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ANALISIS DECRETO 3022 DEL AÑO 2013


Enviado por   •  12 de Marzo de 2017  •  Resúmenes  •  1.150 Palabras (5 Páginas)  •  264 Visitas

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ANALISIS DECRETO 3022 DEL AÑO 2013

Nuestro país sufrió una serie de cambios a través de la llamada ley de convergencia o  Ley 1314 de 2009,  por la cual se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia. 1

En ella también se establece que la contabilidad en Colombia debe ser  un sistema único y homogéneo, de alta calidad, comprensible, y que tenga presente la  observancia de normas de contabilidad aceptadas, de  la información financiera y del aseguramiento de la información, los cuales deberán tener  observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el fin de extender las relaciones y acuerdos económicos del país, a través de la aplicación de estándares internacionales de aceptación universal.

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1.  http://www.supersociedades.gov.co/asuntos-economicos-y-contables/procesos-de-convergencia-niifs/leyes-y  decretos.

El marco técnico de esta ley se encuentra reglamentado por algunos decretos  expedidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma estos son:

Decreto 2706 de 2012 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas.

Decreto 2784 de 2012 Por la cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.

Decreto 3022 de 2013  Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el  Grupo 2.  2

Fue para entonces que el  Consejo Técnico de la Contaduría Pública  coloco en discusión la aplicación de la norma internacional para pequeñas y medianas empresas PYMES, la cual se puso de manifiesto a través de la expedición del decreto 3022 de 2013,  el cual nos da la pauta para preparar la información financiera para las empresas pertenecientes al grupo 2 quienes  deberán  aplicar las NIIF para PYMES.

Que su artículo primero destaca el ámbito de aplicación, es decir el alcance que tendrá y el efecto que causara en las entidades que hagan parte de este grupo, textualmente dice lo siguiente:

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2. http://www.supersociedades.gov.co/asuntos-economicos-y-contables/procesos-de-convergencia-niifs/leyes-y-decretos/Paginas/default.aspx

a) Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1° del decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1° del anexo al decreto 2706 de 2012.  

b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de  Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de interés público. 3

 Estas  empresas  que pertenecen al Grupo 2, deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto los anexos del decreto en mención, para poder realizar sus estados financieros individuales, separados, consolidados y combinados.          

Como se puede observar se deja por sentado que los estados financieros deberán cumplir con los requerimientos establecidos en las secciones 3 al 7  que se encuentran en el anexo del decreto y de esta manera colocaran  en marcha la norma en el ámbito internacional.

El decreto establece un cronograma  para la  aplicación   de la norma por parte de las empresas pertenecientes al grupo 2, para ellas se estableció las siguientes fechas y periodos así:

* Periodo de Preparación Obligatoria: entre el 1° de enero y el 31 de Diciembre de 2014

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3. Decreto 3022 art 1°; ámbito de aplicación.

* Estado de situación financiera de apertura. En este periodo se deben medir por  primera vez  los estado financieros con el nuevo marco normativo los activos, pasivos y patrimonio.

* Periodo de transición. Es el año anterior a la aplicación del marco técnico de las NIIF para PYMES corresponde entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2015

* Últimos estados financieros conforme a la norma local. Los últimos estados financieros preparados bajo los decretos 2649 y 2650 serán los de corte a 31 de Diciembre de 2015. 4

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