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ASPECTOS METODOLÓGICOS.


Enviado por   •  28 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.580 Palabras (15 Páginas)  •  347 Visitas

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ÍNDICE DE CONTENIDO

Pág.

CAPÍTULO I ASPECTOS METODOLÓGICOS         1

1.1.        Planteamiento del problema        1

1.2.        Formulación del problema         4

1.3.        Delimitación del problema        4

1.3.1.        Delimitación Temporal        4

1.3.2.        Delimitación Espacial        4

1.3.3.        Delimitación Temática        5

1.4.        Justificación         5

1.5.        Objetivos        9

1.5.1.        Objetivo general        9

1.5.2.        Objetivos específicos        9

1.6.        Hipótesis         10

1.6.1.        Identificación de variables        10

1.6.2.        Operacionalización de variables        10

1.7.         Metodología        11

1.7.1.        Método        11

1.7.2.        Enfoque        12

1.7.3.        Tipo de investigación         12

1.7.4.        Diseño        12

1.7.5.        Técnicas e instrumentos         13

CAPÍTULO II. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN        14

Parte I. Fundamentos teóricos        14


CAPÍTULO I

ASPECTOS METODOLÓGICOS

1.1. Planteamiento del problema

La existencia de vacíos jurídicos en la legislación son producto de los distintos avances y evolución de las sociedades humanas, avances que con el tiempo deben ser acompañados por cambios en las legislaciones de los países para actualizar la legislación a la realidad social. La irrupción de las llamadas tecnologías de información y comunicación genera avances en materia de contratos, negocios jurídicos y en general de las relaciones humanas, siendo que en muchas ocasiones no se encuentran en concordancia con las disposiciones de las distintas normas jurídicas por los constantes avances tecnológicos que en ocasiones no se ven acompañados de manera efectiva por cambios en la legislación.[1] 

Los avances en materia de tecnología dieron paso al llamado Derecho Informático, que es el conjunto de disposiciones jurídicas, principios y demás aspectos regulatorios que tratan sobre lo relacionado a los actos jurídicos realizados por medios digitales, como por ejemplo los contratos electrónicos o los documentos digitales públicos, validados mediante la firma digital.[2] Este derecho es relativamente nuevo, pero por la magnitud de los cambios en las relaciones humanas es un derecho que incide de manera transversal a otras ramas del derecho, como por ejemplo el Derecho Civil y el Derecho Notarial. [3]

El Código Civil Boliviano data de los años setenta del siglo XX. Desde entonces los cambios en materia de tecnología revolucionaron a las sociedades humanas, en especial con la irrupción de las tecnologías de información y comunicación, como la red internet. Ahora muchos documentos y actos que debían hacerse por escrito pueden ser realizados vía internet, como por ejemplo contratos de comercio electrónico. [4] 

En el ámbito del Derecho Notarial, la nueva normativa de la Ley 483 del Notariado Plurinacional da vía al reconocimiento y protocolización de documentos en formato digital, lo que representa un avance en la legislación notarial boliviana. Esos avances se pueden dar en ámbitos como el testamentario, donde el testador puede otorgar un testamento vía correo electrónico, ante un notario de fe pública o autoridad competente.[5] 

Los avances tecnológicos dieron paso a lo que se conoce como documentos digitales, que son validados como documentos por los notarios de fe pública como si fueran documentos en formato físico, pero que en realidad se encuentran en un soporte digital. Se dio con el tiempo un avance a lo que ahora se denomina la protocolización y reconocimiento de documentos electrónicos, como parte del Derecho Notarial, incluso con la aparición del ciber-notario, como aquel servicio público que pueda ser ofertado mediante la red internet.[6]

En Bolivia esa formalidad no está reconocida en la legislación civil. Lo que si se reconoce es el testamento ológrafo, que puede ser otorgado en casos especiales por los testadores. En el caso de poder enviar un testamento vía correo electrónico, la normativa no contempla todavía una disposición al respecto, pero la posibilidad queda abierta porque la nueva normativa notarial en Bolivia da reconocimiento a los documentos en formato digital.[7] Lo relevante es que en la legislación del Código Civil de España, el testamento ológrafo forma parte de los testamentos comunes, como herencia de la legislación del testamento ológrafo proveniente del código francés de 1804, a diferencia de la legislación boliviana que regula al testamento ológrafo como parte de los testamentos especiales.

En reconocimiento de documentos públicos es un avance que se está dando en las legislaciones a nivel mundial. Por ejemplo, la Ley 053/2009 de 19 de diciembre de 2003 en España reconoce la validez de los documentos otorgados por vía virtual, si los mismos cuentan con firma electrónica para su presentación. Esto dio paso al servicio de testamenta.com, que permite la redacción y revisión de testamentos mediante un sitio web oficial para que se enmarque a las disposiciones de la legislación española.[8] 

Los avances en materia de derecho Informático repercuten en otras áreas del Derecho. Con el reconocimiento de los documentos electrónicos como válidos para la Ley 483 del Notariado Plurinacional en su artículo 40. [9]  Estos avances son sustanciales frente a las disposiciones del Derecho Civil presentes en el Código Civil Boliviano, cuya legislación data de los años setenta del siglo XX. [10] 

El propósito del presente trabajo de investigación es analizar la forma y legalidad de incluir el testamento virtual, como un testamento ológrafo que sea válido y de seguridad jurídica al otorgante del mismo.

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