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ANTECEDENTES HISTÓRICOS-DE-LA-COPROPIEDAD


Enviado por   •  20 de Junio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.801 Palabras (8 Páginas)  •  2.866 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA COPROPIEDAD

ANTIGUO DERECHO GERMÁNICO

En el antiguo Derecho  Germánico, la propiedad conjunta de varios sujetos sobre la misma finca se presenta bajo la forma de propiedad común. Las facultades del propietario están distribuidas entre la totalidad de los miembros y dichos miembros considerados individualmente. La totalidad de miembros tiene el derecho de disposición sobre el Allmende; los miembros en particular tienen el aprovechamiento.

Martín Wolff pone de relieve que el código civil alemán rechaza la palabra copropiedad y no emplea el término “mano común” , pero si se encuentra en ciertas leyes especiales. En resumidas cuentas en el derecho alemán se emplea el vocablo  “comunidad” , que es la situación que se presenta cuando un derecho corresponde a varios en común y se diferencia de la copropiedad que viene a ser la idea de comunidad aplicada a la propiedad. O sea pues que la comunidad es el género,  y la copropiedad  la especie.

Es importante establecer que en la comunidad por cuotas el comunero no puede disponer de su participación ni solo ni con el asentimiento de los demás. Solo cabe disponer de la totalidad de la cosa por todos los comuneros conjuntamente  o bien, sobre cuotas determinadas en las que cada comunero tendrá a su vez una participación. 

DERECHO ROMANO

El derecho romano junto a la propiedad singular de las personas jurídicas solo conoció una copropiedad por cuotas (condominium probartibus indivisis).

Pero el Derecho romano atravesó un largo periodo evolutivo.

1.-  En el Derecho romano, la comunidad domestica (institución social que es una figura jurídica espontanea) sirvió de modelo a otra forma posterior de comunidad, la societas (institución jurídica imitada de la anterior figura espontanea).

Se pasó pues de la comunidad domestica espontánea y correspondiente al interés de un grupo social, a la comunidad artificiosa y correspondiente al interés individual de quienes celebraban el contrato consensual de sociedad. Entre una y otra medió el consortium o comunidad domestica artificial formada a base de la imitación de la antigua comunidad espontanea entre los hermanos.

2.- La comunidad romana  evolucionó en un doble sentido; uno de ellos condujo del consortium primitivo a la societas, y otro llevó a la degradación de aquella situación de comunidad hasta el punto de reducirla a una situación incidental (communio incidens).

3.- Alguna formas de comunidad representan algo más que un conglomerado de intereses individuales, como sucede con la comunidad de gananciales y con todas las comunidades de bienes puestas al servicio de fines familiares. Aquí no se aplica la noción de titularidad plural sino que es un tipo de comunidad en mano común.

4.- En el derecho romano fue admitido la copropiedad: el bien (cosa) permanece indiviso, pero el derecho de propiedad se encuentra dividido o fraccionado entre esas personas y pertenece a cada una de ellas por una cuota parte numéricamente determinada: un medio, un cuarto, etc.

DERECHO MODERNO, EL CODE

Tras la revolución francesa, los principios por ésta enarbolados, encuentran plasmación en el code promulgado por Napoleón en 1804.

El código civil no legisla copropiedad, pero la doctrina y la jurisprudencia la han elaborado basadas en el derecho romano y la comunidad en herederos por muerte de una persona.

LA COPROPIEDAD EN EL DERECHO PATRIO 

Indiscutiblemente nuestro derecho adhirió a la tesis de la copropiedad de raíz romanista. Así lo atestiguan los códigos civiles de 1852, de 1936 y el que desde 1984 se halla en vigor.

No obstante, debe reconocerse que hay temas que, como la sociedad de gananciales o la comunidad de herederos, se rigen más bien por reglas parecidas a las de la comunidad en mano común germana. Esto es innegable e ineludible, en la medida que el derecho es un fenómeno universal y no puede ser ajeno a las interacciones. El mismo BGB también habla de la copropiedad por cuotas, referida a la comunidad del derecho de propiedad.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

La propiedad es definida como un señorío pleno jurídico sobre cualquier objeto externo de valor económico y susceptible de dominación, En buena cuenta, esta institución responde al natural sentimiento humano de apropiación de los objetos de la naturaleza, lo cual conlleva en el propietario un tener, pero que simultáneamente se manifiesta en excluir a terceros. De esta figura se desprende otra institución que viene a ser la copropiedad que a continuación daremos a conocer.

Copropiedad, en Derecho Civil, consiste en la situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas. En el condominio es importante regular la forma en que los copropietarios van a tomar las decisiones con respecto a la propiedad que tienen en común.

Conforme a Ia doctrina para quo exista copropiedad se necesita: pluralidad de sujetos, unidad de objetos, que ninguno de los condóminos tenga una parte materializada en el bien y que recaiga sobre cosas materiales, sean muebles o inmuebles Hay dos clases de copropiedad, la normal, que se le pone fin en cualquier momento a solicitud del copropietario; y Ia de división forzosa, impuesta por ley, y a Ia cual no le puede poner fin Ia voluntad de Ias partes.

Para mejor Ilustración a este respecto, conviene señalar las diferencias existentes en la copropiedad. El copropietario tiene un derecho efectivo sobre el bien adquirido sin esperar que concluya la copropiedad, Ia copropiedad nace aun contra Ia voluntad de Ias partes (como sucede en caso de una herencia), lo que no ocurre en Ia copropiedad en que el papel del copropietario es pasivo y la constituye una situación transitoria en que se requiere Ia unanimidad de los integrantes;  en la copropiedad es menester la  concurrencia de todos los condóminos para su acuerdo; en Ia copropiedad no es posible vender la participación sin consultar a los copropietarios.

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