ANALISIS DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
AOBREGONA8 de Noviembre de 2013
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ANALISIS DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
MARCO CONSTITUCIONAL 1993
Constitución Política del Perú - Artículos 74º y 196º
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.
MARCO LEGAL
Decreto Legislativo Nº 776
Los ingresos municipales se sustentan en:
• Los impuestos municipales
• Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas
• Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN
• Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades.
• Otros ingresos que perciban las municipalidades
IMPUESTOS MUNICIPALES
• Administración Distrital
o Impuesto Predial
o Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)
o Impuesto de Alcabala
o Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos
• Administración Provincial
o Impuesto al Patrimonio Vehicular
o Impuesto a las Apuestas
o Impuesto a los Juegos (loterías)
CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES
• Contribuciones Municipales
o Contribución Especial de Obras Públicas
• Tasas Municipales
o Tasas por servicios públicos o arbitrios.
o Tasas por servicios administrativos o derechos.
o Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.
o Tasas por estacionamiento de vehículos.
o Tasa de Transporte Público.
o Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario.
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
• Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV.
• Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-planta en el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación.
• Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.
PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES.
• Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden las Aduanas. Adicionalmente el Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la Aduana de Chimbote.
• Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El 60% del rendimiento del Impuesto es destinado a los gobiernos locales.
OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS MUNICIPALIDADES
• El Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN. Se constituye con los siguientes recursos:
o El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal
o El rendimiento del Impuesto al Rodaje
o El impuesto a las Embarcaciones de Recreo
• Recursos asignados por concepto de Canon: Canon Minero, Canon Pesquero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Forestal, Canon y Sobrecanon Petrolero.
• Programa de Vaso de Leche
• Derecho de Vigencia Minera
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Declárese de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación.
Artículo 2°.- Cuando en el presente Decreto Legislativo se establezca plazos en días, se entenderán referidos a días calendario.
Cuando se haga referencia a artículos sin especificar a que norma legal pertenecen, se entenderán referidos al presente Decreto Legislativo.
Artículo 3°.- Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes:
a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título II.
b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Título III.
c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el
Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV.
d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal.
Artículo 4°.- Las Municipalidades podrán celebrar convenios con una o más entidades del
sistema financiero para la recaudación de sus tributos.
TÍTULO II
IMPUESTOS MUNICIPALES
Artículo 5°.- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título
en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.
La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.
Artículo 6°.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:
a) Impuesto Predial
b) Impuesto de Alcabala.
c) Impuesto al Patrimonio Automotriz.
d) Impuesto a las Apuestas.
e) Impuesto a los Juegos.
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos.
CAPITULO I
IMPUESTO PREDIAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.
El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valor de autoavalúo; se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
Conforme al artículo 887º del Código Civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
Base Legal: Art. 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
PREDIOS URBANOS:
Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.
PREDIOS RÚSTICOS:
Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.
¿EXISTEN OTROS BIENES A LOS QUE SE LES CONSIDERA PREDIOS?
SÍ, se consideran como predios: a los terrenos, departamentos, sótanos, estacionamientos, azoteas, zona reservada de aires (por tener esta participación de propiedad sobre el área de terreno), depósitos y tendales.
SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL
• CONTRIBUYENTES :
Deudor por Cuenta Propia
Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
• RESPONSABLES:
Deudor por Cuenta Ajena:
A) SOLIDARIO:
Los copropietario son deudores solidarios al del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte.
B) SUSTITUTOS:
Si la existencia del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.
El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho.
Base Legal: Art. 10º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF.
• SUJETO ACTIVO
La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades Distritales donde se encuentra ubicado el predio.
Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
CUÁNDO SE ES CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente es atribuible al 1º de enero del año siguiente de producida la transferencia; debiéndose cancelar dicho impuesto cuando se efectúe cualquier transferencia.
REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRIBUYENTE PARA DECLARAR UN PREDIO
Debe presentar documentos en (Original y copia de):
• Documento de identidad del propietario.
• Documento que acredite la propiedad del bien.
• De ser el caso, declaratoria de fábrica.
• Recibo de luz, agua o teléfono del domicilio actual del propietario.
• Carta Poder legalizada y copia de documento de identidad del propietario en caso de representación..
BASE IMPONIBLE
Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.
Base Legal: Art. 11 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
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