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ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE AMPARO


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  3.546 Palabras (15 Páginas)  •  397 Visitas

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1. Analizar la Nueva Ley de Amparo

“DERECHOS HUMANOS”

Artículo 1.- La nueva ley de amparo amplia el margen de protección de los “Derechos Humanos” al ámbito de las normas convencionales, observando de la protección de los mismos, dentro de la Constitución y de los Tratados Internacionales en que México sea parte.

Además que amplía su jurisdicción a los actos de los particulares que infrinjan derechos humanos, en los casos específicos.

INTERPRETACION JUDICIAL.

Artículo 2.- Se integra la interpretación del juzgador en base a los principios generales de derecho como derecho positivo.

AMPARO ELECTRONICO

Artículo 3.- La tramitación del juicio de amparo podrá ser por medios electrónicos, utilizando firma electrónica; excepto cuando se trate de actos que pongan en peligro la vida y la libertad.

Articulo 4.- Urgencia para resolver un juicio de amparo; va a depender del asunto del que se trate el mismo.

Articulo 5.- Partes en el Amparo: Quejoso(S), quien tiene un derecho subjetivo y es titular o un interés legitimo individual o colectivo, con colectivo se refiera a una afectación común que se resientan en sus derechos dos o más personas, aunque sean actos distintos pero provienen de la misma autoridad y causa un perjuicio igual; Tercero interesado; el que esté interesado en la subsistencia del acto, la víctima del delito; el Indiciado cuando el acto sea por el desistimiento o no ejercicio de la acción penal.

AMPARO DE AUTORIDADES

Artículo 7.- Capacidad para promover amparo de las personas públicas, en cuanto a la afectación de su patrimonio frente a particulares, actuando como persona moral, es decir en su dupla personalidad jurídica.

Articulo 61.- Señala la improcedencia del juicio contra adiciones o reformas de la Constitución, actos del Consejo de la Judicatura Federal, Resoluciones del Tribunal Electoral, resoluciones del T.C.C., Declaración de procedencia o juicio político

Articulo 63.- Sobreseimiento en caso de no ratificar la demanda, de no hacerlo se le tendrá por no desistido; 65.- el Sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado.

ASEGURAMIENTO DE CUMPLIMIENTO

Artículo 77.- En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, se deberá especificar con precisión los efectos del amparo y las medidas que las autoridades o particulares deberán tomar para asegurar su cumplimiento y la restitución del derecho del quejoso.

REVISION AMPARO VS NORMA CONVENCIONAL

Articulo 81.- Recurso de Revisión contra sentencias que interpreten una norma convencional.

AMPARO INDIRECTO VS NORMA CONVENCIONAL

Artículo 107.- El amparo indirecto procede contra tratados internacionales; contra actos de autoridad que inhiban o declinen la competencia de un asunto.

Artículo 111.- Se puede ampliar la demanda siempre y cuando no haya sido efectuada la audiencia constitucional.

Articulo 222.- Jurisprudencia por reiteración, resolución de asuntos con el mismo criterio cinco veces en cinco sesiones diferentes, con mayoría de ocho votos, por el pleno de la SCJN, y cuatro votos en el caso de las salas; 224.- La jurisprudencia de los T.C.C. será igual salvo que la votación debe ser unánime

JURISPRUDENCIA POR REITERACION Y CREACION DEL PLENO DE CIRCUITO

Articulo 230.- Jurisprudencia por sustitución.- las jurisprudencias por reiteración y contradicción podrán ser sustituidas por la petición de un magistrado de circuito y será sometido al pleno de circuito expresando las razones para lo cual se deba hacer, asimismo se requiere de las dos terceras partes del pleno para que se sustituya, una vez aprobada se enviara a la SCJN; misma situación en el caso de la SCJN, un ministro solicitara la sustitución arguyendo los motivos de esta en la aplicación de un caso concreto, se formara el pleno y se sustituirá si tiene 8 votos a favor, la sustitución no tendrá efectos para el caso concreto del cual se origino.

Artículo 231.- DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, en una o en distintas sesiones, el presidente de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora de la norma.

Delitos

Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días:

I. Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; y

II. Al quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presenten testigos o documentos falsos.

Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: Ley de Amparo

Secretaría General de Acuerdos Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes 85

I. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad;

II. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo;

III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito

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