ANTECEDENTES DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
marycele26 de Diciembre de 2013
13.181 Palabras (53 Páginas)1.352 Visitas
MATERIA: GARANTÍAS INDIVIDUALES
ASESOR: LIC. EDUARDO JASSO DÍAZ
MATRÍCULA: JLDS103490
ALUMNA: MARINA MUÑOZ ACOLTZI
TRABAJO FINAL
PRIMERA UNIDAD.
Antecedentes históricos en: Tiempos remotos, Oriente, Grecia, Roma, Edad Media, Inglaterra, Francia, Colonias inglesas en América, Estados Unidos de América y México.
ANTECEDENTES DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
En tiempos remotos los regímenes matriarcales y patriarcales, la autoridad de los jefes era absoluta, sin que tuviera límites, fácticos o jurídicos. Los jefes de la tribu, gozaban de total respeto por parte los subalternos, sobre los cuales incluso tenía derechos de vida o muerte. Se observaba la existencia de la esclavitud, lo cual presupone una negación a los derechos del hombre o garantías individuales. La sanción a la rebeldía contra los mandatos supremos e inapelables de los jefes, consistía en el destierro de la comunidad.
Tiempos Primitivos.
En los regímenes sociales orientales, los derechos del hombre no solamente no existieron, sino que la libertad del hombre fue desconocida, o al menos, menospreciada a tal grado que imperaba el despotismo.
El individuo tenía que obedecer y callar, porque los mandamientos que recibía eran conceptuados como provenientes del representante de Dios en la Tierra, es decir, el gobernante.
Las arbitrariedades autoritarias del poder eran acatadas por los súbditos porque las consideraban emanaciones o designios de una voluntad sobrenatural.
Casi todos los regímenes de gobierno eran teocráticos (egipcio, hebreo) y el derecho y la religión se confundían; los monarcas eran venerados como dioses.
Estados Orientales.
El hombre estaba cercado por una multitud de prohibiciones inherentes al régimen teocrático en que estaban organizadas.
En algunos pueblos de Oriente antiguo, como el hebreo, la actividad de los gobernantes, se hallaba restringida por normas religiosas teocráticas, en las que implícitamente se reconocían ciertos derechos a los súbditos, pues se suponía que dichas normas eran producto de un pacto entre Dios y el pueblo.
"Los regímenes gubernamentales basados en esos principios o creencias, evidentemente pugnaban con toda idea de libertad humana, y más aun con su reconocimiento, por lo que no es posible asegurar que en los pueblos orientales de la antigüedad existiera tal derecho, y mucho menos de preservarlo, pues el individuo estaba reducido a un plano ínfimo y sino es que había incidido en la esclavitud."
La India no estaba dotada de un gobierno teocrático. El Estado era independiente de la religión y los sacerdotes no debían intervenir en la vida política. Estimaban los pensadores hindúes que debía existir una autoridad o poder social, superior a las voluntades individuales, encargado de implantar el equilibrio entre las conductas desiguales de los hombres. Ese poder debería ejercerse por el monarca, quien debía actuar de acuerdo con un sentido de equidad y de justicia, asesorado por personas más cultas. El pensamiento hindú, abrigaba la tendencia a respetar la personalidad humana, principalmente por lo que se ve al derecho de la libertad.
En China, se predicaba la igualdad de los hombres, sostuvieron la democracia como forma de gobierno y abogaron por el derecho legítimo del gobernado para revelarse contra los mandatos arbitrios del gobernante, circunstancia ésta que ya prevé, aunque vagamente, las garantías individuales.
Estados Orientales.
En Grecia, el individuo no gozaba de los derechos fundamentales como persona reconocidos por la polis y oponibles a las autoridades, no tenía derechos subjetivos públicos individuales.
La esfera jurídica de los hombres en Grecia estaba integrada casi exclusivamente por derechos políticos y civiles (participaba activa o pasivamente en los destinos sociales como elector o funcionario), en cuanto intervenía directamente en la constitución y funcionamiento de los órganos del Estado, más no gozaba de ninguna prerrogativa frente al poder público.
Esparta, por su parte, estaba dividida en 3 clases sociales. Ante esta jerarquía social es inútil hablar de la existencia de derechos del hombre o garantías individuales, porque no existía la situación de igualdad que presupone todo derecho público individual.
En Atenas, la situación social era diferente a la de Esparta. No existía esa diferenciación jerárquica, había cierta desigualdad entre los hombres, aunque no tan marcada como en el régimen espartano. El ateniense gozaba de una libertad fáctica frente al poder público; podía libremente actuar ante éste y aun criticar o impugnar su proceder en las asambleas, pero esa libertad sólo era de hecho, no implicaba un derecho público individual, una exigencia jurídica frente al Estado con la obligación ineludible de parte de sus autoridades en el sentido de acatarlo.
Grecia.
En Roma, la situación del hombre era parecida a la de Grecia. La libertad en el régimen romano estaba reservada a cierta categoría de individuos, como el pater-familias, quien gozaba de amplio poder sobre los miembros de su familia y sobre los esclavos.
La libertad del hombre como tal, como un derecho público individual inherente a la personalidad humana, oponible al Estado en sus diversas manifestaciones y derivaciones no existía en Roma, pues se disfrutaba como un hecho sin consagración jurídica alguna, respetable y respetada sólo en las relaciones de derecho privado y como facultad de índole política.
"La única garantía del pueblo frente a las arbitrariedades posibles de la autoridad radicaba en la acusación del funcionario cuando expiraba el término de su cargo, lo cual de ninguna manera implicaba un derecho subjetivo público individual, pues éste es un obstáculo jurídico, cuyo titular es el gobernado, frente al poder público, que siempre tiene que respetarlo, mientras que la mencionada acusación era el acto inicial de una especie de juicio de responsabilidad iniciado en contra de la persona física que encarnaba la autoridad y nunca un dique a la actividad de ésta, la cual, en dicha hipótesis, se presumía ya desplegada. Además, el juicio de responsabilidad tiene como finalidad esencial sancionar al funcionario público y nunca implica una verdadera protección del gobernado frente al gobernante, como lo es la Garantía Individual."
En resumen, debido a la existencia de los patricios y plebeyos, clases sociales que predominaban en Roma, así de la esclavitud, como institución del Derecho Romano, nos obligan a pensar que en el régimen jurídico romano, la desigualdad entre los individuos fue la característica principal de las tres etapas de su historia.
Roma.
Existen tres períodos que comprenden el medioevo:
Los pueblos llamados "bárbaros" no estaban organizados perfectamente, pues estaban constituidos por tribus dispersas y aisladas. Esta etapa se caracterizó por el predominio de la arbitrariedad y el despotismo sobre la libertad humana. Es inútil hablar de un medio de protección al individuo.
Época de las Invasiones:
Se caracterizó por el predominio del poseedor de la tierra, respecto de aquellos que la cultivaban. La propiedad territorial otorgaba a su titular un poder de hecho y derecho sobre los que la trabajaban, pudiendo disponer de su persona casi ilimitadamente. No fue posible concebir un orden de derecho que garantizara la libertad del hombre frente a los actos autoritarios y muchas veces despóticos del señor feudal.
Época Feudal:
Época Municipal:
Edad Media.
Cuando las ciudades libres de la Edad Media fueron desarrollándose, los citadinos supieron imponerse a la autoridad del señor feudal. Hubo el reconocimiento de ciertos derechos que integraban una legislación especial (derecho cartulario). Se creó de esta forma durante el periodo municipal, un régimen de legalidad que limitaba y sometía la autoridad del señor feudal en beneficio de los habitantes de las ciudades. La contravención y violaciones no tuvieron ninguna sanción jurídica a favor de los afectados.
ANTECEDENTES NACIONALES.
Los regímenes sociales en que estaban estructurados los principales pueblos prehispánicos se basaban en formas primitivas y rudimentarias, y conforme a las cuales la autoridad suprema, con facultades absolutas, era el rey o emperador. El derecho público en estos tiempos se traducía en un cúmulo de reglas consuetudinarias que establecían la manera de designar al jefe supremo, así como en una especie de conciencia jurídica que, consideraba al soberano investido de un poder ilimitado.
En algunos pueblos existía un consejo de ancianos y sacerdotes que aconsejaban al jefe supremo en las cuestiones trascendentales para la vida pública, pero también es cierto que éste no estaba obligado a acatar las opiniones de sus consejeros. Así, podemos considerar que en los regímenes sociales y políticos primitivos el gobernado no era titular de ningún derecho frente al gobernante, pero sí existía un conjunto de prácticas que regulaban las relaciones propiamente civiles entre los miembros de la comunidad y fijaban cierta penalidad para hechos considerados como delictuosos.
Época Prehispánica.
Nueva España.
El derecho colonial se integró con el derecho español y por las costumbres indígenas, principalmente. Al consumarse la conquista de México, la penetración jurídica española se encontró con un conjunto de hechos y prácticas sociales autóctonas, las cuales, lejos de desaparecer y quedar eliminadas por el derecho español, fueron consolidadas por diversas leyes reales y posteriormente
...