ANALIZAR E INTERPRETAR LOS ALCANCES DEL LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO, EN LA PARTE DE LOS PERITOS
Enviado por meli3666 • 26 de Abril de 2014 • 673 Palabras (3 Páginas) • 305 Visitas
PERITAJE ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
TAREA 1: ANALIZAR E INTERPRETAR LOS ALCANCES DEL LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO, EN LA PARTE DE LOS PERITOS.
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL:
CAPITULO III
DE LOS PERITOS
ARTÍCULO 55.- El Supremo Tribunal de Justicia formulará anualmente una lista de connotados profesionales de la localidad que desempeñarán el cargo de peritos y dentro de ellos se designarán los que sean terceros en discordia y los que deben nombrarse en rebeldía de las partes. La lista mencionada se dará a conocer oportunamente a todos los jueces.
ARTÍCULO 56.- En caso de que en la localidad no existan profesionales en la materia de que se trate, se estará a lo que disponga el Código Procesal de la materia.
COMENTARIO:
La Ley Orgánica del Poder Judicial tiene un destacado alcance jurídico no sólo para el Derecho Constitucional en razón de que afecta a un Poder esencial del Estado y a un órgano constitucional como es el Consejo General del Poder Judicial-, sino también para elegir anualmente a un grupo de profesionales capacitados para desempeñar el Cargo de Perito. A mi parecer esto debería ser en voto mancomunado con el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Licenciados en Administración.
TAREA : DIFERENCIA ENTRE AUDITORIA ADMINISTRATIVA Y PERITAJE ADMINISTRATIVO.
1. AUDITORIA ADMINISTRATIVA:
PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL
• PERITO
- Persona especializada o experimentada en un determinado tema.
- Sujeto profesional o técnico.
- Es requerido o solicitado por un juez
- Cuenta con experiencia y conocimientos.
- Ayuda esclarecer controversias.
- Busca dilucidar controversias.
- Es un auxiliar judicial.
- Está inscrito en REPEJ (Registro de Peritos Judiciales - Perú) (REDAM – Internacional).
Clases
Técnico
Profesional
Tipos: Tenemos tres tipos de perito:
a) Perito de oficio: Cuando el juez o fiscal considera que se requiere de conocimientos especiales en alguna profesión arte u oficio (puede ser económico, contable, financiero, tributario, de la salud u otro) los que son requeridos para acudir en auxilio de la justicia, para dilucidar hechos que son muy controvertidos.
b) Perito de parte: Es contratado por alguna de las partes en conflicto (demandante o demandado), cuyo objetivo es presentar su punto de vista especializado.
La contratación de los peritos de parte no
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