protección de un interés particular en la sociedad.

Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas, por ejemplo la Revolución Mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.

 FUENTES FORMALES: Es el proceso mismo de creación de la norma jurídica; y que en el derecho mexicano la constituyen la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho. Son las formas a través de las cuales se manifiesta la norma jurídica, son los distintos modos de manifestarse externa y socialmente la norma. El concepto de fuentes del derecho en sentido formal es, en parte, confuso por las siguientes razones. En primer lugar, se dice fuente formal para designar tanto al "acto" a través del cual se producen normas jurídicas, como al "modo de expresión" a través del cual se exterioriza el producto de un acto normativo, es decir, el texto o documento en que se formulan las normas

Así, cuando se habla de la Constitución como una fuente formal de derecho se puede hacer referencia tanto al acto producto del ejercicio de la potestad constituyente (esto es, la facultad de dictar normas constitucionales) como al texto mismo en donde se encuentran las normas.

 FUENTES HISTORICAS: Son todos aquellos documentos de todas las épocas pasadas que contienen normas jurídicas, como los códices, pergaminos, la Ley de las 12 tablas, etcétera.

Como es bien sabido, el Derecho Penal es a la letra, y por ende, la ley constituye su única fuente; sin embargo, para crearla, es necesario conocer los antecedentes históricos de la evolución de la misma.

DOGMAS PENALES

NEMO JUDEX SINE LEGE: No hay juez sin ley; todo juez posee algo que se le denomina jurisdicción, esta facultad le permite conocer de los litigios, aplicar la ley y resolverlos, dicha facultad se deriva de la ley, el hecho de que un juez pueda juzgar por cometer delitos, pueda privar de la libertad de forma preventiva, imponer una pena económica o de afectación personal a un individuo es porque la ley misma lo faculta.

NEMO DAT QUOD NON HABET: Nadie da lo que no tiene; Principio jurídico general, que impide considerar válido, en principio, un negocio jurídico que transfiera de algún modo aquello sobre lo que se tiene derecho de enajenación o traspaso.

IURA NOVIT CURIA: El tribunal conoce el derecho; Principio general del derecho por excelencia, en él se basa toda la actividad jurisdiccional y a él confluyen todos los requisitos formativos de acceso a la carrera judicial. Se supone, desde el punto de vista estructural, que los particulares y su representación, cuando acuden ante la Sala, se van a encontrar con profesionales que están por encima de sus “luchas de intereses”, que son la lengua, la garganta, la boca de la ley, que la conocen siempre y en todo caso, sin depender ni estar atados por las alegaciones argumentativas de las partes, y la aplican siempre con precisión. Es un principio de reserva: el juez es libre en su apreciación de las razones jurídicas de una decisión, porque se supone que tiene un conocimiento exacto de la ley, y es el único capacitado por dar y decir el “ius”. Esa reserva le protege tanto de las intromisiones de los poderes públicos, como de las intenciones de las partes, frente a

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