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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  628 Palabras (3 Páginas)  •  893 Visitas

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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Partiendo del concepto de Contrato de Trabajo establecido en el art. 55 de la L.O.T. Donde dice que es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley.

En este sentido estos contratos pueden ser:

1) TIEMPO INTERMINADO

2) TIEMPO DETERMINADO

CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO:

Se entenderá a tiempo indeterminado aquel contrato en donde no aparezca la voluntad de las partes expresada en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por un tiempo determinado. (Excepciones previstas en el artículo 61 de la L.O.T).

En principio la ley señala que las relaciones de trabajo se presumirán a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en la ley las cuales son: El Contrato a tiempo Determinado y el Contrato para una obra determinada.

CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO:

Un contrato de trabajo a tiempo determinado es aquel que regula la relación laboral por un periodo de tiempo determinado, el cual no será mayor de un (1) año, concluido por la expiración de termino convenido y no perderá su condición específica (a tiempo determinado) cuando fuese objeto a una prórroga, siendo que el legislador específico a establecer la prorrogabilidad del contrato a tiempo determinado sólo por una vez. Asimismo, en concordancia con el artículo 87 numeral 2, los trabajadores y trabajadoras contratadas a tiempo determinado, gozaran de estabilidad en el trabajo, mientras no se haya vencido el término de su contrato.

En este sentido del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo se desprenden tres situaciones situaciones correspondientes a la conversión del contrato de Trabajo a tiempo determinado a tiempo indeterminado:

1) La primera situación contenida en el primer aparte del mismo Artículo 62, trata del caso en que el contrato a tiempo determinado que se prorrogue por segunda vez será considerado a tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifique dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. En este sentido la explicación de motivos de la Ley in comento, prevé de esta manera el establecimiento fraudulento de este tipo de contratos cuando no se justifica su existencia. Lo que hace presumible la existencia de una clausula especial en donde se señale la justificación de la segunda prórroga del contrato sin que este pierda su condición específica a tiempo determinado.

2) La

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