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MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  1.510 Palabras (7 Páginas)  •  283 Visitas

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Las expresiones derechos fundamentales o derechos humanos son empleadas para hacer referencia a un conjunto de derechos de particular importancia, esenciales para el desarrollo del ser humano como tal y en colectividad. Se trata de facultades e instituciones que concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas

Para delimitar jurídicamente el contenido de un derecho fundamental se debe tomar como referencia, en primer lugar, lo dispuesto en los textos constitucionales. Sin embargo, lo más frecuente es que estos se limiten a reconocer los derechos, sin precisar mayores alcances sobre su contenido.

Ello ocurre, por ejemplo, en el caso de la Constitución peruana de 1993 y su reconocimiento del derecho al medio ambiente, pues el artículo 2º, inciso 22º, se limita a señalar que toda persona tiene derecho a “la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

La Constitución Política del Perú así como los Tratados y compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano apuntan a que las políticas públicas contemplen la perspectiva del desarrollo sostenible. Es decir, siendo la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, las actuaciones del Estado deben estar direccionadas a que sus ciudadanos gocen de un nivel de vida óptimo y adecuado para su desarrollo personal, no sólo en tanto al acceso a bienes económicos, sino también respecto al derecho de gozar de un entorno saludable para su crecimiento. De esa forma, el aprovechamiento del ambiente y de sus recursos debe efectuarse y planificarse bajo el enfoque del desarrollo sostenible.

La sostenibilidad ambiental se configura cuando en una sociedad se satisfacen las necesidades de la población actual sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades. En esa perspectiva, se cruzan dos factores fundamentales, por un lado se encuentra la lucha contra la pobreza en clara alusión al desarrollo económico; mientras que en el otro extremo radica la conservación del ambiente referido a la sostenibilidad de las actividades.

Por otro lado notamos que en las últimas décadas a nivel nacional e internacional, el tema del ambiente ha ido creciendo en importancia como un valor que el hombre reconoce irrenunciablemente (declarado por la ONU), ha hecho que se tenga una manera diferente de enfocar el estudio de sus problemas, no solamente en el campo del Derecho, sino en aspectos fundamentales de la Economía, hasta el punto que todo lo relacionado con el llamado " Medio Ambiente" suponga una forma nueva de llevar a cabo un análisis económico del Derecho.

“EL PERÚ ES UNO DE LOS DOCE PAÍSES CON MAYOR DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN EL MUNDO”

LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN

Como señala el Tribunal Constitucional en varias sentencias, el derecho al medio ambiente, reconocido en el artículo 2 inciso 22 de la Constitución actual, presenta dos dimensiones:

1. El derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado y

2. El derecho a la preservación de un medio ambiente con dichas características

En su primera dimensión se refiere al disfrute de un ambiente cuyos elementos se relacionan de manera natural y armónica y que le permite un adecuado desarrollo de su vida. Ello supone también que los particulares y el Estado se abstengan de realizar actos que puedan afectar negativamente el medio ambiente. Además, el Estado debe garantizar que las intervenciones humanas no alteren significativamente las relaciones existentes entre esos elementos.

La segunda dimensión entraña la obligación del Estado de mantener o lograr que los bienes ambientales se encuentren en las condiciones adecuadas para su disfrute. Implica el desarrollo y la ejecución de políticas por parte del Estado y compromete también a los particulares, principalmente a aquellos cuyas actividades inciden significativamente en el ambiente. Ello conlleva la realización de acciones de prevención, conservación y recuperación del medio ambiente o de sus componentes.

UN POCO DE HISTORIA...

Durante el primer siglo de la vida republicana del Perú no contó con una política expresa de reserva de áreas con la finalidad de conservar ya sea el paisaje, el hábitat o alguna de las especies existentes en el país. Y es que estas medidas no eran políticamente necesarias dentro de la concepción que el Perú era una región con abundantes e innumerables recursos naturales por lo que no se había tomado conciencia que aún los recursos naturales pueden ser acabarse si la tasa de consumo es mayor a la tasa de reproducción de los mismos.

Las Constituciones del Perú entre 1821 y 1919 no reconocían ningún aspecto en lo concerniente a recursos naturales ni a su aprovechamiento. En ellas

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