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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO


Enviado por   •  15 de Mayo de 2016  •  Resúmenes  •  3.101 Palabras (13 Páginas)  •  2.400 Visitas

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

El contrato de Suministro ha sido, generalmente un contrato de los denominados administrativos, dicho contrato surgió a raíz de la necesidad del Estado de adquirir Bienes y Servicios en forma continuada de los particulares para el buen 16 funcionamientos y desarrollo de la administración. Según historiadores ubican esta forma contractual en la antigua Grecia y en la Roma Imperial, especialmente por dominar dentro del Derecho Romano el Derecho Público, por medio del cual se colocaban los intereses del Estado en primer orden. En el Decreto 150 de 1976, se incluyó el contrato de Suministro dentro de los contratos administrativos. En la época del libre cambio cede terreno ante el intervencionismo del Estado y por ello el suministro, en su forma contractual, toma fuerza normativa en los contratos administrativos, por ser el Estado el mayor comprador de bienes y servicios, y en algunos casos, el único. El antecedente inmediato que se conoce para este contrato se encuentra en el Código de Comercio italiano de 1942, que está considerado entre una de las codificaciones mercantiles más modernas, en la cual se le presta atención a esta institución deslindándola de figuras contractuales afines y se le caracteriza de manera tal que se le tipifica, según afirma: “como una modalidad negocial autónoma”[1]. El término “fornitura o somministrazione”, dan una idea mucho más grafica del contrato de suministro. Puede decirse que este contrato surgió del deseo de los comerciantes de hallar satisfacción rápida, segura y económica a sus necesidades y de encontrar una adecuada regulación a las relaciones que indefectiblemente se producen entre aquellos que participan en el proceso de producción, obligando a la integración de una red de distribución o garantizando la producción de bienes y/o servicios. Se necesitaba entonces, un contrato que fuese capaz de prever el mantenimiento de las relaciones futuras, es decir, contratos que trazaron el régimen de las relaciones con perspectivas y una expectativa y una seguridad de duración en el tiempo[2].

Sin embargo su declaración autónoma como contrato de suministro no es planteada por otros códigos por considerar que se trata de una variante de ese patrón clásico y tradicional considerado el rey de los contratos, que es la compraventa. Tal como ocurre con España y México y en general con aquellas codificaciones mercantiles tradicionales inspiradas en el Código Civil francés., por eso tampoco el Código de Comercio Terrestre colombiano había advertido hace 18 años su presencia para regularlo, pese a las innumerables manifestaciones en la práctica mercantil colombiana.

DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

1.2.1 Concepto

De acuerdo con la aclaración etimológica del término suministro que hace el Dr. Juan Pablo Roquera, Profesor adjunto de la cátedra de derecho comercial de la Universidad Nacional de Rosario. La expresión “suministro” reconoce su etimología en el latín “subministráere” y significa “servir: ministrare”, “bajo: sub”, o sería correcto decir “servir bajo las ordenes de ...” , más modernamente: proveer de lo necesario[3] . En igual sentido, la palabra “abastecimiento” debe ser entendida como el acto de dar lo bastante suficiente- para que otros así subvengan a sus necesidades[4].

Esta conceptualización etimológica aproxima a la propia que considera el Código de Comercio colombiano en el art. 968 del Código de Comercio que afirma: “El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”[5] .

Se trata entonces como afirma Ignacio Sanin Bernal, de un contrato típicamente mercantil, en cuya regulación cabe muchísimo espacio para libertad contractual, y al cual se integran las normas imperativas de la compra venta comercial (art. 905 a 967 del código de comercio) y de los demás contratos a los que correspondan las prestaciones aisladas (art. 980 del Código de Comercio).[6]

La generalización de esta significación tiene en todo caso un cuerpo de doctrina emparentado con conceptualizaciones que ya antes se venían haciendo en diferentes países del mundo, en España por ejemplo Manuel Broseta Pont afirmaba hacia 1987: “El contrato de suministro es un contrato cuya especialidad fundamental frente a la compraventa ordinaria radica en el hecho de que el vendedor se obliga a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas determinadas o indeterminadas, contra el pago de su precio en forma unitaria o por cada prestación periódica”[7] . Esta definición no especifica las partes ni tampoco indica las prestaciones a realizarse.

Enrique Gaviria Gutiérrez por su parte en Medellín en 1981 definía: “Por el contrato de suministro una parte (el proveedor) se obliga para con la otra (el beneficiario) a cumplir en forma independiente y a cambio de una retribución, prestaciones continuas o periódicas de dar (bienes) o hacer (servicios)”[8] .

Esta definición aporta de manera clara las partes y el objeto a tratar. Por otra parte, Ángela María Baquero Sarmiento afirma, en un año más reciente que “El suministro es un contrato por virtud del cual, una parte llamada suministrante o proveedor se obliga a cambio de una contraprestación a ejecutar a favor de otra llamada suministrado o beneficiario prestaciones periódicas o continuas de cosas o servicios en forma independiente"[9] .

Este cuerpo doctrinal para definir el contrato presenta, como se aprecia, plurales asunciones; no obstante, es la ya definida en el Código de Comercio de Colombia la que se asume y defiende en este país. El beneficio y las falencias de la diversidad conceptual hay que encontrarlo entonces en el análisis jurídico del término como se prevé más adelante. Haciendo un esfuerzo de composición, puede definirse el contrato de suministro como el acuerdo de voluntades, en virtud del cual las partes denominadas suministrante y suministrado se obligan de manera continua a dar o hacer prestaciones a favor del otro, consistentes en bienes o servicios.

1.2.2 Partes en el Contrato

Son partes de este contrato el beneficiario, suministrado o consumidor y el proveedor o suministrante. El primero se define como aquel que requiere los bienes o servicios constitutivos de la prestación de la otra parte con un carácter continuado o periódico, obligándose a cumplir en reciprocidad una contraprestación; mientras el segundo es la parte que se obliga frente al beneficiario a entregarle mediante una contraprestación, generalmente en dinero, y durante un término ordinariamente pactado por las partes, cantidades sucesivas de bienes muebles corporales genéricos, o a prestar una serie de servicios continuos o periódicos de transporte, asistencia jurídica, médica, docente, etc.[10] 

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