PRUEBA UNIDAD N°3 ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES
Fernanda ugarte ramirezInforme26 de Marzo de 2020
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INSTITUTO PROFESIONAL AIEP, SEDE BELLAVISTA
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PRUEBA UNIDAD N°3 ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES
- Investigue cuántos proyectos de ley en materia laboral se encuentran sin tramitación en el congreso. Identificando y explicando su naturaleza. (20 %)
De acuerdo con nuestra investigación, nuestra primera conclusión es que no existe el estado SIN TRAMITACIÓN
El ritmo de trabajo del Congreso Nacional lo marca el Poder Ejecutivo, que aplica o quita las urgencias a los proyectos de ley. Es decir, de acuerdo con cada gobierno, los proyectos tomarán cierta importancia y velocidad en su aprobación. Es así como se van sumando proyectos y muchos de estos siguen en estado de tramitación, pero sin avance alguno.
Respecto a lo investigado a través de la comisión de trabajo del Congreso, en materia laboral, existen desde 1990 hasta la actualidad, 408 proyectos en tramitación y 134 proyectos archivados.
Aquí, dejamos algunos ejemplos de proyectos archivados y de proyectos es tramitación
ARCHIVADOS
04 de Dic. de 1990 | LEY QUE REEMPLAZA EL ARTICULO 23 DEL CODIGO DEL TRABAJO, SOBRE JORNADA DE TRABAJO. | Archivado | 212-13 |
23 de Ene. de 1991 | MODIFICA EL ARTICULO 31 DE LA LEY N.º 18.620, EN LO RELATIVO AL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS. | Archivado | 284-13 |
09 de Abr. de 1991 | MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LAS NORMAS SOBRE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. | Archivado | 329-13 |
21 de Ago. de 1991 | PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS MINUSVALIDAS, SORDAS O NO VIDENTES. | Archivado | 449-13 |
03 de Jun. de 1992 | PONE TERMINO A TOPE MAXIMO DE EDAD PARA CONTRATAR A TRABAJADORES, PROFESIONALES Y TECNICOS. | Archivado | 705-13 |
11 de Mar. de 1993 | Declara feriado para las trabajadoras el día internacional de la mujer. | Archivado | 937-13 |
02 de Jun. de 1993 | Trabajo de los menores de 18 años y contrato especial de menores estudiantes. | Archivado | 1006-13 |
13 de Sep. de 1994 | Proyecto de ley sobre contrato de tripulantes de vuelos y personal auxiliar de cabina de aeronaves comerciales de carga y pasajeros. | Archivado | 1360-1 |
15 de Sep. de 1994 | Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y establece un sistema de flexibilidad laboral. | Archivado | 1366-13 |
01 de Sep. de 1999 | Establece sistema de protección a los trabajadores frente a despidos colectivos. | Archivado | 2392-13 |
EN TRAMITACIÓN
24 de Ene. de 2006 | Sanciona el maltrato laboral. | En tramitación | 4081-13 |
05 de Sep. de 2006 | Establece el fuero paternal | En tramitación | 4465-13 |
13 de Mar. de 2007 | Modifica el Código del Trabajo regulando el fuero sindical e impide el uso fraudulento del mismo. | En tramitación | 4898-13 |
29 de Abr. de 2008 | Establece fuero laboral para los trabajadores que presten testimonio ante comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados. | En tramitación | 5833-13 |
10 de Jun. de 2008 | Establece sanciones al reemplazo de trabajadores en huelga. | En tramitación | 5908-13 |
05 de Ago. de 2008 | Crea la Administradora de Fondos de Pensiones del Estado. | En tramitación | 6015-13 |
11 de Sep. de 2008 | Modifica el Código del Trabajo en materia de discriminación laboral. | En tramitación | 6093-13 |
16 de Oct. de 2008 | Establece derechos de los trabajadores frente a la quiebra de la empresa. | En tramitación | 6164-13 |
- Respalde jurídicamente: ¿Qué sucede con los años de servicio y remuneración de un trabajador muerto por causa ajena al trabajo? (5%)
Solo se hace efectivo el pago de remuneraciones pendientes y vacaciones proporcionales ya que se pierden los años de servicios, no hay ninguna ley que estipule el pago por fallecimiento de un trabajador siempre y cuando no esté estipulado en algún contrato colectivo. Se hace referencia al artículo 60 del Código del Trabajo establece que, en caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de estos. El saldo, si los hubiere y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido.
- Establezca los concordados existentes entre artículo 10 números 4, 5 y 6. (15%)
Articulo | Concordado |
Articulo 10 número 4: Monto forma y periodos de pago de remuneraciones acordadas | ART 32, 41, 42, 44, 54, 57 |
Articulo 10 número 5: Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno | ART 22, 38, 154, |
Articulo 10 Número 6: Plazos del contrato | ART. 159, 160, 161 |
Articulo 10 número 4: Monto forma y periodos de pago de remuneraciones acordadas
Concordados ART 32, 41, 42, 44, 54, 57
- ART 32 Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
- ART 41 Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
- ART 42 Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes: a) sueldo, o sueldo base, (b) sobresueldo (c) comisión (d) participación (e) gratificación.
- ART 44 La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42. contrato de trabajo.
- ART 54 Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.
- ART 57 Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento
Articulo 10 número 5: Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno
Concordados ART 22, 38, 154,
- ART. 22 La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. - ART 38 Exceptúense de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen: 1.- en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable; 2.- en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria; 3.- en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados; 4.- en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa; 5.- a bordo de naves; 6.- en las faenas portuarias; 7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 8.- en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.
- ART 154: El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones: 1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;
Articulo 10 Número 6: Plazos del contrato
Concordados 159 número 4, 160, 161
- ART. 159 Número 4 vencimiento del plazo convenido en el contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
- ART. 160 El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización a indemnización alguna cuando el empleador le ponga termino invocando a una o más de las causales del artículo.
- ART. 161 El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio
- Diseñe el procedimiento jurídico para solicitar autodespido (15%)
El autodespido o despido indirecto es una figura que creó el legislador en aquellos casos en donde el empleador incumpla gravemente las obligaciones que impone el contrato, los incumpliendo deben ser graves o y reiterado, se entiende por grave donde allá un quiebre de las relaciones laborales y reiterado siempre que el incumplimiento sea a lo menos en tres ocasiones.
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