Asilo Politico
bellavye13 de Agosto de 2014
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INDICE
INTRODUCCION……………………………………………………………………3
ASILO POLITICO – EXTENSIÓN…………………………………………………..4
TIPOS DE ASILO – REFUGIADO………………………………………………….5
LEY REFUGIADO – BASE DE DERECHOS……………………………………..6
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LOS REFUGIADOS Y DESPLAZADOS INTERNOS………………………………………………………7
DERECHODEASILO………………………………………………………………8,9
EXTRADICIÓN………………………………………………………………………10
CONCLUSIÓN………………………………………………………………………11
INTRODUCCIÓN
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagra el derecho de asilo y refugio del cual puede disfrutar toda persona fuera de su país en caso de persecución.
Debemos entender el asilo como un instrumento de carácter político, por lo tanto se otorga a las personas que alegan persecución por razones políticas únicamente. En cambio, el refugio es de carácter humanitario y por lo tanto se le reconoce a las personas que tengan un temor fundado de persecución por motivos no sólo políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro, he aquí donde radica la primera diferencia.
El Asilo constituye una institución muy antigua, pues su existencia data por lo menos 3 500 años A.C. A mitad del segundo milenio A.C., cuando entidades similares a los países modernos con fronteras claramente delineadas empezaron a formarse en el Medio Oriente, los líderes de esas zonas acordaron varios tratados al respecto. Estos acuerdos incluyeron disposiciones para la protección de fugitivos internacionales.
El asilo fue reconocido por primera vez bajo la ley romana en el siglo IV D.C., y su cobertura geográfica se fue extendiendo gradualmente. En el siglo VI, el emperador Justiniano-en anticipación a las leyes modernas sobre el asilo-limitó el privilegio para la gente que no fuese culpable de crímenes graves.
La definición del asilo también aparece en las obras dramáticas de la Grecia antigua por ejemplo en la tragedia de Sófocles, Edipo, Teseo -el rey ateniense en Colona- recibe con compasión al exilado Edipo.
En cuanto a la extradición veremos que su finalidad viene constituida por la entrega del reo refugiado en un país, hecha por el gobierno de éste a las autoridades de otro país que lo reclaman para juzgarlo y, en su caso, castigarlo.
ASILO POLÍTICO
Es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos.
Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.
La institución del asilo tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.
Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Grocio, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es una práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a los países latinoamericanos, una costumbre regional.
EXTENSIÓN
Se debe distinguir, en cuanto a la extensión del derecho de asilo, cuatro posibilidades: el derecho a asilar, el ejercicio activo del asilo, la tolerancia de su ejercicio y la aceptación pasiva de que en el territorio de un estado se preste asilo a los delincuentes políticos. Son 20 los países latinoamericanos que están ligados por convenciones que reglamentan el ejercicio del derecho de asilo, sumándose España y Portugal.
EXISTEN DOS TIPOS DE ASILO, EL ASILO HUMANITARIO Y EL ASILO POLÍTICO.
Se conoce como asilo humanitario a la práctica que muchas naciones llevan a cabo y que consiste en aceptar inmigrantes en su suelo porque estos se vieron obligados a dejar por la fuerza su país de origen por el peligro que sus vidas correrían allí de permanecer. Generalmente, razones políticas, raciales, religiosas o como consecuencia de una guerra, suelen ser las situaciones más frecuentes que detonan en asilos humanitarios.
Si bien las legislaciones de cada país establecen a qué población concederle prioritariamente este derecho de asilo, casi siempre, los ataques violentos contra algún tipo de segmento poblacional y aquellos habitantes de países que se encuentran sufriendo conflictos armados suelen ser los casos más recurrentes.
En ningún caso, una nación que recibe a un asilado podrá devolverlo a su país de origen si todavía no se dieron las condiciones de seguridad necesarias para que así lo haga. Además, la mayoría de los acuerdos internacionales que se hagan al respecto siempre estarán por encima de lo que el derecho interno dispone.
Según se estableció por decisión de la Asamblea general de Naciones Unidas, el día 20 de Junio de cada año se celebra y recuerda el día del refugiado en todo el mundo.
En tanto, se llama asilo político al derecho que tiene un individuo de no ser extraditado de un país a otro que lo está requiriendo para iniciarle algún proceso judicial por delitos políticos.
REFUGIADO
Cualquier persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad o, en el caso de no tener nacionalidad específica, se encuentre fuera del país donde habitualmente reside y no puede o no quiere regresar a ese país y, no puede o quiere protegerse allí, debido a persecución o a un temor fuertemente fundamentado de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular u opinión política.
El Derecho de los refugiados es la rama del derecho internacional, que trata sobre los derechos y la protección de los refugiados. Se relaciona con, pero diferente de los derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, que tratan respectivamente de derechos humanos, en general, y la conducción de la guerra en particular.
LA LEY DEL REFUGIADO
Abarca la ley habitual, las normas gubernamentales y los instrumentos legales internacionales. Hasta hoy el único instrumento internacional es la Convención de las Naciones Unidas, con un protocolo opcional, mientras que varias instituciones regionales aplican sus propias normativas a los países integrantes. Los instrumentos incluyen:
• La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
• modificada en 1967 con el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
• Los Principios sobre el Status y tratamiento de refugiados adoptado por el Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana en 1966.
• La Convención de los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África de la Organización Africana de 1969.
• La Declaración de los Refugiados de Cartagena de 1984 de aplicación en América Latina.
• La Recomendación 773 de 1976 del Consejo de Europa relativa a la situación de facto de los refugiados.
• La Directiva de la Unión Europea de 2004 relativa a los estándares mínimos para la cualificación y el status de nacionales de terceros países y refugiados así como personas que sea necesario garantizar su protección.
BASES DE LOS DERECHOS DEL REFUGIADO
Para la legislación internacional un refugiado es aquel que cumple:
• Está fuera de su país de origen, nacionalidad o residencia habitual.
• Existen
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