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Decreto 009 De 2013


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  2.127 Palabras (9 Páginas)  •  327 Visitas

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DECRETO 0099 DE 2013

(Enero 25)

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206-1, 365, 383, 384 y 571 del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 13 de la Ley 1607 de 2012 se modificó el inciso 1° del artículo 383 del Estatuto Tributario y, por tanto, la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, en favor de personas naturales quienes soportan la retención en la fuente bajo la categoría de empleados, conforme con la clasificación establecida en el ar­tículo 329 que integra el Capítulo I del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, que fue adicionado al Título citado mediante el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 citada.

Que mediante el artículo 14 de la misma ley, se adicionó al Estatuto Tributario el artículo 384 que de manera taxativa prevé que, no obstante el cálculo de la retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto, los Pagos Mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la nueva tabla que el mismo artículo contiene a la base de retención en la fuente, que corresponde al monto que resulte de restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado, al total del pago mensual o abono en cuenta. Tabla que al tenor del Parágrafo Transitorio del mismo artículo 384 en comento, aplica a partir del 1° de abril del año 2013, con la finalidad de que los agentes de retención adapten el software de retenciones a las nuevas disposiciones que establecen la tarifa mínima de retención para esta categoría de contribuyentes.

Que en razón de lo precedente, es necesario precisar la retención en la fuente aplicable sobre pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se refiere este Decreto, que efectúen los agentes de retención en favor de contribuyentes personas naturales a las que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario, y determinar, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional prevalente -Sentencia C-594 de 2010-, la forma del cumplimiento de la obligación tributaria sustancial a cuyo título se practica la retención en la fuente de que trata el presente decreto, por parte de los responsables directos del pago del tributo, observando lo establecido en las normas sustantivas, en cuanto corresponde al reglamento administrativo delimitar el tema y permitir su concreción.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1°. Retención en la Fuente para empleados por concepto de rentas de trabajo. Conforme lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 384, la retención en la fuente aplicable por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del mismo Estatuto por: i) Pagos gravables, cuando provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ii) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de retención en la fuente:

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS

RANGOS EN

TARIFA

IMPUESTO

UVT

MARGINAL

DESDE

HASTA

>0

95

0%

0

>95

150

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

>150

360

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

>360

En adelante

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

Parágrafo 1°. Las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, están sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención prevista en este artículo.

Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

Parágrafo 3°. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto número 260 de 2001.

Parágrafo 4°. Los pagos gravables que se efectúen a los servidores públicos

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