ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO I MEDIO AMBIENTE.
Pgalvan20Ensayo27 de Septiembre de 2016
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO I
MEDIO AMBIENTE
1.1. ANÁLISIS 3
1.2. COMPLEJIDAD DEL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE 3
1.2.1. La crítica al planteamiento de Coase desde la economía ecológica 4
1.2.2. Las diferencias entre la variación compensatoria y la equivalente 5
1.3. LA ACTUACION PÚBLICA EN LA PRÁCTICA: REGULACIONES E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS 6
1.3.1. Decisiones Judiciales y las políticas económicas en la cuantificación de daños. 9
1.4. Aporte. 10
1.5. Análisis de la Política Pública 11
1.6. Conclusiones. 15
1.7. Bibliografía. 16
INTRODUCCIÓN
El Análisis Económico del Derecho y el Medio Ambiente, la importancia que tiene en nuestro país y el mundo, las razones son diversas en el caso del Derecho Ambiental es cada vez más necesario contar con formación en este campo para atender las diferentes problemáticas ambientales que aquejan a la sociedad.
El Derecho Ambiental representa entonces la rama del Derecho Público que orienta sus fundamentos hacia el cuidado, protección preservación del medio ambiente y del desarrollo sustentable.
En el Análisis Económico del Derecho, su importancia radica en los notorios alcances de esta metodología de análisis del derecho donde los temas de: costo-beneficio, impacto económico, desarrollo sustentable, prospectiva, entre otros, deben ser considerados en el devenir de las instituciones jurídicas.
CAPÍTULO I
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO I
MEDIO AMBIENTE
- ANÁLISIS
El análisis económico del derecho, se basa en estudiar el efecto de las normas jurídicas en el comportamiento de los agentes económicos. Sus enlaces intelectuales son los propios de la economía y los proceso de urbanización. Las leyes conforman un sistema de limitaciones y recompensas que promueven la eficiencia en el comportamiento de los individuos.
Se analiza el impacto de las leyes sobre los mercados, regulación de servicios públicos y monopolios naturales, legislación sobre defensa de la competencia, normativa sobre el comercio internacional y por otra parte, se estudian las regulaciones de actividades fuera del mercado, como delitos, medio ambiente.
Analizando el derecho ambiental, disciplina jurídica en pleno desarrollo y evaluación, constituye el conjunto de normas regulatorias de relaciones de derecho publico o privado tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundara en una optimización de la calidad de vida.
- COMPLEJIDAD DEL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE
Podría definirse como “todo aquello que rodea al hombre”, dentro del concepto de medio ambiente tiene cabida los procesos de urbanización y difusión urbana, la reconversión negativa de la agricultura, la explotación de las ciudades, el desarrollo tecnológico, etc.
El medio ambiente será desde esta concepción tanto el aire, el agua, el suelo, la flora y la fauna, como las vías de comunicación y transporte, y el resto de las construcciones humanas.
López Ramón F, (1997) menciona:
“El derecho público ambiental como derecho de la función pública de protección de los recursos naturales”, en la protección Jurídica del medio ambiente. Solo establece el derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, sin establecer más especificaciones que limiten el contenido. P. 297
El concepto del medio ambiente sólo tenía cabida aquellos bienes que, siendo tradicionalmente calificados de nullius, se había convertido , como consecuencia del progreso que trae causa de revolución industrial, en bienes de titularidad común, en concreto el aire y el agua. Así, definía el ambiente como: “los elementos naturales de titularidad común y de características dinámicas”, quedando por tanto fuera de tal entendimiento no sólo todo lo referente al medio artificial, sino también el resto de la naturaleza, incluido el suelo:
Mateo Martín (1994) nos dice:
“…la gestión del suelo o bien se reconduce a la ordenación global del territorio y a la lucha contra la erosión con trascendencia más amplia que la propia gestión ambiental, o a la postre se conecta con los ciclos del agua y del aire, bien en cuanto sustancias depositadas en el suelo y que en aquellos se transportan, bien en cuanto a eventuales alteraciones de esos ciclos al perturbarse las condiciones meteorológicas por obra, por ejemplo, de la deforestación”. P. 301[1]
- La crítica al planteamiento de Coase desde la economía ecológica
Desde la economía ecológica que representa un análisis del medio ambiente y los recursos naturales alternativo al de la corriente principal de la economía - se considera que el planteamiento de Coase es otro intento más de «'incorporar el medio ambiente a la economía y no la economía en el medio ambiente» (Aguilera. 1991a. p. 171). es decir, enfocar los problemas medioambientales extendiendo simplemente el marco conceptual de la economía convencional -desarrollado desde los neoclásicos para analizar cuestiones relativas a los bienes apropiables. intercambiables y producibles por el hombre (Naredo. 1987. caps. 13-17)-. en vez de buscar nuevas herramientas que se adecúen a las características de un objeto de estudio «nuevo» para la economía -los recursos naturales y los problemas medioambientales-. En definitiva, para la economía ecológica el enfoque de Coase adolece del mismo mal que toda la economía ambiental.
Naredo resume con claridad esta postura crítica. Para este autor el llamado Teorema de Coase no es de gran altura teórica y resulta poco original, pudiendo reescribirse del siguiente modo:
«siempre y cuando un recurso o uso medioambiental cualquiera sea "apropiable" -y en consecuencia, "valorable" e “intercambiable"-, su gestión cae ya dentro del campo establecido de "lo económico": deja de ser una "externalidad" para convertirse en algo que encuentra solución "dentro del mercado" y tratamiento “dentro" del aparato conceptual al uso en esta disciplina que como sabemos, confíele a aquella solución el carácter de "óptimo económico".
- Las diferencias entre la variación compensatoria y la equivalente
Diversos autores han atacado una de las conclusiones importantes del trabajo de Coase: la irrelevancia de la asignación inicial de los derechos de propiedad para el resultado final de la negociación cuando los costes de transacción son nulos. Él primero en cuestionar esta afirmación fue Mishan. Basándose en la diferencia entre la variación compensatoria'* y la equivalente*'. En términos de los dos conceptos utilizados en los estudios empíricos, esta diferencia se traduce en que no es lo mismo estar dispuesto a pagar por algo que estar dispuesto a recibir algo: psicológicamente no valoramos igual una pérdida que una ganancia potencial. De ello se deduce que el resultado de la negociación entre las partes -en ausencia de costes de transacción- no será único, sino que dependerá de cuál sea la asignación inicial de los derechos de propiedad; desde distintas delimitaciones iníciales de derechos se acabará llegando a «óptimos» diferentes, ya que en cada una de ellas habrá agentes que pasen de estar en posición de exigir compensaciones -caso de ser titulares del derecho- a tener que mostrar su disposición a pagar.
Hoy la idea de la divergencia entre la compensación exigida y la disposición a pagar parece claramente probada. Después de Mishan ha habido un gran número de autores que la han desarrollado, tanto en términos teóricos como empíricos. De especial interés para explicar esta divergencia son la «teoría de la perspectiva» de Kahnenian y Tverskv (1979) y el «efecto titularidad» o «propiedad», según el cual un vez que el derecho sobre un bien se ha adjudicado a una determinada persona, la valoración que éste adquiere para su poseedor aumenta de modo importante (Kahneman et al. 1990),
- LA ACTUACION PÚBLICA EN LA PRÁCTICA: REGULACIONES E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Como se ha visto, la vía de la negociación resulta impracticable cuando los costes de transacción son elevados, lo cual suele ser habitual en los casos de externalidades ambientales de cierta magnitud. A ello hay que añadir otras dificultades: que los derechos de propiedad no estén bien definidos y/o que las externalidades tengan un carácter difuso temporal y espacialmente.
Por otra parte, la aplicación estricta del llamado «impuesto pigouviano» para la resolución de situaciones reales de externalidades ambientales resulta en la práctica imposible, ya que se enfrenta a un problema difícilmente superable: el problema de la información y el conocimiento, el cual está lejos de ser resuelto a pesar de los recientes avances en las técnicas de valoración de externalidades.
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