ARTICULO 4: La Asociación tendrá como misión contribuir con el desarrollo
1119JoaEnsayo18 de Marzo de 2016
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ESTATUTOS SOCIALES
ASOCIACION XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
La ASOCIACION XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, INC., es una Institución creada sin fines de lucro, de acuerdo a los términos de la Ley, así como los presentes Estatutos con la finalidad de difundir un programa de desarrollo comunitario sobre el derecho, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se permita bringar asesoría, consulta, servicios gratuitos al ser humano en los diversos sistema legal existente en el pais, en el proceso integral social que demanda la nación. La Asociacion se constituirá bajo el régimen y requisitos exigidos por la Ley 122-05 Sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro de fecha 8 de abril del año 2005.
TITULO I
INSTITUCION, DOMICILIO, Y DURACION
ARTÍCULO I: Bajo la denominación de ASOCIACION XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, INC., queda constituida la Institución sin fines lucrativos regulada por los presentes estatutos y las leyes de la República Dominicana que le sean aplicables, respetando siempre el orden público y las buenas costumbres. La misma estará dedicada a promulgar en la sociedad dominicana la importancia prioritaria que tiene xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así como facilitar y promover los servicios técnico sprofesionales para el bienestar y desarrollo de sus integrantes. Tendrá un sello con la leyenda de su nombre, el cual será estampado en los documentos en que lo requieran estos Estatutos o las costumbres comerciales.
ARTÍCULO 2: El domicilio social de la Institución queda establecido en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Municipio Santo Domingo XXXXXXXXXXX de la Provincia Santo Domingo de la Republica Dominicana. La Institución podrá establecer y mantener oficinas, sucursales, o subsidiarias en cualquier lugar de la República Dominicana o en el extranjero, cuando así lo decida la Junta de Directores.
ARTÍCULO 3: La duración de la Institución será por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse según lo establecido en estos estatutos.
TITULO II
MISION Y OBJETIVOS
ARTICULO 4: La Asociación tendrá como misión contribuir con el desarrollo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para lograr insertarlos en las actividades económicas y sociales.
ARTICULO 5: El objetivo de la Asociación consiste en proveer XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como, técnica y profesional, aprovechando sus habilidades y destrezas.
Párrafo I: El objetivo señalado en el párrafo anterior, no constituye limitación a las actividades de la entidad. Por el contrario, podrá ejercer las facultades que le acuerdan estos Estatutos, así como desarrollar otras labores encaminadas a satisfacer cualquier necesidad propia de los fines para los cuales fue creada.
Párrafo II: Para alcanzar sus objetivos la asociacion podrá:
- Promocionar XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX;
- Promocionar estudios, intercambio de informaciones e investigaciones con centros educativos, asociaciones científicas, institutos académicos, nacionales e internacionales, con similares objetivos y programas;
- Contratar, arrendar bienes de todo tipo, tener y utilizar fondos, efectos de comercio y otros títulos o documentos públicos y privados;
- Mantener fondos en cuentas bancarias y utilizarlos en el cumplimiento de los fines sociales;
- Captar personas voluntarias para realizar actividades de la Asociacion;
- Contratar personal para administración;
- Adquirir por compra, permuta o donación, bienes muebles o inmuebles para darles el uso que juzgue conveniente, tales como venderlos, permutarlos o donarlos, para lograr los propósitos que se derivan de estos estatutos;
- Propiciar la publicación de revistas, folletos, monográficos, libros y otros documentos que armonicen con los objetivos de la Institución;
- Cualquier otra actividad o promoción que sirva para enriquecer los fines de la Institución.
TITULO III
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION
ARTICULO 6: DE LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION. La dirección y administración de la Institución será ejercida por los siguientes organismos:
a) Asamblea General;
b) Junta de Directores;
c) El Presidente; y
d) Los Funcionarios nombrados por la Asamblea General de asociados de La Institución.
ARTÍCULO 7: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. La Asamblea General, está integrada por todos los miembros fundadores y los miembros activos de la Institución. Es el máximo organismo de dirección y representa a todos sus miembros. Puede reunirse como Asamblea General Constitutiva, como, Asamblea General Ordinaria, y como Asamblea General Extraordinaria en cualquier lugar dentro del territorio de la República Dominicana, siempre y cuando esté válidamente constituida y para tales fines deberán de estar presentes o representados por lo menos:
a) El 51% de los miembros, para la primera convocatoria;
b) El número de miembros que esté presente en la segunda convocatoria, sin importar su número.
ARTÍCULO 8: DE LA CONVOCATORIA. La Asamblea General sólo podrá ser convocada por la Junta Directiva, el Presidente o el diez por ciento (10%) de los socios fundadores y demás miembros activos de la Institución, y en cualquier caso estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la Institución, y el Secretario de la misma, en su defecto por el funcionario elegido por el Presidente como Secretario Ad- Hoc de la Asamblea.
Deberá ser convocada mediante circular escrita a todos los miembros o, por teléfono o por correo electrónico o mediante aviso publicado en un periódico de circulación nacional, que deberá indicar la fecha, hora y sitio de reunión, y los puntos en agenda, debiendo dicha convocatoria ser hecha con por lo menos diez (10) días de anticipación a la Asamblea.
ARTÍCULO 9: DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria, deberá reunirse anualmente en el local de la Institución. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier fecha del año, pero los socios deben ser convocados por medio escrito, incluyendo correo electrónico o de una publicación hecha en un periódico de circulación nacional por lo menos quince (15) días antes de la fecha en que se vaya a celebrar la Asamblea.
ARTICULO 10: QUORUM. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo cuando se trate de resoluciones que impliquen la modificación de los presentes Estatutos o de la disolución de la Institución, caso en cual será necesaria la votación de no menos de las 2/3 parte de los miembros fundadores y miembros activos de la Institución.
ARTICULO 11: DE LAS NOMINAS DE PRESENCIA. En cada Asamblea General, se levantará una nómina de los miembros asistentes, que indique sus nombres y domicilio. Esta nómina será presentada, firmada y certificada por el Secretario y visada por el Presidente, pudiendo los miembros o sus representantes tener conocimiento de la misma.
ARTICULO 12: DEL ORDEN DEL DIA. En las Asambleas Generales, sólo se podrán tratar los asuntos señalados en la agenda, sin embargo, cuando lo decida más de la mitad de los miembros presentes, la Asamblea podrá conocer cualquier otro asunto que esté dentro de su competencia. La Secretaría levantará un acta de la Asamblea, que deberá ser firmada por lo menos por cincuenta y un por ciento (51) de los miembros presentes. Las copias o extractos de estas actas serán firmadas por el Secretario y por el Presidente de la Junta de Directores, o quienes ejerzan esas funciones.
ARTICULO 13: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria tendrá las atribuciones siguientes:
- Conocer las cuentas y los balances de la Institución, así como los informes de la Junta de Directores y del Contador, si lo hubiere, todo lo relativo al año social anterior;
- Resolver lo que fuere procedente respecto de dichas cuentas y balances y aprobar o no la gestión de la Junta de Directores;
- Elegir los miembros de la Junta de Directores cuya designación le corresponda para el siguiente periodo directivo; y
- Podrá, además, designar un Contador Público Autorizado que revise las cuentas de la Junta de Directores y rinda un informe acerca de la gestión contable de ésta.
e) Decidir sobre la aplicación e interpretación de los presentes Estatutos.
f) Elegir a los miembros de la Junta de Directores cuando los anteriores hayan concluido su ejercicio social, dándoles posesión inmediatamente después de su elección.
g) Fijar la política de trabajo de planes anuales.
h) Conocer cualquier asunto que sea sometido por uno o más miembros con calidad para hacerlo y siempre que no implique la modificación de los presentes estatutos.
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