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APELACION DE SENTENCIA. RECURSO DE APELACION.


Enviado por   •  22 de Mayo de 2016  •  Prácticas o problemas  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  346 Visitas

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                                            Sec.                  : Cesia Marlitt

                                                                 Exp. N°                 : 992 - 2013

                                                             Escrito        N°        : 04

SUMILLA        : RECURSO DE APELACION.

SEÑOR  JUEZ  DEL   PRIMER   JUZGADO  PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO.-

WALTER FIDEL ANDRES RAMIREZ,  con   Reg. CAU Nº 549, Abogado  Patrocinarte de  LEYDER CAMPOS SALDAÑA, Identificado con D.N.I Nº73009752 con domicilio real y procesal en el Jr. Tarapacá  N° 914 - 2do Piso – calería, por la presunta comisión del Delito CONTRA EL PATRIMONIO-ROBO AGRAVADO                                                                                                                     en Agravio  de ANDRES BARRUETO SHAPIANA, a Ud. respetuosamente, digo:

                        I.- PETITORIO.-

        Que, en la presente  investigación  que se le sigue a mi patrocinado, por un inexistente nexo entre su persona y el delito que se le imputa, acudiendo a los Derechos Constitucionales a la Legítima Defensa, y al  Derecho Innato a la Presunción de Inocencia  y estando dentro del plazo  establecido por Ley para la Apelación,  en amparo del Art.  278° del Código Procesal Penal, Interpongo Recurso de Apelación contra la Resolución de Auto de Prolongación de Prisión Preventiva, de fecha 13 de mayo del 2014, el mismo que Declara Fundada en parte el Requerimiento de Prisión Preventiva hecha por el Representante  del Ministerio Público; y asimismo SOLICITO se  REVOQUE  Y VARIE LA MEDIDA COERCITIVA  por la de COMPARECENCIA o en su defecto se DECLARE NULA   la Resolución de Auto de Prolongación de Prisión Preventiva, por encontrarse incursa contra los Derechos Fundamentales de mi patrocinado previsto en el Art. 2° Inc. 24) de nuestra Carta Magna, solicitando se dicte Comparecencia Restrictiva por ser de Justicia y Derecho, en base se los siguientes Fundamentos Fácticos y Jurídicos:

I.- FUNDAMENTOS  FÁCTICOS

PRIMERO.- Señores Magistrados Superiores, que teniendo en cuenta el Derecho Constitucional adscrito a la persona humana, estipula en el Art. 2° inc. 24) de la Constitución Política del Estado. La que hace  referencia  “A  la Libertad”  en todos sus extremos, y que es deber fundamental  el de proteger para nuestro estado Garantista de los derechos Humanos, asimismo al Inc. 23) del mismo artículo de nuestra Constitución Política del Perú, menciona  la Legítima Defensa, por lo que el Tribunal Constitucional  ha establecido que la presunción de  inocencia forma  parte ,sustancial del debido Proceso   y la aplica  tanto en el procedimiento jurisdiccional como administrativo, siendo así que  la presunción de  inocencia, constituye  un Derecho Fundamental  reconocido internacionalmente  y por nuestra Carta Magna, por  ser la máxima Garantía del imputado y uno de los pilares del derecho procesal penal acusatorio y por  ende tiene la jerarquía de PRINCIPIO RECTOR DEL DERECHO PENAL.

SEGUNDO.- Señores Magistrados Superiores, dado cuenta de los Tres Presupuestos Materiales, para que se dicte Prisión Preventiva, estipulada en el Art. 268° del Código Procesal Penal Adjetivo; la  A Quo no ha hecho una debida  valoración de las pruebas presentadas por parte del Ministerio Público, asimismo ni se ha valorado que mi patrocinado ha acreditado Arraigo Domiciliario,  residencia habitual dentro de la ciudad  y  arraigo laboral que para que se dicte una medida de coerción personal se debe tomar muy en cuenta lo que indica el Artículo 253.2° del CPP sobre los presupuestos generales de las medidas de coerción prescribe que la restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respecto al principio de proporcionalidad  y racionabilidad, siempre que en la medida y la exigencia necesaria, existan suficientes y graves elementos de convicción. El principio de Proporcionalidad constituye el parámetro para examinar la constitucionalidad de las intervenciones en los derechos fundamentales. Se componen de tres sub principios. Los sub principios de idoneidad,  necesidad y proporcionalidad en sentido estricto o de prohibición de exceso, dado  el caso que  en el punto 5.- SOLUCIÓN AL CASO, de la parte  Resolutiva de la Resolución Apelada, en el fundamento de los Tres Presupuestos Materiales debatidos en Audiencia el Juez de Primera instancia señala:

TERCERO: Respecto a la solución al caso en su numeral 5.7,  donde se advierte que el trámite del requerimiento de acusación no ha cumplido con el trámite correspondiente respecto a los plazos legales, debido a  la huelga indefinida convocada por la federación del poder Judicial, coligiéndose de ello el fiscal, para desligarse de su vaga actuación respecto al proceso que está en curso vulnerando su derecho de mi patrocina a un proceso rápido y eficaz concordante con lo establecido en el Principio de celeridad.- lo cual señala lo siguiente.-“Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento”. Asimismo aduce en su numeral 5.9 y 5.11 de la solución al caso, que los nueve meses de prisión preventiva no alcanzan para consagrar la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento, es decir las tres etapas del proceso  aduciendo además que no  es suficiente para garantizar la presencia del imputado durante el proceso, considerado razonable ampliar el plazo de la prisión preventiva por el tiempo de tres meses, asimismo fundamentando que de encontrársele responsable al imputado podría ser merecedor de una pena severa efectiva y por consecuencia pude tender a actuar de manera evasiva frente al justicia, no estando  conforme con lo solicitado y fundamentado por su dicha judicatura ya que primero se cumplió con presentar que mi patrocinado tiene arraigo domiciliario y residencia habitual, laboral, en esta ciudad y no habría peligro procesal y menos sustraerse  de la acción de la justicia o eludirse de la acción penal, y segundo toda persona es inocente mientras no se haya declarado judicialmente lo contrario estando entonces  que se  está vulnerando el derecho al debido proceso de mi patrocinado amparándome al art 1 del título preliminar del código procesal civil  y a lo publicado en el diario el peruano cas. N° 1491-1999-ica, señala “el debido proceso es el conjunto de garantías que protegen a los ciudadanos sometidos a cualquier cuestión litigiosa, con el fin de asegurarles una cumplida y recta administración de justicia, en orden de procurarles seguridad jurídica y al hecho que las decisiones se pronuncien conforme a derecho”. Asimismo en su numeral 5.15 fundamenta que la prolongación de la prisión preventiva en el presente caso se  debe a que la máxima experiencia demuestra a los juzgadores que en esta etapa procesal se acrecienta mas el peligro procesal, no estando de acuerdo con lo fundamentado ya que dicha solicitud se debe a una simple consideración de su experiencia y no basado en el derecho, ya que nuestro ordenamiento jurídico es objetivo, conforme a lo fundamentado por los Supremos, Alva Orlandini (Presidente), Bardeli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda  y Landa Arroyo , que en el Expediente N 1800- 2003- PH/TC Caso GERRADO LEÓN SIHUAS, señalaron que :  “ La existencia o no del peligro procesal debe determinarse a partir del análisis  de una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o  durante el desarrollo del proceso, y que están ligadas fundamentalmente , con la actitudes y valores morales del procesado, su ocupación, bienes, sus vínculos  familiares y  todo otro factor que permita concluir, con alto grado de objetividad que la libertad del inculpado precia a la determinación de su  eventual responsabilidad, pone en serio riesgo el correcto desenvolvimiento de la labor  de la Investigación y la eficacia del proceso. La ausencia de un criterio  razonable en torno a la perturbación de la investigación Judicial o  a la evasión de la justicia por parte del procesado,  terminan convirtiendo el dictado de la Detención Judicial preventiva o, EN SU  CASO  SU MANTENIMIENTO, EN ARBITRARIOS POR NO ENCONTRARSE RAZONABLEMENTE JUSTIFICADO”; asimismo señores Jueces Superiores en el mismo fallo se señala que : “ El juzgador debe  determinar que existan elementos para concluir que se intenta eludir la acción de la  justicia o perturbar la actividad probatoria, este requisito debe ser e valuado con mayor acuosidad, toda vez  que limita el Derecho a la Libertad”, de igual forma agrega en el punto 4° lo siguiente “(…) la ausencia de un criterio razonable en torno a la perturbación de la investigación o la evasión de la justicia termina convirtiendo el dictado preventivo o su mandamiento  en  Arbitrarios”  asimismo adjuntamos  a la misma declaraciones juradas y  un certificado domiciliario legalizado por el notario E. Raúl Salazar Martínez  donde que mi patrocinado si tiene arraigo familiar y domiciliario.

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