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ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA UNIDAD VII

KarlheMSíntesis29 de Noviembre de 2017

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

EXTENSIÓN REGIÓN CENTRO-SUR ANACO

NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI

LEYES Y DEONTOLOGÍA

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ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA UNIDAD VII

PROFESORA:                                                                                         BACHILLERES:

Carmen Salazar                                                            Karlheidys Reyes C.I: 27.143.231

                                                                            Castillo Humberto C.I: 26.178.851

Sección 03

Anaco, Julio 2017

Código de Ingenieros de Venezuela: Código de Ética Profesional

1ro. (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.

2do. (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.

3ro. (conocimiento): Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.

Análisis:

Los tres primeros códigos hablan sobre lo que no tiene que hacer un Ingeniero, lo que no es ético e incompatible con la práctica de la profesión. Como es violar las leyes, el reglamento o permitir que otros las violen; perjudicar o reducir el honor y estas virtudes como integridad, lealtad, entre otras; desatender el desarrollo del conocimiento técnicos, así perdiendo la confianza que concede la sociedad;  que son la base para ejercer esta profesión.

4to. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencias razonables.

5to. (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.

6to. (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.

Análisis:

Se plantea que presentarse para llevar a cabo la ejecución de especialidades y funciones para las cuales no está preparado, ni tiene la capacidad y la experiencia laboral que se necesita ya solo deben realizar trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico y estos deben prestar sus servicios profesionales por un sueldo digno y justo a su profesión. 

7mo. (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.

8vo. (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.

9no. (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.

Análisis:

Ellos tienen que desarrollar informes con calidad técnica y con buenas informaciones, y no deben firmar planos, o tomar las responsabilidades de proyectos que no están a su cargo sin consultar con el cliente o jefe. Se les recomienda no firmar cualquier plano que no esté supervisado o realizado bajo su control.

10mo. (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.

11ro. (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.

12do (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.

Análisis:

Las consideraciones de estos artículos, indican que los ingenieros no deben convocar o solicitar proyectos de obras y mucho menos recibir pagos indebidos u obtener trabajos profesionales para aprovecharse y no deben tener rivalidad.

13ro. (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.

14to. (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.

15to. (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.

Análisis:

No tienen que lesionar o atacar la reputación, o señalar sus errores a sus colegas profesionales; tienen que informarles a sus trabajadores si van a ejercer en otra empresa o proyecto y actuar en materia profesional para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, y están en la obligación de evitar conflictos de intereses.

16to (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.

17mo. (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.

18vo. (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.

Análisis:

Trata que se tienen que comprometer a mejorar y no destruir el medio ambiente con la intención de mejorar la calidad de vida de la población en general. No se acepta que se solo se contraten a extranjeros profesionales, ya que en Venezuela existe la capacidad para formarlos y por ética tienen que conceder el crédito a los trabajos de otros profesionales.

19no. (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos, cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.

20mo. (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente o a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.

21ro. (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que, en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.

22do. (actuación gremial): Incumplir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.

Análisis:

Va contra la ética que saquen a la luz o utilicen la información confidencial como medio de lucro personal, así como utilizar programas, discos, cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público sin el permiso se sus autores. Controlar al cliente de que apliquen métodos o el empleado utilice métodos sin su conocimiento total.  No se debe participar la cualquiera publicidad que afecte contra la dignidad de su profesión, así como utilizarla para hacer propaganda de materiales, etc. Y por último violar las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.

LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y   PROFESIONES AFINES

CAPITULO I

Disposiciones Generales.

 Artículo 1.  El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones se regirá las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional.

Análisis: Acá se menciona que aquellas personas que ejerzan la Ingeniería, la Arquitectura y las profesiones afines se regirán por lo establecido en esta ley.

CAPITULO II

De los Profesionales.

Artículo 4.  Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 16.

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