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APERSONAMIENTO Y ALEGATOS


Enviado por   •  17 de Febrero de 2017  •  Trabajos  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  474 Visitas

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EXPEDIENTE: 00785-2014-03001-JR-PE-02

ECRETARIO        : SOTIL

ESCRITO        : 01

SUMILLA         : APERSONAMIENTO Y ALEGATOS

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO:

RICARDO JAVIER MIRONES BAJOS, identificado con DNI Nº84562904, en los seguidos en mi contra por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Resistencia y Desobediencia a la Autoridad en agravio del Estado, a usted atentamente digo: 

Que, por razones personales desde hace más de un año ya no resido en Calle Verdura N°234, urbanización Micaela Bastidas, distrito de San Jerónimo, sin embargo habiendo ido a visitar a unas amistades, hace dos días de manera fortuita he tomado conocimiento de la notificación dirigida a mi persona en la que se adjunta la Resolución Nº08 emitida por su Despacho y que adjunta el Dictamen Fiscal Acusatorio en mi contra, al respecto y por corresponder mi derecho, me Apersono al presente proceso, señalando como domicilio procesal el ubicado en Jirón Francisco Nº145, Oficina 200 Casilla 235 - Santa Rosa y Belén – Villa María del Triunfo, lugar donde solicito se sirvan notificarme las resoluciones que se expidan en el desarrollo del mismo.

POR TANTO:

Sírvase, Señor Juez, tener presente.

OTROSI DECIMOS.- Que, siendo el estado del proceso, solicitamos se tenga en cuenta nuestros Alegatos, al momento de resolver el delito instruido:

DE CÓMO UN SUCESO DE TRANSITO

  1. La acusación fiscal expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo, en su cuarto considerando del punto Análisis Jurídico, señala que del análisis de los actuados y merituando las pruebas actuadas, me imputa que el día 14 de abril del 2014, luego de que mi persona condujera el vehículo de placa de rodaje QO-3525 y participara de un accidente de tránsito (choque) con otro vehículo, hecho ocurrido a inmediaciones de la cuadra 03 de la Avenida San José, Villa María del Triunfo, fui intervenido policialmente y advirtiendo éstos que presentaba evidentes síntomas de ebriedad, según el contenido de la Ocurrencia de Tránsito Nº082 de fs.02, fui conducido a la Comisaría del sector, donde los efectivos policiales intervinientes me impartieron el requerimiento legal, para que me someta al examen de Dosaje Etílico, por lo que fui conducido al Policlínico de la Sanidad de la PNP de Villa María del Triunfo, lugar donde injustificadamente me negué a practicarme el análisis de sangre para determinar el grado de alcohol que tendría y verificar así, si superaba o no el mínimo legal permitido, hecho que ha sido constatado en el Certificado de Dosaje Etílico Nº0006-002534, donde se consigna que “…atendido por el SOS PNP Daniel Pacheco Valer. El usuario se niega a pasar dosaje etílico a firmar e imprimir su huella digital. Presentando evidentes signos  de ebriedad y aliento alcohólico.”
  2. No obstante a no haber tenido la oportunidad de rendir mi instructiva en el presente proceso, toda vez que desconocía del mismo, ya que nunca fui se efectuó una debida notificación a mi persona, siguiéndose los parámetros establecidos por el Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en esta materia, hoy me apersono ante su Judicatura, para negar los hechos e imputaciones efectuadas en mi contra en la Acusación Fiscal efectuada por el Ministerio Público.

DE LA PAPELETA DE INFRACCION DE TRANSITO Nº1XXXXXXX IMPUESTA CONTRA MI PERSONA EL 29 DE ABRIL DEL 2014, QUE VERSA SOBRE LOS MISMOS HECHOS MATERIA DE LA ACUSACION FISCAL.

  1.  El propietario del vehículo de placa DOC-2354 Carlos Javier Pesante Nuñez, en el 2014 me comunicó que a través de la página web del SAT Lima, había verificado en el Sistema de Información para la Administración Tributaria una multa de tránsito (Papeleta de Infracción Nº XXXXXXX), que me habría sido impuesta el martes 29 de abril del 2014.
  2. Ciertamente al ingresar a la página web del SAT de Lima, nos dimos con la sorpresa de que con fecha 29 de abril de 2014 a horas 12:10, se me habría impuesto la Papeleta de Infracción Nº XXXXXXXXX, por supuestamente haber cometido la infracción de código M 01, que implica el conducir un vehículo automotor con “…presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito”, papeleta de infracción en la que además se consigna el nombre incompleto del efectivo policial de nombre “David Angeles”, CIP 30521329, quien supuestamente habría detectado la infracción y el accidente de tránsito en la fecha del 29 de abril último. Asimismo, aparece una firma digitalizada ilegible.
  3.  Luego de esta información, pudimos verificar que la supuesta infracción fue impuesta por un efectivo policial de apellido “Angeles”, perteneciente a la Comisaría de Villa María del Triunfo, infracción que habría sido cometida el 29 de abril del 2014, en la cuadra 03 en una de las calles del distrito de Villa María El Triunfo.
  4. Pero en dicha Papeleta de Infracción cuya copia impresa desde la misma página del SAT que adjuntamos como medio de prueba, no aparece ninguna observación ni la firma del conductor infractor, pero sí se encuentra anotado que se negó a firmarla, como usualmente lo consignan mucho malos efectivos policiales. Pero esta misma presunta infracción ocurrida el 29 de abril del 2014, cómo pueden haber ocurrido el 14 de abril del 2014?
  5. Esta es la pregunta que tanto su Judicatura como el Ministerio Público deben evaluar. Es evidente que alguna de las partes está falseando la verdad.
  6. Se me imputa el haber desobedecido la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, en este caso Desobedecer:“....la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol…”, tipificado en el segundo párrafo del artículo 368º del Código Penal.
  7. Pero cuándo ocurrió este presunto desacato, el 14 o 29 de abril del 2014. Mi respuesta es que nunca sucedió este hecho. Jamás acudí o fui conducido el 14 de abril o 29 de abril del 2014 a la Comisaría de Villa María del Triunfo u otra de dicho distrito, y mucho menos me fui impartido el requerimiento legal, para que me someta al examen de Dosaje Etílico, por lo tanto tampoco fui conducido al Policlínico de la Sanidad de la PNP de Villa María del Triunfo. Esta versión injustificada e ilegal de los efectivos policiales, se derrumba con la también indebida imposición de la Papeleta de Infracción Nº 10833251, que me habría sido impuesta el martes 29 de abril del 2014 y donde se me sanciona por la Infracción M-01, que curiosamente implica el conducir un vehículo automotor con “…presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal…”. Resultaría totalmente ilógico de mi parte, que se piense que luego de que acuda a la Comisaría del sector y después acuda al Policlínico de la Sanidad de la PNP, en este último lugar me niegue a someterme al examen de dosaje etílico y en todo caso de haber sido así, como es que este mismo hecho ha sido nuevamente sancionado el 29 de abril del 2014. Es decir en estas dos fechas, en el mismo lugar, mi persona habría realizado la misma infracción. Cuál es la verdad? O se trata de un acto evidente de abuso de autoridad?.
  8.  Si la incriminación contra mi persona, tiene como único sustento el Certificado de Dosaje Etílico Nº0006-XXXXXXX, este hecho por sí solo no configura el delito de Resistencia o desobediencia a la autoridad, tanto más si se tiene en cuenta que sobre los mismos hechos existe la Papeleta de Infracción Nº XXXXXXXXX, que me habría sido impuesta el martes 29 de abril del 2014; por lo que existiendo una situación de duda sobre la veracidad de los hechos propuesto e imputados a mi persona, duda surgida por la propia actuación de la Policía Nacional, su Judicatura deberá merituar lo expuesto en los presentes alegatos y resolver conforme a Ley.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Adjunto al presente copia de la Papeleta de Infracción Nº XXXXXXXXX, que me habría sido impuesta el martes 29 de abril del 2014 en fs 01.

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