ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TAREA ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  1.176 Palabras (5 Páginas)  •  168 Visitas

Página 1 de 5

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del PP Para La Educación Superior

Universidad Fermín Toro

Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Escuela De Derecho

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

Araure, 22- de junio- 2015

A partir del artículo 1.282 del Código Civil Venezolano se habla sobre las formas de extinción de las obligaciones comenzando con:

El pago:

Establecido en el art. 1.283 del código civil venezolano "El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor. Es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación" Por lo tanto, esto no implica que el pago se realice necesariamente en dinero pues basta con que el deudor cumpla con su obligación para que se entienda que está pagando la misma, esto conlleva a que entendamos que el pago tiene por objeto el cumplimiento de la prestación que se debe, sea de dar, hacer o no hacer. En cuanto a la transferencia o entrega de una suma de dinero, debe dejarse claro que estas son solo una de las tantas formas de pago así como lo es el cheque de gerencia, cheque bancario o tarjeta de crédito.

El pago debe contener necesariamente cuatro elementos:

1. Que exista una obligación válida.

2. La intención de pagar.

3. Los sujetos del pago, es decir, el solvens y el accipiens.

4. El objeto de pago.

La novación:

Se trata sobre la novación en los artículos 1.314 al 1.316 y 1320 al 1.324 del CCV; indicándose en el 1.314 que "la novación se verifica:

1) Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.

2) Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a este libre de su obligación.

3) Cuando en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con este.

Es un modo voluntario de extinción de las obligaciones mediante el cual una obligación se extingue suplantándose por una nueva. Por lo que su característica fundamental es extinguir una obligación anterior.

Cuando se produce una nueva obligación, las objeciones que podrían presentarse con la vieja obligación pierden toda su fuerza pues ahora la nueva obligación que la ha sustituido es la que cuenta. Precisamente, esta suele ser la finalidad perseguida por la novación: Acabar con las diferencias o malentendidos entre las partes sobre un contrato determinado y sustituirlo por uno nuevo donde está todo más claro, o cambiado, de ahí la palabra novación.

Clases de novación:

Novación objetiva: Es cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida es decir, cambia el objeto, ejemplo: cuando se decide poner fin a un contrato de construcción por unas letras al existir se puede deducir que en caso de que se cambie al deudor es porque el acreedor así lo ha aceptado previamente. Y del deudor anterior no es necesario su consentimiento puesto que se le está haciendo un favor al quedar liberado de la obligación. Por otra parte, si se trata del acreedor es necesaria la aceptación del deudor pues si no, el deudor podría oponer al nuevo acreedor las excepciones o defensas que tenga contra el anterior acreedor entre dos personas diferencias sobre lo que una debe pagarle a la otra (constructor de una

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.1 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com