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ANALIZAR E INTERPRETAR LOS ALCANCES DEL LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO, EN LA PARTE DE LOS PERITOS


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  305 Visitas

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PERITAJE ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

TAREA 1: ANALIZAR E INTERPRETAR LOS ALCANCES DEL LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO, EN LA PARTE DE LOS PERITOS.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL:

CAPITULO III

DE LOS PERITOS

ARTÍCULO 55.- El Supremo Tribunal de Justicia formulará anualmente una lista de connotados profesionales de la localidad que desempeñarán el cargo de peritos y dentro de ellos se designarán los que sean terceros en discordia y los que deben nombrarse en rebeldía de las partes. La lista mencionada se dará a conocer oportunamente a todos los jueces.

ARTÍCULO 56.- En caso de que en la localidad no existan profesionales en la materia de que se trate, se estará a lo que disponga el Código Procesal de la materia.

COMENTARIO:

La Ley Orgánica del Poder Judicial tiene un destacado alcance jurídico no sólo para el Derecho Constitucional en razón de que afecta a un Poder esencial del Estado y a un órgano constitucional como es el Consejo General del Poder Judicial-, sino también para elegir anualmente a un grupo de profesionales capacitados para desempeñar el Cargo de Perito. A mi parecer esto debería ser en voto mancomunado con el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Licenciados en Administración.

TAREA : DIFERENCIA ENTRE AUDITORIA ADMINISTRATIVA Y PERITAJE ADMINISTRATIVO.

1. AUDITORIA ADMINISTRATIVA:

PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL

• PERITO

- Persona especializada o experimentada en un determinado tema.

- Sujeto profesional o técnico.

- Es requerido o solicitado por un juez

- Cuenta con experiencia y conocimientos.

- Ayuda esclarecer controversias.

- Busca dilucidar controversias.

- Es un auxiliar judicial.

- Está inscrito en REPEJ (Registro de Peritos Judiciales - Perú) (REDAM – Internacional).

 Clases

 Técnico

 Profesional

 Tipos: Tenemos tres tipos de perito:

a) Perito de oficio: Cuando el juez o fiscal considera que se requiere de conocimientos especiales en alguna profesión arte u oficio (puede ser económico, contable, financiero, tributario, de la salud u otro) los que son requeridos para acudir en auxilio de la justicia, para dilucidar hechos que son muy controvertidos.

b) Perito de parte: Es contratado por alguna de las partes en conflicto (demandante o demandado), cuyo objetivo es presentar su punto de vista especializado.

La contratación de los peritos de parte no

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