ANALISIS LEY DEL SERVICIO DE POLICIA
MIGUELLISANDRO4 de Mayo de 2014
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ANALISIS DE LOS ARTICULOS 1, 2, 34, 35, 44 AL 49 DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA
Hacer un Análisis Crítico de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana debemos considerar primero que nada las condiciones sociales por las que está atravesando el país al momento en que entra en vigencia, es decir este Instrumento legal es creado en un periodo de cambios estructurales y coyunturales en la historia contemporánea de Venezuela, aunado a la imperiosa necesidad de una reestructuración institucional que pueda organizar sistemáticamente el servicio Policial en el país con principios y valores contemplados en el texto constitucional con los cuales este cuerpo pueda cumplir de manera normativa con sus funciones en la esfera de sus atribuciones y a la vez brindar un servicio adecuado a los nuevos tiempos y necesidades de la ciudadanía. En tal sentido debemos destacar que la prenombrada ley establece como ámbito de aplicación la totalidad del territorio venezolano en virtud de que sus disposiciones son de orden público, pero a la fecha este instrumento legal no ha surtido el efecto que busca el legislador a toda vez que el Cuerpo de policía Nacional Bolivariana no está plenamente conformado, es decir aún existen estados y municipios que mantienen sus antiguos cuerpos policiales en espera de una fusión que produzca un solo componente. Otra de las particularidades que trae la ley son las Atribuciones de los Cuerpos de policía entre las que a mi parecer cobran mayor fuerza por su visible incumplimiento son las de Promover estrategias y procedimientos que garanticen la participación comunitaria en el servicio de policía Comunal ya que no existe tal vínculo entre el cuerpo parcial y la organización comunitaria más aun por citar territorialmente nuestra entidad puedo asegurar sin temor a equivocarme que las comunidades de los 14 municipios del estado Portuguesa no participan de manera directa en las políticas de seguridad que implementan los organismos policiales; otra de las atribuciones que carecen de estricto cumplimiento es la de resguardar el lugar donde se halla cometido un hecho punible impidiendo la alteración o desaparición de las evidencias, ya que aparte del CICPC ningún otro organismo policial posee el personal entrenado y capacitado para realizar las experticias técnicas de rigor en un escenario criminalistico con las medidas de seguridad pertinentes, por lo que las actuaciones de otros cuerpos lejos de cumplir con esta norma lo que ocasiona es una contaminación de la escena del crimen o delito además de la mala manipulación de evidencias lo que trae como consecuencia retraso y errores en la correspondiente investigación; de igual manera escasamente un funcionario o comisión policial funge como mediador en algún conflicto utilizando medios alternativos a fin de llegar a una conciliación que garantice la paz social, ya que por lo general siguen un patrón procedimental de detención o represión y en el peor de los casos evaden el conflicto para evitar realizar procedimientos administrativos de rigor; otro de los puntos dentro de sus atribuciones a las que considero no se les da estricto cumplimiento es el de proteger a testigos y víctimas de hechos punibles, bien sea por carecer de personal idóneo o condiciones geopolíticas para tal fin, es decir los “protegidos” habitan en zonas geográficas o demográficas infuncionales para brindar una protección y vigilancia eficiente, o bien los planes de comando difieren con la cabalidad del cumplimiento de este servicio. En cuanto a los cuerpos de policía Municipal mi critica va de lo básico a lo general, es decir comenzando con que un alto porcentaje de los municipios del país carecen de estos cuerpos, escasamente los municipios de la región capital del país poseen su cuerpo Policial, por lo que hablar de la Naturaleza de estos entes seria divagar en funcionalidades
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