ANALISIS DEL ARTICULO DOS (2) NUMERAL TRES (3) DEL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO
juancarlos1995Tesis23 de Marzo de 2015
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ANALISIS DEL ARTICULO DOS (2) NUMERAL TRES (3) DEL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO
Este numeral tres del código procesal del trabajo es de suma importancia, ya que nos habla de los sindicatos y por ende siendo parte del artículo dos pueden estos llevarse a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
Daremos un estudio detallado de este numeral tres del código de procedimiento laboral, el cual será explicado paso a paso para así poder comprender, entender e interpretar este numeral. Como podemos ver este articulo nos habla o se refiere de lo que conocerá la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, entre ellas en su numeral tres nos menciona lo siguiente: ¨¨la suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical¨ Con esto podemos decir ¨. Con esto podemos decir que nuestro tema a analizar serán los sindicatos en Colombia, puesto que este numeral se refiere a este texto en concreto.
Bajo la vigencia de la Constitución de 1886, el art. 44 de la misma disponía, de manera general, que "las asociaciones y fundaciones pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas", precepto concordante con el del art. 636 del Código Civil que, igualmente de manera general, señala que "los reglamentos o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del poder ejecutivo de la Unión, quien se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres". Sobre la base de estas disposiciones generales, el Congreso expidió la Ley 22 del 12 de marzo de 1987, atribuyendo al Alcalde Mayor del Distrito Especial (hoy Distrito Capital) la facultad de "reconocer y cancelar personería jurídica a las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común que tengan su domicilio en- el Distrito Especial de Bogotá-, cuya tramitación se venía adelantando ante el Ministerio de Justicia".
Para iniciar con este análisis debemos partir de que el sindicato parte de un mandato constitucional, este se establece en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia y lo establece de la siguiente manera:¨Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de Constitución.¨
LOS SINDICATOS SE CLASIFICAN ASI:
DE EMPRESA: Si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
DE INDURSTRIA: O por rama de actividad económica, si están formados por individuos que presten sus servicios en varias empresas de las misma industria o rama de actividad económica.
GREMIALES: Si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad
DE OFICIOS VARIOS: Si están formados por trabajadores de diversas profesiones
REGISTRO SINDICAL
Todo sindicato de trabajadores debe inscribirse en el registro que para tales efectos lleva el ministerio del trabajo y seguridad social. En efecto, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentara ante el ministerio de trabajo y seguridad social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE ORGANIZACIONES JUDICIALES
CAUSALES DE DISOLUCION
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelven:
Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto
Por Acuerdo, cuando menos de las dos terceras partes de los miembros de la organización, adoptada en asamblea general y acreditada con las firmas de kis
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