ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
mercedes3329 de Octubre de 2013
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Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.
Cuando en amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 ó 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente;
POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.
“Fracción X. Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica”.
Concepto de cambio de situación jurídica. El cambio de situación jurídica deviene del avance que ha tenido un juicio compuesto por diversas etapas procesales, que guardan relación entre sí, pero que son autónomas e independientes unas con otras.
Esta hipótesis de improcedencia del juicio de amparo se da o se presenta con mayor frecuencia en relación con procesos judiciales en materia penal, donde el gobernado acusado de delito y que está siendo procesado, cambia de estado o situación jurídica a otra con cierta regularidad, debido a la naturaleza propia del proceso o juicio penal. Al actualizarse el cambio de situación jurídica, automáticamente se declarará la improcedencia del juicio de amparo promovido contra la anterior situación, ya que los actos originados en aquella instancia o etapa procesal no podrán ser destruidos, sin alterar la nueva situación jurídica.
En esas condiciones, con esta fracción, se quiere dar la certeza a la nueva etapa procesal (la nueva situación jurídica), por lo que el legislador prevé que una vez cerrada la etapa previa e iniciada la nueva, no procede el juicio de amparo. Así, por ejemplo, en el proceso penal hay diversas etapas procesales, entre ellas la que se conforma con los actos que se desarrollan del libramiento de la orden de aprehensión, hasta el dictado del auto de formal prisión; una vez dictado éste, ha
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cambiado la etapa procesal (situación jurídica), por lo que posteriormente al mismo, no podrá demandarse el amparo contra la orden de aprehensión, ya que de concederse la protección constitucional, se afectaría la nueva etapa procesal.
Jurisprudencia al respecto. Sobre esta causal de improcedencia, la Suprema Corte de Justicia, a través de su Primera Sala (Penal) ha sustentado el siguiente criterio, que es notoriamente demostrativo y ejemplificativo del texto de la presente fracción en comento. Dice la Suprema Corte así: “LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCIÓN DE LA (CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA). La libertad personal puede restringirse por cuatro motivos: la aprehensión, la detención, la prisión preventiva y la pena; cada uno de los cuales tiene características peculiares. El conjunto de normas jurídicas que condicionan y rigen la restricción de la libertad, en los distintos casos de que se ha hablado, se llama situación jurídica; de modo que cuando esta situación cambia, cesan los efectos de la situación jurídica anterior, pues cada forma de la restricción de la libertad excluye
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