ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LAS REGALÍAS EN PANAMÁ
santialmansaReseña16 de Junio de 2017
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TEMA: ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LAS REGALÍAS EN PANAMÁ
DEFINICION:
El Código Fiscal define en su Artículo 708, Literal N a las regalías como:
Pagos, cuotas, porcentajes o compensaciones en cualquier forma otorgadas a terceros por el derecho de uso de patentes, invenciones, formulas, procesos, técnicas, marcas de cualquier fábrica o cualquier otra propiedad de derecho reservado o registrado.
Para los efectos en materia Fiscal podríamos decir entonces que las Regalías forman parte del cálculo dentro de la Renta Grabable, pero que se establecen tarifas particulares para el pago de este Impuesto.
QUIENES SON SUJETOS DE ESTOS PAGOS?
En este caso sería importante establecer mediante la norma jurídica correspondiente, el objeto, el sujeto y la tarifa del impuesto, además de las particularidades que correspondan en los casos especiales como lo son las Regalías.
Dentro del Título Primero del Código Fiscal que trata sobre el Impuesto Sobre la Renta, el artículo 694 literal E, establece los parámetros en materia de regalías y además los pasos a seguir por cualquier persona natural o jurídica cuyo domicilio este establecido fuera del territorio de la República de Panamá y que se beneficie de cualquier servicio o acto producto de persona natural o jurídica, nacional o extranjera que estén ubicadas dentro de la República de Panamá.
CUALES SON SUS BENEFICIOS?
La ley 27 del 4 de mayo del 2015 reestablece la vigencia artículo 733-A del Código Fiscal:
Artículo 7: Reestablece el artículo 733-A del Código Fiscal. El restablecimiento de este artículo dispone una limitación a la exención de retención de la cual gozan ciertas empresas en cuanto a los pagos de dividendos, intereses, regalías, honorarios u otros de similar naturaleza efectuados desde Panamá hacia el exterior y a la exención en cuanto a ISR de ciertas sucursales extranjeras
En el caso de que dicha acreditación no sea permitida por la legislación del país de residencia del beneficiario, la República de Panamá reconocerá la excepción correspondiente al régimen especial del que se trate, siempre que el beneficiario pruebe de manera fehaciente mediante opinión formal de un experto independiente en materia tributaria de su país.
Establece además que en caso de crédito parcial, la República de Panamá exonerará el porcentaje del impuesto sobre la renta que el otro país no permita al beneficiario acreditarse, siempre que el beneficiario pruebe de la forma antes señalada la forma en que procede el reconocimiento del crédito de su país.
Queda claro entonces que el peso de la prueba para acogerse a este régimen especial de cálculo de pago de regalías está en manos del beneficiario y que las autoridades competentes deben ser las que supervisen que se cumplan con los requisitos establecidos.
METODO DE CALCULO DE PAGO
En el artículo 699 del Código Fiscal se establece el porcentaje para el pago del Impuesto Sobre la Renta, la tarifa general y los porcentajes para las personas jurídicas que desarrollen actividades especiales.
REQUISITOS
Establecer mediante fundamento legal el sustenta por el cual el beneficiario, según corresponda.
Explicación de los hechos del beneficiario que debe ser emitida por experto independiente en materia tributaria.
Demostración que compruebe que quien emite la opinión cuenta con la idoneidad como experto en materia tributaria, de acuerdo a la legislación aplicable.
EJEMPLOS DE ALGUNOS REGIMENES ESPECIALES A LOS QUE LE SON APLICABLES ESTA NORMA.
- Zona Económica Especial Panamá-Pacífico;
- Ciudad del Saber;
- Zona Libre de Colon; entre otros.
FUNDAMENTO LEGAL:
Código Fiscal, Articulo 694 parágrafo 1, literal e, Articulo 699, Articulo 708 literal n, articulo 733-a, Ley 27 del 4 de mayo del 2015.
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