ANALISIS NORMATIVO DEL PRESUPUESTO
JOSE PADRONEnsayo18 de Mayo de 2017
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ANALISIS NORMATIVO DEL PRESUPUESTO DECRETO 111/96, LEY 819/03 Y LEY 42/93
ACTIVIDAD N° 03
Presentado por:
JOSE LUIS PADRON ATENCIA
Tutor
JAIME ENRIQUE ARREGOES MONTERO
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA – ESAP
FACULTAD DE POSGRADO
ESPECIALIZACION EN FINANZAS PÚBLICAS
NORMATIVIDAD DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
MAYO 10 de 2017
ANALISIS NORMATIVO DEL PRESUPUESTO DECRETO 111/96, LEY 819/03 Y LEY 42/93
INTRODUCCION
Hemos convenido estudiar el Estatuto Orgánico del Presupuesto contenido en la Ley 111 de 1996, las Normas Orgánicas de Presupuesto para la transparencia fiscal y la estabilidad macroeconómica, las Nomas Orgánicas de Presupuestales de Disciplina Fiscal y las Normas Sobre Endeudamiento Territorial contenidas en la Ley 819 de 2003 y el Control Fiscal establecido mediante la Ley 42 de 1993.
El objeto es el entendimiento del proceso presupuestal partiendo de la formulación, presentación y aprobación del presupuesto, así como observar la necesidad del cumplimiento de la presentación de un Marco Fiscal de Mediano Plazo, congruente con el Plan de Desarrollo y con las metas que se definen previamente para su cumplimiento, en busca de garantizar la transparencia fiscal y la estabilidad macroeconómica y de control del nivel de endeudamiento y la sostenibilidad de la deuda pública
Para lo anterior, se realizará un resumen de cada una de las leyes 111 de 1996, Ley 819 de 2003 y Ley 42 de 1993, para profundizar los conceptos y directrices que las mismas enuncian para llegar a una conclusión sobre el objeto de entendimiento antes planteado.
Se puede definir el presupuesto como “la herramienta que le permite al sector público cumplir con la producción de bienes y servicios públicos para satisfacción de las necesidades de la población de conformidad con el rol asignado al Estado en la economía y sociedad del país” (Asociación Internacional del Presupuesto Público, ASIP).
De acuerdo a la definición anterior existen por tanto, interrelaciones entre presupuesto, acción estatal y organización social.
El presupuesto, en su esencia, antes que una herramienta jurídico-contable, constituye un instrumento de planificación y un componente importante de la política económica.
La Ley Orgánica de presupuesto establece el control político, financiero y económico y fiscal; de conformidad al artículo 76 de la Ley 38/89, el Congreso de la Republica ejercerá el control político sobre el presupuesto, desde el momento de presentación hasta su aprobación. Asimismo el estatuto señala que el control se empieza con la citación de los ministros, jefes de departamentos administrativos a las respectivas sesiones plenarias del Congreso y el seguimiento que hace la Cámara de Representantes para el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto el cual es presentado por el Contralor General de la República.
El desarrollo económico y social de las Entidades Públicas depende, en gran medida, de las decisiones que se tomen en materia de gasto público. Por ello la Constitución de 1991 estableció que los presupuestos anuales deben reflejar las prioridades del gasto público plasmadas en el Plan de Desarrollo.
La Entidad Pública debe adoptar un sistema presupuestal, ordenado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto (decreto 111 de 1996).
ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO
Ley de jerarquía orgánica que regula la programación, preparación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones de la nación, de las entidades territoriales y de los entes administrativos de cualquier nivel administrativo y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo.
El Estatuto Orgánico del Presupuesto, consta de dos (2) niveles:
Un primer nivel que corresponde al Presupuesto General (de la Nación o del Ente territorial), compuesto por el presupuesto del nivel central con excepción de los presupuestos de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas.
El presupuesto del nivel central de la Nación comprende:
Ramas Legislativa y Judicial, Rama Ejecutiva del nivel nacional (Presidencia), Ministerio Público (Procuraduría), Contraloría General de la República, Organización Electoral (Registraduria), Ministerios, Departamentos administrativos.
El Presupuesto del nivel central del Departamento incluye:
Despacho del gobernador, Secretarias Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Asamblea.
El Presupuesto del nivel central del Municipio incluye:
Despacho del alcalde, Secretarias de Despacho, Organismos de Control, Concejo, Personería.
Un Segundo nivel que incluye:
Fijación metas financieras a todo el sector público.
Distribución excedentes EICE y Sociedades de Economía Mixta no financieras.
Sin perjuicio de la autonomía que la Constitución, las leyes, las ordenanzas y acuerdos les otorgan.
Para efectos presupuestales, a todas las personas jurídicas públicas cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta y cuenten con patrimonio propio, autonomía administrativa y personería jurídica, se les aplicarán las disposiciones que rigen para los establecimientos públicos del Estado.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital el Estado o sus entidades descentralizadas posean el 90% (noventa por ciento) o más, tendrán, para efectos presupuestales, el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Para los mismos efectos, las empresas sociales que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán al régimen presupuestal de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE):
1. Societarias (participa la nación y otras entidades; Porcentaje de excedentes según su participación).
2. No societarias (100% participación de la nación, ejemplo: Ecopetrol, Telecom (en liquidación); 80% va a nación y 20% se reinvierte).
Sociedades de Economía Mixta:
1. Financieras (entidades públicas de leasing, Bancos de 2º piso como FEN).
2. No financieras. En general los excedentes se calculan según participación sobre la utilidad disponible.
Fijación de metas financieras y distribución de excedentes:
1. El gobierno establece las directrices y controles para la elaboración y ejecución de los presupuestos de las EICE y SEM así como de la distribución de sus excedentes.
2. Los excedentes de las EICE son de la Nación y el CONPES define la cuantía a reintegrar al Tesoro; el 20% mínimo se reinvierte.
3. Las utilidades de las SEM nacionales, son de la Nación según su participación. El CONPES define sobre la parte que se capitalizará, reservará o repartirá.
ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO EN EL ORDEN TERRITORIAL
Para determinar en este comentario que hago, a cerca del Estatuto Orgánico del presupuesto establecido en el decreto 111 de 1996, voy a profundizar y hacer énfasis de las implicaciones administrativas y financieras que esta norma ocasiona en el orden territorial; me puedo referir específicamente al artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se refiere que los municipios deben someterse a la Ley Orgánica de Presupuesto, con el propósito de unificar a nivel nacional, los procedimientos y metodologías utilizadas para la elaboración del presupuesto, sin dejar de reconocer la particularidad y autonomía propia de cada ente publica; creada precisamente por la Constitución.
Puedo observar que la Ley organiza del presupuesto Nacional en virtud de esa autonomía administrativa que obtienen los entes territoriales mediante la Carta política, permite a cada entidad, bajo sus parámetros generales y funcionalidad propia; expedir un estatuto que se ajuste a sus necesidades específicas, claro está sin dejas de lado las directrices técnicas allí expuestas, tal como lo estipula el artículo 104 del decreto 111 de 1996, donde establece que las entidades territoriales deben ajustar sus normas institucionales de presupuesto a lo conceptualizado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la nación.
A cerca del Estatuto Orgánico del presupuesto General de la Nación, Es necesario anotar en primera instancia, que el decreto 111 de 1996 es la compilación de las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, que ostentan la característica de ser Orgánicas para efectos presupuestales por ende, cuando se invoca algún artículo del decreto 111, en realidad se está citando un artículo de las mencionadas leyes, de donde se deriva su fuerza vinculante.
De todas maneras los principios de las normas presupuestales que deben tener en cuenta los autores y actores del presupuesto, son las disposiciones presupuestales emitidas por la propia Constitución Política, entre las cuales tenemos las siguientes:
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