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Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  Tesis  •  1.845 Palabras (8 Páginas)  •  225 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

1. NÚMERO DE SENTENCIA Sentencia C-561

2. TIPO DE SENTENCIA Demanda de Inconstitucionalidad Contra los artículos 9, 13 y 66 parciales de la Ley 489 de Diciembre de 1998.

3. FECHA DE SENTENCIA Agosto 4 de 1999

4. MAGISTRADO PONENTE Doctor ALFREDO BELTRAN SIERRA

5. ACTOR O ACCIONANTE Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán

6. HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS El ciudadano Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán interpone la Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 9, 13 y 66 parciales de la Ley 489 de Diciembre de 1998, pues considera el actor que las disposiciones legales demandadas, violan los artículos 1, 2, 3, 4, 123, 150-7, 189-13, 209 y 211 de la Constitución Política.

HECHOS

a. Comienza el actor, por acusar como violatorio de disposiciones constitucionales, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, por restringir, a su juicio, el acto de delegación por parte de las autoridades administrativas que la misma ley señala, a saber, ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, que se encuentren vinculados al organismo de que se trate. Desconociendo el artículo 123 de la Carta, considerando como discriminatoria la norma acusada.

b. Acusa también el actor de inconstitucional, el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, argumentando que la Corte en reiteradas jurisprudencias, ha señalado que las funciones presidenciales otorgadas por la Constitución en los numerales 21, 22, 24 y 26 del artículo 189 Superior y, que aparecen en el artículo demandado “tienen un carácter administrativo y por lo mismo el Presidente de la República actúa como suprema autoridad administrativa, situación que autoriza al Congreso a disponer la desconcentración no la delegación de estas funciones creando entidades especializadas para que adelanten estas tareas”. Siendo este un motivo para declarar inconstitucional el artículo 13 acusado, operando en los artículos antes descritos la figura de la desconcentración y no de la delegación.

c. El actor demanda algunos apartes del artículo 66 de la precitada Ley 489 de 1998, por considerarlo violatorio del artículo 150-7 de la Constitución Política, por desconocer y restringir la función del órgano legislativo, de crear las entidades que considere pertinentes, para el cumplimiento de los fines del Estado.

7. ARGUMENTOS ORGANISMOS INTERVINIENTES

1. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó un escrito en el cual solicita se declare la exequibilidad de la normas acusadas, señala que por mandato constitucional (art. 209), así como por disposición legal, los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de organismos y entidades, pueden transferir el ejercicio de sus funciones en sus colaboradores y, en este caso particular, el artículo 9 demandado, restringió esa facultad a los funcionarios que conforman el nivel directivo y asesor, con lo cual no se viola ningún principio constitucional. Indica, que el artículo 13 acusado, tampoco vulnera ninguna disposición constitucional, agrega el interviniente, que se debe interpretar armónicamente la disposición constitucional consagrada en el artículo 189, con el artículo 209 de la misma Carta, por cuanto, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios que allí se esbozan y mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. De igual forma señala que el artículo 66, carece de fundamento, toda vez que el actor no realiza un análisis del conjunto de la ley, sino de manera “parcializada” del mencionado artículo, como quiera que la ley demandada considera la existencia de superintendencias sin personería jurídica, las cuales hacen parte del nivel central y, se encuentran definidas en los artículos 38 y 66, así como, consagra la existencia de superintendencias con personería jurídica como parte del sector descentralizado (art. 82).

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho no comparte la razón de inconformidad que aduce el actor respecto del artículo 9 de la Ley 489 demandado, en el sentido de que la delegación de funciones de las autoridades administrativas no debieron recaer solamente en empleados públicos de los niveles directivo y asesor, por cuanto “No se puede llegar al absurdo” de interpretar que las normas constitucionales cuando establecen la posibilidad de delegar ciertas funciones en subalternos u otras autoridades, exija que la delegación se realice “en cabeza de todos ellos”. Tampoco considera que el artículo 13 quebrante las normas constitucionales, por cuanto el mismo Estatuto Fundamental en su artículo 150-8 faculta al Congreso de la República para expedir las normas a las cuales se debe sujetar el Gobierno en el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le confiere la Constitución. Finalmente, el artículo 66 acusado, tampoco presenta vicios de inconstitucionalidad, como quiera que las superintendencias en su carácter de unidades ejecutoras, puedan recibir funciones de control y vigilancia, en unos casos, del Presidente de la República, y se estaría frente a la figura de la delegación y, en otros casos, directamente de la ley.

3. El Procurador General de la Nación solicita declarar constitucionales las normas demandadas. Refiriéndose a que el artículo 209 Superior, consagra los principios de la función administrativa, a su vez, el artículo 211 contempla concretamente el principio de delegación de funciones, desde el punto de vista general como específico, es decir, la norma constitucional señala que la ley fijará las condiciones de la delegación, a las cuales se sujetarán las autoridades administrativas y, específicamente cuando se refiere al Presidente de la República. El artículo 9 acusado, no discrimina a los funcionarios

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