EL CONTRATO COLECTIVO ANTECEDENTES HISTORICOS
JENYBONY16Resumen3 de Noviembre de 2015
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DERECHO DEL TRABAJO II
EL CONTRATO COLECTIVO
ANTECEDENTES HISTORICOS
PROF: DE LA ROSA Y CASTRO JORGE RAUL
Carrera: Lic. En Derecho
JENIFFER STEPHANIA GONZÁLEZ MONGE
Turno Matutino
23/02/2015
INDICE
INTRODUCCIÓN 3
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 5
EVOLUCIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO 6
CONTRATO COLECTIVO EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL 9
CONCLUSIÓN 10
BIBLIOGRAFÍA 11
INTRODUCCIÓN
El contrato Colectivo de Trabajo es un instrumento jurídico nacido de necesidades modernas, derivado de sucesos históricos diferentes. Proviene de la existencia de las organizaciones sindicales. Siendo el sindicalismo un fenómeno fundamental para el derecho del trabajo mexicano.
Existen diversos e importantes antecedentes del contrato colectivo de trabajo en el derecho mexicano. Debiendo aclarar que de no estar prohibidas las libertades de coalición y de asociación profesional, su celebración siempre fue lícita.
Dentro del sistema capitalista, el Contrato Colectivo de Trabajo, es el eslabón más alto que puede alcanzarse en beneficio de los trabajadores. Es el beneficio de haber conseguido mejores condiciones de trabajo dentro de los lineamientos marcados por la ley y la sociedad.
Además del Contrato Colectivo, otros logros que ha conseguido la clase trabajadora mexicana es el sindicalismo y la huelga. En este orden de ideas, puede decirse que estas tres figuras han ido de la mano en diversas etapas.
En sus comienzos el Contrato Colectivo tuvo mayor resistencia por la Clase empresarial, pero al transcurso del tiempo fue aceptado y finalmente este documento trajo cierta paz y estabilidad dentro de las empresas. En ello influyó la decisión y organización de los trabajadores, por lo cual los convenios dieron a los empresarios tranquilidad y sosiego por un cierto tiempo al menos prorrogable.
Según la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 386. Establece “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”
Muchos tratadistas, se negaron a la validez del Contrato Colectivo, debido a su nomenclatura, ya que efectivamente no se trata de un contrato en el sentido tradicional de la palabra, ya que no es adecuado que se utilice una figura del derecho Privado en el Derecho Social.
A continuación se hará una breve compilación de los antecedentes históricos y sociales que dieron origen al Contrato Colectivo en México.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Esta institución surgió en el siglo XIX en cuyo periodo se “afirmaba dentro de la doctrina de derecho civil que las únicas fuentes de las obligaciones eran el Contrato ley y se llamó colectivo en razón de que, del lado de los trabajadores, participaba una colectividad fantasma. El termino Contrato Colectivo fue una necesidad en los orígenes de la institución. Pero hoy es inadecuado (De la Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, p. 466).
La igualdad de las partes, la autonomía de la libertad de contratación, propias del Derecho Civil, fue lo que permitió a los propietarios de los medios de producción determinar unilateralmente el salario, la jornada, los días de descanso, las vacaciones, etc.; Todas las condiciones de trabajo de los asalariados, quienes se veían obligados a vender su fuerza de trabajo en esas condiciones. Se trataba prácticamente de contratos de adhesión. En todo caso los trabajadores sabían que no era así, podían vender su Salea, al mejor postor y que en tal circunstancia, sus condiciones laborales no serían muy diferentes a las ofrecidas previamente por otro patrón. En tal sentido, la empresa o el patrón podían incluso determinar condiciones de trabajo diferentes para trabajo igual.
Se dice que tratadistas alemanes, encontraron diversos pactos que datan de la Edad Media parecidos a lo que hoy es un Contrato Colectivo (De la Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, p. 471); Como consecuencia del cambio de actitud de los maestros dentro del gremio, los compañeros formaron asociaciones en diversos periodos del régimen gremial entrando en pugna con aquellos. La lucha de clases había entrado en pugna, los propietarios de aquellas pequeñas empresas deseaban mayores regalías; los compañeros, por su parte, exigían acatamiento tanto a sus derechos como a sus “condiciones de vida y trabajo”. De esta manera se suscribieron pactos entre las partes citadas. El Estado protegía en última instancia, a la corporación y le permitía “Que fijara a su arbitro las condiciones de trabajo de los compañeros y aprendices; los viejos pactos de la edad media nacieron como nuestros contratos colectivos, a iniciativa de los hombres que vendían su trabajo”.
EVOLUCIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO
Puede decirse siguiendo a los Clásicos que la Evolución del Contrato Colectivo, atraviesa por varias etapas, y como habíamos señalado, va de la mano por el camino que siguen el sindicato y la huelga; En este caso el Contrato Colectivo es primeramente reconocido por el derecho civil, lo cual resulta contradictorio por su esencia y finalmente por el incipiente laboral.
Un presupuesto esencial en nuestro derecho laboral moderno para el surgimiento del contrato colectivo, se encuentra, como se señalaba, en la existencia previa del sindicato. Una coalición no formal podría presionar para la celebración de un pacto colectivo al margen de su reconocimiento jurídico. De ahí que durante la llamada época de la prohibición, estos convenios solo constituían una excepción formal y realmente, salvo excepciones inusitadas, existían estos pactos, aún muy limitados por la vigencia de cuerpos jurídicos como el Código Civil Francés de 1810, y la ley de Chapelier que prohibían los sindicatos. Si bien no era estrictamente indispensable en diversos países la existencia previa del sindicato, sí era indispensable que no se tratase de un hecho ilícito. Por lo que “al igual que la trade unión, el contrato colectivo de trabajo hizo su aparición en Inglaterra y así lo reconoce la oficina internacional del trabajo”.
Como se señaló, el contrato individual de trabajo, no era más que un simple contrato de adhesión, que derivaba de un aparente acuerdo de voluntades. La realidad era que el empresario o patrón ejercía unilateralmente su arbitrio; “El Estado se encogía de hombros y dejaba en libertad al trabajador para que se vendiera por el menor salario posible. La abstención del Estado es la mejor protección del Capital” (De la Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, p. 473). En realidad en esa época, ni siquiera existía el contrato individual de trabajo, el empresario o patrón elaboraba el llamado reglamento de trabajo, en donde se señalaban las condiciones en que se vendía la fuerza de trabajo y donde constaban las jornadas, los salarios, los días de descanso, las vacaciones y las medidas disciplinarias. En tal sentido el Contrato Colectivo de trabajo surgió con el objeto de acabar y develar la ficción que encarnaba el contrato individual laboral.
Se ha señalado que en 1824 fue posible celebrar contratos colectivos muy limitados en Inglaterra; Sin embargo, los patrones no tenían la obligación de aceptarlos. Las huelgas se encontraban transitando a nivel mundial entre la prohibición y la tolerancia, lo que no impidió a los trabajadores su fortalecimiento en Inglaterra, Alemania, Bélgica y Francia para luchar por una autentica contratación colectiva. Fue así como la fuerza creciente de los sindicatos permitió su reconocimiento y reglamentación. Para la segunda mitad del siglo XIX, los sindicatos se habían consolidado y la contratación colectiva empezaba a tomar carta de naturalización. Gobiernos como el de Francia “particularmente Millerand le dieron gran impulso”.
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