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ANALISIS DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  2.739 Palabras (11 Páginas)  •  242 Visitas

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ANALISIS DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA - 2014

La universidad es el eje de desarrollo de todo pueblo, la educación es el puente que abre muchos caminos hacia el progreso y modernización, pero para que todo eso suceda, en primera instancia necesitamos de buenos profesionales, gente que salga bien capacitada; es por ello que exigimos Universidades implementadas, docentes de primera clase, libertad de expresión y pensamiento, Autonomía, etc. ¡No se olviden de esto!

En estos últimos días se ha iniciado un largo debate tras la reciente promulgación de la Nueva Ley Universitaria, es que claro está que necesitábamos urgente una nueva norma que rija la educación superior para hacer la reforma que tanto tiempo se venía reclamando al interior de cada una de las casas universitarias del País.

Y así sucedió se Promulgó la nueva Ley Universitaria, que sin duda alguna traerá cambios, esperemos en lo absoluto que sean para bien, pero además es tarea y responsabilidad de todos los universitarios, leer, informarse, estar al día con lo que esta ley manda.

En esta oportunidad, con Fecha 14 de Agosto, 2014, por encargo del Ing. Luis Ricardo Fernández Gonzales, haré un análisis más profundo de la Ley, ya lo había hecho anteriormente, pero esta vez será de una manera más formal.

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura.

Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad.

El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria.

Comentario Propio:

Este artículo es muy interesante, porque en primer lugar habla de Mejorar la calidad Universitaria, y eso es bueno, punto para la ley, pero más abajo se lee que el Ministerio de Educación pasa a controlar prácticamente la educación superior, y bueno es discutible porque el mencionado ministerio se encarga de la educación Básica Regular, y lamentablemente los resultados no son favorables para el país, y bueno personalmente no creo que adopten medidas para hacer un buen trabajo con la Universidad, si queríamos mejorar ,creo yo que con la parte final de este articulo vamos a tener serios problemas.

Artículo 9º.- Responsabilidad de las autoridades

Las autoridades de la institución universitaria pública son responsables por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente.

Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la presente ley.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -SUNEDU, de oficio o a pedido de parte, emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y otras normas reglamentarias, en el marco de su ámbito de competencia. Dichas recomendaciones pueden servir de base para la determinación de las responsabilidades pertinentes.

Comentario Propio:

Esto me parece muy positivo, ya que hay autoridades que se olvidan de su función , y buscan beneficios personales, como en la universidad Inca Garcilaso de la Vega, etc., entonces así va a existir una libertad para poder denunciar actos que van contra la moral. Además cabe resaltar que las autoridades que van a estar a cargo de la universidad, van a ser elegidas por nosotros mismo, así que tenemos que ser conscientes de eso también, porque una vez elegida tenemos que dejar que culminen su periodo. ¡NOSOTROS LAS ELEGIMOS!

Artículo 12°.- Creación

Créase la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye Pliego Presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica.

Comentario Propio.

Era necesario? La corrupción en la ANR era visible? , la ANR era santa? Había poder político y económico en la ANR? Porqué la SUNEDU? , esas preguntas cada uno se las responderá, solo yo puedo acotar, que ojala la SUNEDU no se politice, y que haga un buen rol en beneficio de la comunidad universitaria.

Artículo 17°.- Consejo Directivo

17.1.- El Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU. Es responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. Está conformado de la siguiente manera:

17.1.1. El Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá.

17.1.2. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

17.1.3. Cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público. Dos serán docentes provenientes de universidades públicas y uno de universidad privada. En estos casos cumplirán con lo señalado en el punto 17.2.1. Los otros dos seleccionados serán personalidades que cumplan con lo señalado en los puntos 17.2.2 o 17.2.3.

Comentario Propio:

Aquí es un punto muy crítico , porque casi todos los cupos para el consejo Directivo, recaen en el MINEDU, o el estado, y desde mi punto de vista se debería ser más claro, osea esperemos que no se esté manipulando con un fin de controlar la universidades, y hacer y deshacer con las mismas., más adelante amaizaremos quien elige al SUPERINTENDENTE, porque la dedocracia? …

Artículo 20°.- Superintendente de la SUNEDU

El Superintendente de la SUNEDU es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Es designado mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Educación por un período de tres años, pudiendo ser renovada

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