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Análisis de los artículos de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Venezolana


Enviado por   •  4 de Febrero de 2016  •  Síntesis  •  1.736 Palabras (7 Páginas)  •  410 Visitas

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Análisis de los artículos de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Venezolana

ART. 17: El gabinete de Gobierno tiene en su atribución el deshabilitar los efectos de una determinada legislación fiscal o una derivada de la misma, en el caso de que estas no tenga un efecto o propósito de contribución a los fines por el cual se creó. Para constatar la desincorporación de la especie se debe solicitar a las autoridades competentes para consolidar la operación.

ART. 19: La referencia de este artículo es definir qué son considerados bienes del Estado; principalmente están los bienes que adquirieron la atribución de bien nacional tras constituirse el país como un Estado soberano e independiente, y aquellos que el Estado haya adquirido por compra o hayan sido destinados por otros a establecimientos en la nación. El Estado también considera como bienes propios aquellos que se encuentren en el país y no tenga un dueño que pueda exigirlos. Para los fines del artículo califican los bienes muebles, inmuebles, acciones y otros tipos de títulos otorgados o adquiridos.

ART. 20: La incorporación de un bien al patrimonio propio de la nación al cual hace referencia el artículo 20 de la presente ley en su inciso 2º, es el Procurador Nacional quién solicitará ante el Juez en la jurisdicción la apropiación de dicho bien a fines que esté ultimo le otorgue de forma ordinaria. Dicho acuerdo no tiene perjuicios sobre aquellos quienes tengan derechos o potestades sobre el bien en cuestión hasta la expiración de la prescripción. También establece que los empleados de la Nación, en especial los de la Hacienda Pública están sujetos a notificar al Procurador la existencia de estos bienes sin dueño aparente.

ART. 21: La manera en cómo deben ser administrados los bienes nacionales está establecido por la presente ley y demás dictamines inherente a algún bien en particular. A excepción de los dispuestos en la ley, el Ejecutivo Nacional puede administrar dichos bienes y arrendarlos hasta el plazo establecido en el Código Civil. Por otro lado, los bienes bajo la potestad de los Estados en administración del Poder Nacional están también sujetos a los postulados de los bienes nacionales, con sus excepciones especiales.

ART .22: Al Ejecutivo Nacional le corresponde la tarea de administrar, conservar y mejorar los bienes de la nación. De acuerdo a determinadas disposiciones, le son atribuidos la administración de ciertos bienes a los diferentes Departamentos del Ejecutivo Nacional.

Está atribuciones y otorgamiento de bienes se fijará de acuerdo a la naturaleza del bien en cuestión y de acuerdo a las necesidades de los Departamentos, con el fin de que quede adscrito a determinado departamento; aquellos no adscritos pasan a potestad inmediata del Ministro de Hacienda.

ART. 23: No pueden ser arrebatados o traspasados los bienes inmuebles nacionales sin que exista una autorización con motivo de causa prevista ante el Congreso. Sin embargo se le confiere al Ejecutivo Nacional el otorgamiento de 2.500 hectáreas exclusivas a tierras no cautivas de uso público, sólo al tratarse de terrenos próximos a alguna población de la República, claro está sujeto a los fines mismos establecidos en la Ley de Tierras Baldías y Ejidos.

ART. 24: Con previa opinión favorable de la Contraloría, se le confiere al Ejecutivo Nacional la atribución de traspaso o venta de bienes muebles nacionales considerados no necesarios para el servicio público del país. Este requerimiento ante la Contraloría no es necesario en los casos de productos elaborados en talleres, penitenciarías, restaurantes, granjas experimentales y otro de naturaleza análoga. En relación a ellos los Directos o Administradores del bien deberán pasar una descripción detalla y comprobada de la operación de venta, mensualmente a la Contraloría, la ganancia de la venta del bien ingresará mensualmente al Tesoro Nacional, bajo la atribución de la Contraloría de la Republica se ejercerá la vigilancia y fiscalización de dichos establecimientos.

ART. 25: Conforme a una opinión favorable de la Contraloría, corresponde al Ejecutivo Nacional la compra de los bienes mueble o inmuebles que se sean necesarios para el uso público o el servicio otorgado por la Nación, sujeto a disposiciones en dicha materia. Están sujetos a reglamentación especial las contrataciones de servicios que haya hecho el Ejecutivo Nacional.

ART. 26: Todos los bienes nacionales que se destinan al Servicio Público están libres de cualquier impuesto o carga fiscal a nivel estatal y municipal.

ART. 28: Por mandato, los bienes nacionales podrán ser adquiridos con propiedad y derechos reales sobre el mismo, con excepciones sobre los extranjeros, los que se sitúen en la zona de 50 kilómetros de ancho paralela a las costas fronteras.

El tiempo necesario para exigirse el bien es de 20 años en caso de tener el justo título y buena fe, y de 50 años en ausencia de estos. La exigencia del bien puede ser impedida por el requerimiento de cualquier autoridad.

ART. 30: Ante el Ejecutivo Nacional deben denunciarse todos los bienes, derechos o acciones de cualquier género que son de pertenecía de la Nación, ya sea que estos estén ocultos o desconocidos así como estén en indebida pertenencia de terceros. Por órgano del Ministerio de Hacienda, se hace la denuncia escrita al Ejecutivo; donde se exponga de la forma más completa y puntual los hechos, circunstancia y razones que quien hace la denuncia fundamente los derechos de la Nación

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