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LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL - PERÚ


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  12.331 Palabras (50 Páginas)  •  1.141 Visitas

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APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF

CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N° 005-2005-EF-76.01

R. N° 091-2005-SUNAT

DIRECTIVA Nº 013-2005-EF-76.01(Directiva para la programación, formulación y aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006)

DIRECTIVA N° 013-2005-EF-76.01, Art. 23, inc. c)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que desde la entrada en vigencia de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, se han aprobado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto;

Que la Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se expedirá el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;

De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que consta de seis (6) Títulos, doce (12) Capítulos, noventitrés (93) Artículos, diecinueve (19) Disposiciones Transitorias, cinco (5) Disposiciones Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI

Ministro de Economía y Finanzas

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Declárese de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación.

Artículo 2.- Cuando en el presente Decreto Legislativo se establezca plazos en días, se entenderán referidos a días calendario.

Cuando se haga referencia a artículos sin especificar a qué norma legal pertenecen, se entenderán referidos al presente Decreto Legislativo.

Artículo 3.- Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes:

a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título Il.

b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Título Ill.

c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV.

d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal.

Artículo 4.- Las Municipalidades podrán celebrar convenios con una o más entidades del sistema financiero para la recaudación de sus tributos.

TÍTULO II

DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES

Artículo 5.- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.

La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.

Artículo 6.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:

a) Impuesto Predial.

b) Impuesto de Alcabala.

(1) c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.

(1) Inciso sustituido por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

d) Impuesto a las Apuestas.

e) Impuesto a los Juegos.

(2) f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

(2) Inciso sustituido por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

(3) Artículo 7.- Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido.

(3) Artículo sustituido por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

CAPÍTULO I

DEL IMPUESTO PREDIAL

(4) Artículo 8.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

(4) Artículo sustituido por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

(5) Artículo 9.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.

Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.

Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los

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