Aspectos Legales, Laborales Y Tributarios Que Todo Emprendedor Venezolano Debe Conocer
MiliFeliz2 de Diciembre de 2012
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Aspectos Legales, Laborales y Tributarios que todo Emprendedor Venezolano debe conocer
Cuando iniciamos un proyecto debemos evaluar los riesgos y para ello hemos de hacer una buena inversión en asesores o consultores: abogados, contadores, administradores, economistas, ingenieros, entre otros. Todo dependerá del tipo de negocio.
Una de las preguntas, mas comunes que se hace todo emprendedor es bajo que figura va operar: ¿persona natural o persona jurídica?
A este respecto, las personas naturales las conformamos los seres humanos (Art. 16 Código Civil) y las personas jurídicas: las sociedades de personas, como las compañías anónimas, fundaciones, cooperativas, asociaciones (Art. 19 Código Civil). La decisión que se tome con relación al tipo persona a constituir definirá las obligaciones tributarias o laborales que asumirá la persona natural o jurídica y la cantidad de impuesto que pagará o no. Aquí es util recordar el aforismo jurídico que establece el articulo 2, del Codigo Civil, a saber: “La ignorancia de la ley , no excusa su cumplimiento”.
En tal sentido, si optamos por constituir una compañía anónima, el primer paso será contactar un abogado a fin de que redacte el documento de constitución y presentarlo ante el registro mercantil. Necesitaremos los servicios de un contador publico o Licenciado en Administración colegiado para que nos elabore el balance de constitución, y una carta de aceptación del Comisario (Contador Público, Licenciado en Administración o Economista debidamente colegiado)
La sociedad anónima pagará entre un 15% hasta un 34% de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), dependiendo del enriquecimiento neto gravable. El enriquecimiento neto gravable es la utilidad, ganancia o pérdida fiscal que resulta de la siguiente operación aritmética:
Ingresos – Costos – Deducciones (Gastos) + /- Ajuste por Inflación = Enriquecimiento Neto Gravable
El ajuste por inflación, es la ganancia o perdida que se obtiene por la revalorización o desvalorización de activos no monetarios (bienes y derechos), pasivos no monetarios (deudas) y patrimonio (Capital), por el impacto de la inflación.
Si compramos por ejemplo un inmueble en el año 2000, es obvio que ese inmueble hoy no tiene el mismo valor, seguramente se habrá revalorizado y si su dueño no tiene pasivos no monetarios o variaciones en ellos y su patrimonio habrá entonces tenido una ganancia o utilidad de ajuste por inflación, lo cual aumentará su utilidad o enriquecimiento para el fisco. Esto quiere decir, que pagará más impuesto sobre la renta, en el momento de presentar su declaración definitiva de rentas del 01 de Enero al 31 de marzo de cada año si usualmente le corresponde o al momento de presentar la declaración estimada de impuesto sobre la renta después del mes de junio, en caso de que su enriquecimiento neto gravable haya sido superior a 1500 unidades tributarias.
El artículo 103 del Código Orgánico Tributario, prevé una sanción de 10 unidades tributarias por cada declaración que se haya dejado de presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias.
Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo previsto en la normativa, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias.
Por otra parte existe el Reglamento de Retenciones de Impuesto Sobre La Renta (Decreto 1.808), en el que establece en los artículos 2 al 9, la obligación de retener impuesto sobre la renta a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas que sean pagadores de:
• Sueldos y Salarios (Solo a trabajadores que superen 1000 unidades tributarias al año)
• Honorarios Profesionales.
• Gastos de Transporte.
• Comisiones.
• Intereses pagados por capitales inv. en la producción de la renta.
• Primas de Seguro y Reaseguro pagadas a no domiciliados en el país.
• Enajenación de Acciones en la Bolsa de Valores.
• Ganancias Fortuitas.
• Empresas emisoras de Tarjetas de Crédito.
• Derechos de Exhibición de Películas.
• Regalías y demás participaciones análogas.
• Asistencia Técnica y Servicio Tecnológico
• Agencias de Noticias Internacionales.
• Publicidad y Propaganda.
• Ejecución de Obras o Prestación de Servicios.
• Arrendamiento de Bienes Inmuebles.
Los porcentajes de retención variaran según el tipo de actividad y tipo de persona natural (residente o no residente) o jurídica (domiciliada o no domiciliada).
A tales efectos los Agentes de Retención de impuesto sobre la renta, según el artculo 17 serán los siguientes:
• Hipódromos, loterías y centros similares.
• Clínicas, hospitales, centros de salud,
• Bufetes, escritorios, oficinas y colegios profesionales.
• Administradores de bienes inmuebles.
• Empresas emisoras de tarjeta de crédito.
• Bolsas de Valores.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el SENIAT puede designar como agentes de retención ademas de los entes públicos, a personas naturales y juridicas que tengan ingresos brutos por el orden de 30.000 y 120.000 unidades tributarias respectivamente si están ubicadas en region capital. Estos agentes de retencion retendrán el 75% o el 100% del impuesto al valor agregado según los supuestos de la providencia administrativa 0057.
En cuanto a la emisión de Facturas y Otros Documentos debe cumplirse la normas de la Providencia 0071 del 8/11/2011, según esta providencia administrativa se deben emitir las facturas y notas de débito y crédito a través de los siguientes medios:
1. Formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT.
2. Formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. En ningún caso, las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.
En la organización a constituir fuese una cooperativa, una vez reunida las cinco (5) personas y reservado el nombre ante Sunacoop, hemos de esperar unos 45 dias siguientes a la solicitud, para que nos entreguen el nombre seleccionado y protocolizar el documento redactado por el abogado, para posteriormente presentarlo ante un registro subalterno y Sunacoop.
Las Cooperativas están exentas de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), según la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Art. 14) y la Ley de Impuesto al Valor Agregado (Art. 16). No obstante deben solicitar la constancia de exención de ISLR, ante la División Jurídico Tributaria de su jurisdicción, pues de lo contrario si presta servicio a contribuyentes especiales o agentes de retención será objeto de retención de ISLR. Las asociaciones cooperativas deben presentar su declaración definitiva de rentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, pues todos los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. Ahora bien, esta declaración será solo a fines informativos. (Art. 22 Reglamento LISLR)
Libros que deben ser llevados por las asociaciones cooperativas:
• Libro diario
• Libro mayor
• Libro de inventario.
• Libro de actas de asambleas
• Libro de asistencia a las asambleas
• Libro de actas de la instancia de administración
• Libro de acta de la instancia de control
• Libro de acta de la instancia de educación
• Libro de actas por cada uno de los comités existentes dentro de la cooperativa
• Libro de registro de asociados
• Todos estos libros deben ser estampados, numerados, foliados, sellados y autorizados por la notaria de su jurisdicción. según el articulo 74 numeral 17 de la ley de registro público y del notariado. igualmente por Sunacoop
El segundo paso es inscribir la persona natural o jurídica, (firma personal, empresa, cooperativa o sociedad civil) en el Registro de Información Fiscal (RIF) Art. 184 (Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta) de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción.
A este respecto el Art. 188 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, señala los plazos para inscripción una vez constituida la sociedad.
1. Personas Naturales, durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable.
2. Personas Jurídicas, comunidades, entidades o agrupaciones sin personería jurídica, es decir, sociedades en general durante el primer mes emitidos a partir de la fecha de inicio de actividades de su primer ejercicio gravable. Este RIF, ha de actualizarse cada vez que se cambie el domicilio fiscal.
El Art. 35 del Código Orgánico Tributario reseña que los sujetos pasivos (las personas jurídicas o naturales que pagan impuestos) tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producidos los siguientes hechos:
• Cambio de directores, administradores razón o denominación social de la entrada.
• Cambio del domicilio fiscal.
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