Asilo Politico
karenarcias4 de Septiembre de 2014
2.913 Palabras (12 Páginas)401 Visitas
Asilo Político
La palabra asilo se originó en el griego y vino al castellano por intermedio de la voz latina asylum, que significa “lugar de refugio para los perseguidos”. Asilo político es la protección o amparo que, en determinadas circunstancias y bajo condiciones dadas, se otorga en el territorio de un Estado o en sus sedes diplomáticas acreditadas en el exterior a las personas perseguidas por sus ideas políticas, sus convicciones religiosas, sus condiciones étnicas o la comisión de delitos políticos.
Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.
Historia
La institución del asilo tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.
Con el paso del tiempo lo que fue una costumbre se convirtió en un derecho previsto y reglado por la ley internacional. Fue en América Latina donde esta institución alcanzó su mayor desarrollo, probablemente debido a que su azarosa vida política generó muchos trances de persecución por motivos de orden ideológico. Tuvo al comienzo sólo una vivencia consuetudinaria. Pero en 1889 se fijaron por primera vez en forma de preceptos escritos las normas forjadas en la dilatada práctica del asilo político. En el Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo por algunos Estados latinoamericanos, se precisó el alcance del asilo en los siguientes términos: “El reo de delitos comunes que se asilase en una Legación deberá ser entregado por el jefe de ella a las autoridades locales, previa gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no lo hubiere hecho espontáneamente. Tal asilo será respetado en relación con los perseguidos políticos, pero el jefe de Legación está obligado a comunicar inmediatamente el hecho al gobierno del Estado ante el cual ejerce su representación”.
Aquí se reconoció por primera vez en la letra positiva de la ley que el asilo sólo era procedente en el caso de delitos políticos y no en el de delitos comunes.
Luego vino la VI Conferencia Interamericana reunida en La Habana en 1928, en la que veinte Estados americanos suscribieron el Convenio sobre el Asilo en sus relaciones mutuas con los gobiernos de América, que consagró el “derecho de asilo” como un principio jurídico latinoamericano, según lo propuso el presidente de la delegación cubana, el ilustre internacionalista Antonio Sánchez de Bustamante.
En 1933, con ocasión de la VII Conferencia Internacional Americana, se suscribió en Montevideo la Convención sobre Asilo Político, modificatoria de la de 1928. Este instrumento reafirmó el principio de que el asilo corresponde sólo a los delitos de carácter político y que “no es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar”, para luego precisar que “la calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo”. Con lo cual se corrigió la ambigüedad anterior.
Entre las convenciones interamericanas de 1933 y la de 1954 se emitió la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, cuyo artículo 14 prescribió que, “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país” pero que este derecho no podrá ser invocado contra acciones judiciales originadas por delitos comunes. De esta manera se universalizó el derecho de asilo político que hasta ese momento había sido una institución puramente latinoamericana.
¿Qué es un refugiado?
Una persona refugiada es alguien que ha huido de su país porque allí sufría abusos contra los derechos humanos por ser quien es o creer en lo cree y cuyo gobierno no puede o no va a brindarle protección. Debido a ello, se ve obligada a solicitar protección internacional. Entre los derechos de las personas refugiadas figuran:
• la protección para no ser devueltas a un país donde estén expuestas a sufrir persecución;
• la protección frente a la discriminación;
• la protección frente a la imposición de penas por entrar ilegalmente en un país;
• el derecho al trabajo, la vivienda y la educación;
• el derecho a la libertad de circulación;
• el derecho a tener documentos de identidad y de viaje.
Quienes pueden ser refugiados:
• Personas perseguidas por su raza.
• Personas perseguidas por sus creencias religiosas.
• Personas perseguidas por su nacionalidad.
• Personas perseguidas por pertenecer a un determinado grupo social.
• Personas perseguidas por tener determinadas opiniones políticas.
• Personas que tienen miedo de regresar a su país porque temen que pueden ser asesinadas por cualquiera de esas razones.
No puedes ser asilado político si…
• Si tienes una segunda nacionalidad y temes por tu vida en uno de los dos países, no eres asilado político, porque el segundo país de tu nacionalidad te protege.
• Si desaparecen las circunstancias de tu temor.
• Si cometiste un crimen atroz en contra de la paz (vos mismo perseguiste a otros, etc).
• Si cometista un delito de guerra (masacres, torturas, etc).
• Si violaste los principios internacionales de derechos humanos de otras personas.
• Si cometiste dichos delitos antes de entrar en el país de refugio.
• Si has violado algún principio de las Naciones Unidas.
Cuando eres admitido dentro del país de refugio:
• Tienes que acatar las leyes de ese país.
• Tienes que obedecer todas las disposiciones que se te impongan.
• No puedes abusar de tu condición de refugiado.
El país en que te refugias, debe garantizar plenamente la práctica de tu religión. No puede imponerte la religión de ellos y debe garantizar también de que tus hijos se eduquen en tu propia religión.
Cuando estás en el país de refugio, tendrás los mismos deberes y derechos que tienen todos los otros extranjeros en ese país.
Si llegara a suceder que el país de refugio en que estás entrara en guerra contra tu propio país (ejemplo), el país de refugio podrá adoptar medidas de seguridad nacional con tu persona, como lo hará con cualquier otro extranjero, hasta tanto esté seguro de tu condición de refugiado.
Es posible que estés en otro país por alguna razón que tiene que ver con la protección de tu vida, pero nunca pediste asilo político. Cuando te das cuenta de ese derecho fundamental y lo pides, el tiempo anterior es considerado dentro de la solicitud de asilo.
Es posible que en un caso extremo, como por ejemplo la cercanía de un peligro que pone en peligro tu vida, enarboles la bandera de cualquiera de los países que firmaron la Convención de 1951. Ese acto reclama ya la responsabilidad de dicho país sobre tu persona.
Si tienes propiedad intelectual, artística, etc, esta recibirá también la protección del estado que te acoge y te garantizará todos los derechos que tienen los demás extranjeros en ese país.
Podrás tener acceso a los tribunales de justicia en el país de refugio e incluso tienes derecho a asesoría jurídica.
Si deseas trabajar en dicho país, el estado concederá la mejor normatividad que tenga en relación con tu condición de extranjero.
Si te casas o tienes hijos en ese país, tendrás el mismo trato que cualquier otro extranjero.
Si adquieres la nacionalidad de ese país con el tiempo, pierdes tu condición de asilado político.
Si el país en que estás pasare por una crisis económica o cualquier otro tipo de situaciones que afecte a todos los ciudadanos, no estarás exentó de las obligaciones generales en ese país, por ejemplo, si hay un racionamiento de alimentos, no puedes pedir excepción por tu calidad de asilado.
En cuanto a estudios, tendrás el mismo trato que los demás extranjeros. Los centros educativos reconocerán los estudios ya hechos en tu país de acuerdo a la normatividad que tengan sobre estudios en el extranjero.
Tienes derecho a libre circulación en el estado en que te encuentres como refugiado.
Si por alguna razón no posees un documento de viaje, como un pasaporte, el estado de refugio te expedirá un documento de identidad que evidencia tu condición de refugiado político.
Si por alguna
...