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Aspectos Legales Tributarios y Laborales


Enviado por   •  9 de Julio de 2018  •  Tareas  •  1.932 Palabras (8 Páginas)  •  188 Visitas

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1.- ¿Cuáles son los fundamentos laborales de la OIT?

Como sabemos la OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y relaciones laborales, cuya función principal es la de promover justicia social, derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional siguiendo su misión fundadora “La paz laboral es esencial para la Prosperidad”. La OIT tiene un gobierno tripartito integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores, dentro de sus fundamentos Laborales están:

La OIT considera ocho convenios como fundamentales para estas cuatro categorías:

Libertad de asociación, libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, n.º 87

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1951, n.º 98

Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, n.º 29

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957, n.º 105

Abolición del trabajo infantil

Convenio sobre la edad mínima, 1973, n.º 138

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, 1999, n.º 182

Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951, n.º 100

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, n.º 111

2.- Explica las premisas fundamentales de los vicios del consentimiento

Los Vicios de Consentimiento, es todo hecho, manifestación o actitud con la cual se anula o restringe la plena libertad o pleno conocimiento con que debe formularse una declaración, las premisas fundamentales de los vicios del consentimiento son 4:

El Error: Es el falso conocimiento o falsa apreciación de la realidad, consiste en creer verdadero lo que es falso, o creer falso lo que es verdadero, el error es personal, es importante no confundir error con ignorancia, pues esta última es

La Violencia: Consiste en la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra con el objeto de que esta de su consentimiento para celebrar un contrato que por su libre voluntad no hubiere celebrado, se desprende de esta forma que cualquier presión que se aplique contra un trabajador para la celebración de un contrato es nulo, por ejemplo el finiquito debe constar por escrito y debe ser firmado por el trabajador con libre voluntad.

El Dolo: El la maniobra de las que se vale una de las partes para obtener la voluntad positiva de la otra que otorgue el consentimiento, y de esta manera concluir un acto o contrato en beneficio de ciertos intereses, se presenta en el trabajo cuando se celebra un contrato bajo engaño, prometiendo por ejemplo al trabajador condiciones de trabajo o de remuneraciones distintas a las reales.

Mala Fe: Es mantener a una persona en el error para sacar provecho de ello, pudiendo ser de dos tipos: Mala fe o mala intención pasiva, que consiste en la disimulación en que de manera fortuita se encuentra la contraparte y la Mala fe o mala intención activa, que es la que se genera cuando conociendo el error fortuito de la contraparte, se realizan además maquinaciones para mantenerlo en ese error (DOLO)

3.- Señala el procedimiento exigido por ley para la escrituración de contratos laborales.

El contrato de trabajo es de carácter consensual, por lo que sólo necesita un acuerdo entre las partes, sin embargo a pesar de lo anterior en el artículo 9º del código del trabajo indica que el contrato de trabajo debe estar por escrito dentro de un plazo de 15 días incorporado el trabajador, o dentro de 5 días de incorporado el trabajador cuando el contrato pactado es por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días.

Esto se exige para poder facilitar a las partes de la relación laboral la prueba de la existencia del vínculo laboral y los términos bajo las cuales se ha convenido. Es una formalidad exigida por la ley para facilitar el la prueba del vínculo y no para validar la existencia de la relación laboral, por lo cual, aun cuando el contrato no se escriture incurriendo en falta el empleador, en medida que exista prestación de servicios por parte del trabajador bajo condiciones de subordinación dependencia del empleador , existirá una relación laboral por cuanto la LEY expresamente se encarga de establecerlo en el art. 8º del Código del Trabajo, además, la no escrituración del contrato importa una infracción la cual es sancionada con una multa de 5 UTM

4.- ¿Cuál es la forma correcta de aplicar el artículo 12?

La correcta aplicación del artículo 12 se debe ejecutar respetando las condiciones laborales similares.

5.- Estructura un contrato de trabajo para los trabajadores Chinos de acuerdo a legislación vigente

CONTRATO DE TRABAJO

Santiago, con fecha 11 de abril del 2018, se reúnen las partes para celebrar contrato de trabajo; doñ(a) nombre empleado o trabajador, RUT 13.631.579-0, Chino, nacido el 31 de marzo de 1978 domiciliado en Vicuña Mackena 2345, Santiago, en calidad de empleado; doñ(a) nombre empleador, RUT 15.545.323-k, Chilena, domiciliada en Flandes 1843, Las Condes, Santiago, en calidad de empleador.

PRIMERO: La fecha de ingreso del empleado a trabajar el lunes 21 de Abril del 2018.

SEGUNDO: La actividad a realizar en restorán, Cocina Tradicional Autóctona y exótica de China, “Cheng Restobar” en calidad de Maestro de Cocina del restaurante, ciudad de Santiago, calle Flandes 1843, administrando al personal

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