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APELACION CONTRA ACUERDO QUE CIERRA INSTRUCCION


Enviado por   •  26 de Febrero de 2016  •  Prácticas o problemas  •  597 Palabras (3 Páginas)  •  150 Visitas

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PROCESO PENAL No. 182/2005-I         

PROCESADO: PEDRITO REYES ESTRADA

DELITO: PECULADO

C. JUEZ  SEGUNDO DE DISTRITO

EN EL ESTADO DE PUEBLA.

P R E S E N T E.

                Lic. Raúl Monroy Roca,  defensor del procesado Pedrito Reyes Estrada, comparezco en el proceso penal del número anotado al rubro y ante Usted con el debido respeto manifiesto lo siguiente:

                Que con fundamento en los artículos 20, Apartado “A”, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 147, 150, 361, 362 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Penales; interpongo el recurso de revocación en contra del auto de fecha diecinueve de abril del dos mil seis, en el cual se decreta el cierre de instrucción en el presente proceso penal, bajo las siguientes consideraciones:

                a)  Dicho acuerdo no se ajusta a lo señalado por el artículo 147, párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, que ordena se debe dar vista a las partes por el término de diez días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en relación al cierre de instrucción. Si bien es cierto, la ley ordena un término para ser juzgado, misma disposición es un derecho del procesado y no una obligación por lo cual tenga que sujetarse al cierre de instrucción sin que se le de vista para hacer alguna manifestación, a lo que se encontraba obligada esta autoridad, sin tener facultad legal expresa para actuar de acuerdo a lo previsto por el artículo 150 del mismo ordenamiento legal, según el cual puede de oficio decretar el cierre de instrucción, pero siempre observando lo establecido por el numeral 147 ya mencionado;

                b)    Así también al leer las constancias procesales del sumario al rubro indicado no existe algún acuerdo en que determine que se agota la instrucción ya que esto es una etapa dentro del proceso el cual en ningún momento me fue notificado personalmente, por lo cual no se otorgó plazo legal a esta defensa para ofrecer los medio probatorios idóneos encaminados a demostrar la inocencia de mi representado que garanticen en cabal forma los derechos de audiencia y de defensa del procesado;

                c)   Es necesario mencionar a esta autoridad que aún existen pruebas pendientes por desahogar, como lo es el testimonio de Rosa Estrada Quesada, probanza que fue ofrecida en fecha veinte del mes y año en curso en promoción recibida en oficialía de partes en misma fecha a las diez horas con treinta y ocho minutos. Antes de la notificación que se me realizara de dicho acuerdo, y la defensa pide que se considere el tiempo procesal, que con esto no se deje de desahogar la prueba ofrecida que servirá para encontrar la verdad y fallar con justicia;

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