El gram Derecho Agrario Mexicano.
ArisPgApuntes25 de Marzo de 2016
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Derecho Agrario Mexicano.
El derecho agrario fue el producto de las raíces mexicanas, ya que a lo largo de nuestras raíces mexicanistas generadas en la original organización de los pueblos precolombinos, en las diferentes luchas por alcanzar la cúspide en el pueblo mexicano, desde las rebeliones indígenas ante los españoles en la época colonial, hasta los movimientos insurgentes de los siglos XIX y XX. Cada proceso revolucionario ha hecho aflorar ideas de protección, sustento y equilibrio económico dentro del campo Agrario, defendido por ilustres generaciones de mexicanos, destacando los postulados eminentemente agrarista que abanderó la Revolución Mexicana en el transcurso del siglo pasado.
Este documento nos introduce a los diversos conceptos necesarios para la comprensión y análisis del derecho agrario, específicamente del derecho agrario mexicano y su tratamiento social económico y de la política legislativa que debe conocerse de todo lo incluido en este trabajo.
La finalidad del conocimiento incluido en este trabajo es el estudio, análisis y ponderación de la vida agraria en un régimen de plena libertad y de carácter democrático, mencionando las diversas instituciones agrarias de nuestro país que integran uno de los modelos universales que destaca por su alto contenido human y su justicia social.
- Concepto del derecho agrario.
Explorar lo que es el concepto del Derecho Agrario, constituye un empeño en el que se afrontan serios obstáculos si se consideran diversos criterios imperantes para juzgar y caracterizar la disciplina jurídica, onjeto de nuestro estudio. En efecto, existen diversas corrientes del pensamiento contemporáneo que definen el Derecho Agrario aplicándolo criterios diferentes. Para una esta constitudio por normas e instituciones de carácter prevalentemente privado; para otra, por instituciones y normas legales eminentemente públicas; aún más, que postula la tesis de que constistituye un derecho social strictu sensu.
En la Primera Convención Internacional del Derecho Agrario, patrocinada por la Universidad de Florencia, Italia, reunida en la citada ciudad, los técnicos participantes sustentaron dos tesis respecto a la determinación de la base del Derecho Agrario; la primera, auspiciada por Barbero y Ascarelli, afirmando que el objeto fundamental del Derecho Agrario es el fundo, o sea la tierra, los instrumentos de labranza y la organización agraria. Esta diversidad de cirterios al precisas la naturaleza del Derecho Agrario se manifiesta en la gran variedad de conceptos elaborados por los juristas, tanto en la doctrina extranjera como en la mexicana, que adoptan una de las tesis aludidas con antelación, como lo comprobaremos a continuación transcribiendo el texto de los mas importantes o típicos.
Concepto en la doctrina extranjera: Entre las definiciones más importantes de la doctrina extranjera apuntaremos las siguientes, tomadas de autores de diversos países:
- Para Giorgio de Semo, el Derecho Agrario es la rama jurídica de carácter prevalentemente privado, que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.
- Campuzano y Horma, formulan el siguiente concepto: El derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas relativas a la producción agrícola.
- El doctor Bernardino C. Home, define al Derecho Agrario como el conjunto de normas jurídicas particulares que regulan las relaciones afines al trabajo, a la producción, a los bienes y a la vida en el campo
- Para Giovanni Carrara el Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad agraria, en sus sujetos, en los bienes que a ella se destinan y en las relaciones jurídicas constituidas para ejercerla.
Concepto en la doctrina mexicana: En México, autores distinguidos en la materia, han expresado su versión propia respecto al concepto del Derecho Agrario. Los conceptos creados por expertos mexicanos en la materia son:
- El doctor Lucia Mendieta Núñez, uno de los pioneros en la Exposicion Téorica del Derecho Agrario en México, afirma que el Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y las explotaciones de carácter agrícola.
- La doctora Chávez Padrón, Catedrática por oposición de Derecho Agrario en la Facultad de derecho de la UNAM, formula el siguiente concepto << El derecho Agrario, en nuestro país, es la parte de su sistema jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamiento que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y la mejor forma de llevarlos a cabo.
- El licenciado Ángel Alanís Fuentes expresa que el Derecho Agrario es una rama del derecho en general formada por un conjunto, de normas, leyes, reglamentos principios, doctrinas y jurisprudencia, que tiene por objeto la resolución del problema agrario de México, es inspirándose en un espíritu de justicia y equidad.
Las definiciones anteriores, en términos generales, se apoyan en las diferentes tesis que se han venido sustentando en torno a la naturaleza Jurídica del Derecho Agrario, pero a nuestro juicio, en un concepto doctrinario de validez general, es pertinente y necesario para caracterizar e integrar lo mejor posible de su concepto.
Derecho Agrario. Para determinar el concepto de Derecho Agrario, conviene precisar, previamente, el alcance y contenido de los términos ¨Derecho¨ por una parte y “Agrario”, por la otra.
Derecho, etimológicamente, tiene diversas acepciones, significa: recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro; severo, rígido; justo, funcional, razonable; conjunto de leyes que regulan la convivencia social y que impone coactivamente el Estado. En el campo laboral de la propia disciplina jurídica, el termino admite diversas definiciones, según la concepción filosófica y el punto de vista que se adopte.
Agrario deriva del latín, ager, significando lo referente al campo, a la agricultura; Agricultura a su vez, procede de ager, por lo que se refiere a la labranza y el cultivo de la tierra. Las citaqdas derivaciones etimológicas, nos inducen a considerar que el termino agrario en su acepción, tiene un significado más amplio que las palabras agrícola y agricultura, cuyo campo especifico queda subsimido en el primero de los dos conceptos. Esta inferencia es respecto al Derecho Agrario y especialmente la nocion relativa a la Reforma Agraria Mexicana, que una corriente de opinión, erróneamente, reduce apoyándose en un elemento meramente, formal, a las leyes que reglamentan la distribución y tenencia de la propiedad rural.
En mérito a las nociones anteriores consideraos que el Derecho Agrario, en su sentido objetivo, es el conjunto, de principios, preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencia de la tierra y la justicia Social, el Bien Comun y la Seguridad Jurídica.
Ahora bien, en Mexico, particularmente con el Derecho Agrario están ligadas estrechamente otras nociones generales, relativas a Reforma Agraria, Problema Agrario, Estructura Agraria y Política Agraria.
- Reforma Agraria: La Reforma Agraria Mexicana es una Institución, cuyo objetivo se orienta al logro de una restructuración radical en los sistemas de tenencia y explotación de la tierra, corrigiendo injusticias y realizando una sana justicia social distributiva en beneficio de la población campesina, en particular, y de la Nación en general, lo cual implica cambios importantes tanto en el orden jurídico como en el económico, en el social y político.
- Problema Agrario: Son todas aquellas irregularidades que se encuentran dentro de un país correspondientes al Derecho Agrario.
- Política Agraria: Técnica utilizada por el gobierno para dirigir el perfeccionamiento y aplicación de las instituciones legales, económicas y sociales relacionadas a la Reforma Agraria para lograr una justa y equitativa distribución de la tierra y demás recursos de producción.
- Estructura Agraria: El conjunto de principios rectores, de instituciones fundamentales, de base orgánica, que sistematiza la materia agraria y consagra y sanciona el orden jurídico.
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- Objetivo del derecho Agrario.
Para determinar el objetivo del Derecho Agrario deberemos tomar como punto de referencia su propio concepto. En este se encuentran precisados los dos objetivos básicos de la disciplina:
- La reglamentación de la tenencia y disfrute de las tierras, aguas, bosques y demás elementos naturales ligados a la producción agropecuaria.
Capítulo primordial del Derecho Agrario lo consituye el conjunto de normas e instituciones que rigen kas dormas de tenencia y, disfrute de las tierras, aguas, bosques y otros elementos naturales que concurren en la producción agropecuaria. En nuestro sistema jurídico figuran principios del más alto rango, consagrados en el articulo 27 de la constitución, que reconoce y sanciona la propiedad y las leyes reglamentarias que vienen a confugurar su peculiar naturaleza y que otorgan potestad al Estado para regular su aprovechamiento y disfrute, con la orientaxon precisa de realizar la justicia social distributiva.
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