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CHILE ASPECTOS LEGALES


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  4.333 Palabras (18 Páginas)  •  535 Visitas

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2.- ASPECTOS LEGALES

1. Legislación sobre inversión extranjera

MARCO LEGAL PARA LA INVERSIÓN EN CHILE

La inversión extranjera se ha convertido, junto con las exportaciones, en uno de los ejes fundamentales de la economía chilena. Chile es modelo y pionero para el resto de las naciones del continente americano en el desarrollo de una política de atracción de inversiones, contando para ello con mecanismos jurídicos claros y estables. En general, la normativa se caracteriza por la igualdad de trato para locales y extranjeros, el libre acceso a casi todos los sectores económicos, con algunas excepciones y la mínima intervención del Estado en la actividad de los inversores.

Existen en Chile dos mecanismos fundamentales que regulan las inversiones extranjeras:

• El Estatuto de la Inversión Extranjera o Decreto Ley 600.

• El Artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, conocido también como el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI).

Asimismo, existe una tercera vía, a través de la Ley n°. 18.657, que regula la figura jurídica del Fondo de Inversiones de Capital Extranjero (FICE), aunque en este caso, los capitales invertidos tienen que ampararse en el Capítulo XIV o en el Decreto Ley 600.

 EL ESTATUTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA (DECRETO LEY 600)

El Estatuto de la Inversión Extranjera o Decreto Ley 600 es la normativa que regula, desde 1974, el ingreso de capitales extranjeros como inversión extranjera directa, otorgando reglas estables, transparentes y sencillas. Se aplica a toda persona natural o jurídica extranjera o a los chilenos con residencia en el exterior que realicen inversiones en Chile.

 Principales derechos contenidos en el Estatuto de Inversión Extranjera

Los principales derechos contenidos en el Estatuto de la Inversión Extranjera son los siguientes:

•Principio de trato nacional: No discriminación entre inversores nacionales y extranjeros.

•Trato no discriminatorio de las solicitudes de inversión.

•Respetando las normas vigentes, posibilidad de desarrollar todo tipo de actividades económicas

•No existen prácticamente límites en el porcentaje o en la duración de la propiedad extranjera de empresas conjuntas, empresas nacionales, edificios o tierras, con escasas excepciones, como pueden ser las tierras situadas en la frontera.

•Libre acceso al mercado cambiario formal, al tipo de cambio más favorable que los inversores puedan obtener.

•El capital podrá ser repatriado después de un año y los beneficios, tan pronto como se generen.

•Según el artículo 2 de la ley, la materialización de una inversión podrá consistir en moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos -tanto nuevos como usados, tecnología, créditos que vengan asociados a un inversor extranjero, capitalización de créditos y deudas externas, en moneda de libre convertibilidad, así como capitalización de beneficios con derecho a ser transferidos al exterior.

•Existen beneficios adicionales otorgados a inversiones superiores a USD 50 millones, como es el derecho a cuentas en el exterior (cuentas off-shore) y al régimen de invariabilidad tributaria hasta por 20 años, etc.

•A septiembre de 2010, la inversión mínima para acogerse al DL 600 ascendía a

USD5 millones si la inversión es en divisas, y USD 2,5 millones si la inversión es en otras modalidades.

•En caso de repatriación de beneficios, existen dos regímenes tributarios posibles de aplicar. Uno de ellos es el denominado régimen de invariabilidad tributaria, que establece una tasa del 42% hasta por 10 años, como carga impositiva efectiva total. El otro es el sistema general, con una tasa del 35%.

Dichos principios están afianzados a través de un contrato, denominado contrato-ley, suscrito entre el inversor extranjero y el Comité de Inversiones Extranjeras (CIE), en representación del Estado de Chile. El Comité de Inversiones Extranjeras es una persona jurídica de Derecho Público y con patrimonio propio, integrado por el Ministro de Economía, que lo preside, los Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Planificación y Cooperación y el Presidente del Banco Central, además del Ministro del ramo respectivo, cuando se trata de inversiones vinculadas con materias no representadas en el Comité. Dispone de una Vicepresidencia Ejecutiva que tiene, entre otras, las siguientes funciones:

• Promover el clima de negocios en el país para atraer inversión extranjera.

• Estudiar y recibir las solicitudes de inversión extranjera.

• Preparar los antecedentes y estudios que requiera el Comité.

• Realizar funciones de información, registro, estadísticas y coordinación.

• Realizar y agilizar los trámites ante los diferentes organismos que deban informar o dar su aprobación a las solicitudes que el Comité resuelve.

((((( Procedimiento de acogida al DL 600………..si lo queremos poner)))))

 CAPÍTULO XIV DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIO

INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL

Este Capítulo del Compendio de Normas de Cambios Internacionales establece las normas generales aplicables a operaciones de cambios internacionales relativas a créditos, depósitos, inversiones y aportaciones de capital, provenientes del exterior, como las relativas a otras obligaciones con el extranjero. El volumen mínimo para acogerse a este régimen es de USD10.000 o su equivalente en otra divisa. Las operaciones de este tipo relativas a empresas bancarias establecidas en Chile se regulan por el Capítulo XIII del Compendio.

Es obligatorio informar sobre dichas operaciones al Banco Central, aunque no es necesaria la autorización por parte del mismo. Asimismo, no existen restricciones a la repatriación del capital, pudiendo repatriarse en cualquier momento tanto éste como los beneficios obtenidos.

La inversión a través

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