Derecho Procesal Agrario Mexicano
millanopolis16 de Enero de 2013
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MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL
TRABAJO FINAL
DERECHO
PROCESAL
AGRARIO
ELABORÓ:
LIC. CARLOS JOSÉ MILLAN ARRATIA
ASESOR:
M.D. CRISTOBAL FIGUEROA OCAMPO
ZINACANTEPEC, MEXICO, SABADO 12 DE ENERO DE 2013
INDICE.
INTRODUCCION.
3
GENERALIDADES Y CONCEPTO DEL DERECHO PROCESAL AGRARIO. 4
LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. 11
EL JUICIO AGRARIO. 24
RECURSO DE REVISION. 45
LAS GENERALIDADES DEL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. 47
LA PROCUDADURIA AGRARIA 53
EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL 56
LOS TRIBUNALES AGRARIOS 59
CASSO REAL-PRACTICO
JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. 70
AUTOEVALUACIONES. 80
INTRODUCCION.
Desde la época prehispánica se tenía una organización, en la distribución de la tierra, los aztecas empleaban el calpulli, el cual es el antecedente más importante que se tiene, luego vienen las ideas más importantes de algunos ideólogos políticos, que empiezan a gestar la idea de una formalización para crear una ley especializada en materia agraria, lo que fue el antecedente para la formación del articulo 27 constitucional.
Desde las primeras formas de organización humana la posesión y dominio de la tierra ha sido causa de diversas pugnas, en principio porque a partir de esta se obtienen los recursos naturales se obtienen los satisfactores que cubren las necesidades básicas del hombre, y en 2ª. Instancia depende del poder económico de cada grupo social.
En el caso particular de México no se ha podido extraer de este problema y ha sido causa de 2 grandes movimientos armados La Independencia y Revolución Mexicana. A efecto de realizar un adecuado estudio de la evolución que en nuestro país ha sufrido el derecho a ser propietario de la tierra
GENERALIDADES Y CONCEPTO DEL DERECHO PROCESAL AGRARIO.
DERECHO PROCESAL: Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en las sustanciación del proceso.
“El sistema de normas, principios e instituciones que tienden a regular la función jurisdiccional de Estado, la constitución de sus órganos y competencia, así como la actuación del juzgador y las partes en la sustanciación del proceso, con la finalidad de dirimir un conflicto o controversia”.
PROCESO: Instrumento jurídico que el Estado ha establecido para conducir la aplicación de las normas jurídicas generales al caso concreto, por medio de una serie de actos de procedimiento que tienen como fin la constitución del orden social.
PROCESO JURISDICCIONAL AGRARIO: Sistema de normas, principios e instituciones que tienen por objeto la realización de la justicia agraria, constituyendo armónicamente la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad en su explotación y todas sus implicaciones.
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL AGRARIO
Debido a que nuestro entendimiento, o nuestra sabiduría esta basada en conceptos, que son expresiones de ideas por medio de palabras; es preciso que analicemos el concepto del Derecho Procesal Agrario, para así partir desde una acepción general de lo que es o de lo que trata nuestra materia a estudiar.
Desde la gramática estructural de las palabras, encontramos que el Derecho proviene del latín directus, y se puede entender como la facultad del hombre de hacer o exigir conforme a la moral, las leyes o las costumbres.
Siguiendo en la dirección gramatical de las palabras encontramos que Procesal; que proviene o que es relativo al proceso es una accion de ir hacia adelante o el conjunto de escritos de las causas del derecho; procedente del latín processus.
Por último la palabra Agrario; derivado del latín agrarĭus, que significa campo; adjetivo, perteneciente o relativo al campo, o al régimen de propiedad rural.
A pesar que el sentido gramatical de las palabras, por si mismo nos da un entendimiento conciso pero cierto de lo que es el Derecho Procesal Agrario, no es suficiente, debido a que si queremos adentrarnos mas a fondo tanto en el conocimiento como en el estudio de esta rama del derecho, es preciso conocer, analizar y comprender los pensamientos de doctrinaros de dicha materia.
El primer concepto, de los maestros Fix-Zamudio y Ovalle Favela, esta enfocado a la regulación de los pasos a seguir en la solución de conflictos entre tenedores de tierras rurales, de núcleos ejidales y propietarios privados.
Podríamos decir que se refiere a la materia y a la persona.
“Es el que regula el proceso destinado a solucionar los conflictos relacionados con la propiedad, la posesión y la explotación de terrenos rurales, que surgen entre los propietarios privados y los núcleos de población ejidal y comunal, entre estos núcleos entre sí o entre sus miembros”.
Éste, en concreto, refiere su esencia a las disposiciones jurídicas que regulan la litis para dirimir controversias agrarias.
En contra puntuación al primero, éste se encauza al objetivismo de la ley y la autoridad sancionadora.
“El conjunto de normas jurídicas que regulan una serie de actos, lógicamente estructurados, de observancia obligatoria, sancionados por una autoridad administrativa competente, que necesariamente se aplican al ponerse formalmente en ejercicio una acción de naturaleza agraria”.
Por último, encontramos el concepto de Luis M. Ponce, que contempla los puntos de; el objetivismo de la ley, a las personas, a la materia y a la autoridad sancionadora.
“El sistema de normas jurídicas, principios y valores que regulan las relaciones humanas que se dan con motivo de la realización de la justicia agraria, la integración de los órganos y autoridades jurisdiccionales agrarias, su competencia, así como la actuación de los juzgadores y las partes en la sustanciación del proceso”.
CONCEPTO DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL PROCESO AGRARIO.
La palabra jurisdicción; proviene de la expresión latina iuris dictio que significa “decir el derecho” y alude a la función que realiza el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el derecho a los casos concretos que se les presentan.
Según Eduardo J. Couture la jurisdicción; es la “Función pública, realizadas por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.
Según Alcalá Zamora afirma que: La jurisdicción aparece como la suma de cuatro elementos: dos subjetivos, a saber: partes y juzgador, y dos objetivos, esto es, el litigio y el proceso.
La jurisdicción agraria, de acuerdo con la actual normatividad jurídica, esta encomendada a órganos y autoridades administrativas como función materialmente jurisdiccional.
Por lo que se refiere a competencia; desde el punto de vista técnico-jurídico, este vocablo tiene muchas acepciones, todas distintas del sentido normal o vulgar de la expresión como equivalente de inteligencia, ingenio o habilidad para desenvolverse en cualquier aspecto de la vida, destacando entre ellos al profesional. Pero prevalecen estos aspectos principales en el plano jurídico: desde el punto de vista orgánico se refiere a la capacidad concreta que pueden ejercer los órganos de una entidad pública o privada, de suerte que al margen de la materia concreta asignada no pueden desenvolver su actividad; desde el punto de vista del Derecho procesal o procedimental, relacionado con lo anterior, se refiere a los distintos criterios de atribución o reparto de asuntos ante los tribunales de justicia ó cualquier órgano administrativo.
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL PROCESO AGRARIO
Al igual que todas las demás materias en el ámbito del Derecho Procesal, esta materia vela porque el procedimiento de los juicios sea lo más pronto y expedito para las partes al igual que busca la economía procesal para las mismas los principios que rigen este ámbito se traducen por eficacia los siguientes:
LEGALIDAD: La legalidad domina el enjuiciamiento moderno. Quiere decir que el proceso y los restantes datos del régimen procesal se hallan gobernados por la ley, no por la voluntad del juzgador o de las partes, salvo que la ley misma autorice la función integradora de los órganos jurisdiccionales.
IGUALDAD ENTRE LAS PARTES: La igualdad de los hombres ante la ley- igualdad formal, para la que no viene al caso, en principio, las características de cada sujeto: sexo, color, creencia, fortuna, trabajo, circunstancia, etc.
DEFENSA MATERIAL: Implica un reforzamiento de su posición en el juicio, por intervención del juzgador y no de su abogado, que es el defensor formal de la parte.
VERDAD MATERIAL: El procedimiento agrario está influido por el principio
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