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ASUNTO MEMORIAL CONTENTIVO DE RECURSO DE CASACION


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  Exámen  •  4.713 Palabras (19 Páginas)  •  576 Visitas

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AL MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS JUECES QUE INTEGRAN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

ASUNTO MEMORIAL CONTENTIVO DE RECURSO DE CASACION

VIA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORIS.

RECURRENTE VICTOR HERIBERTO GARRIDO FERNANDEZ

ABOGADOS DR. MANUEL DE JESUS REYES PADRON Y LIC. JOSE JACOBO DE LEON GARRIDO.

DECISION RECURRIDA: SENTENCIA NO. 263-2013 DE FECHA 03 DE

JUNIO DEL AÑO 2013, DICTADA POR LA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO.

RECURRIDO ELSA MARISOL RODRIGUEZ CORNIEL

HONORABLES MAGISTRADOS:

Quienes suscriben Dr. Manuel de Js. Reyes Padrón y el Lic. José Jacobo de León Garrido, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, miembro activo del Colegio de Abogados de la República, dominicanos, mayores de edad, casados, provisto de la cedula de identidad y electoral Nos. 023-0027365-9 y 001-1001099-8, respectivamente, con oficina de abogados instalada en la casa marcada con el numero 125, de la calle General Duverge, de la ciudad de San Pedro de Macorís, con los teléfonos 809-393-3098, 809-935-7574, 809-687-8533 y 829-642-6555, actuando en nombre y representación del Sr. VICTOR HERIBERTO GARRIDO FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Juez Suplente de la Junta Municipal Electoral del Municipio de Sabana de la Mar, Prov. De Hato Mayor del, tiene a bien someter a su consideración el siguiente;

MEMORIAL INTRODUCTIVO del Recurso de Casación que se interpone contra la Sentencia NO. 263-2013 DE FECHA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2013, DICTADA POR LA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, cuyo dispositivo es el siguiente:

“FALLA: PRIMERO: rechaza el recurso de apeacion interpuesto por el DR. MANUEL DE JESÚS REYES PADRON por si y por el LICDO. JOSÉ JACOBO DE LEON GARRIDO, en nombre y representación del señor VICTOR HERIBERTO GARRIDO HERNANDEZ, en fecha Catorce (14) de enero del año dos mil diez (2010), en contra de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve (2009), dictada por la Cámara penal del juzgado de primera instancia del Distrito Judicial del Seibo, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Se declara culpable al ciudadano dominicano VÍCTOR HERIBERTO GARRIDO FERNÁNDEZ, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. 067-0022737-5, domiciliado y residente en la casa No. 25 de la calle Duarte del Municipio Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, de violar las disposiciones del Art.66 de la Ley 2859, sobre cheques en la Republica Dominicana y 405 del Código Penal Dominica, en perjuicio de la señora ELSA MARISOL RODRÍGUEZ CORNIEL, y en consecuencias, acogiendo circunstancias atenuantes en su favor, se le condena al pago de una multa de la suma correspondiente a un salario mínimo establecido en la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) y al pago de las costas penales. SEGUNDO: Se declara buena y valida la constitución en actor civil hecha por la señora ELSA M. RODRÍGUEZ CORNIEL, a través de sus abogados, en cuanto a la forma, por haber sido hecha de conformidad a la ley y el derecho; y en cuanto al fondo, se condena al señor VÍCTOR HERIBERTO GARRIDO FERNÁNDEZ al pago de los siguientes valores: a) la suma de Trescientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Pesos (RD$399,600.00) correspondiente al pago de los cheques dejados de pagar; b) la suma de Doscientos Mil pesos Oros Dominicano (RD$200,000.00) como justa reparación por los daños materiales y perjuicios morales sufridos por la querellante por el hecho delictuoso del imputado, todos a favor de la señora ELSA M. RODRÍGUEZ CORNIEL. TERCERO: Se condena al señor VÍCTOR HERIBERTO GARRIDO FERNÁNDEZ, al pago de las costas civiles delprocedimiento distrayendo la misma a favor y provecho de los DRES. DAMARIS CEDEÑO JIMENEZ, Y JOSÉ RAUL CORPORAN CHEVALIER, quienes alegan haberlas avanzado en su mayor parte. CUARTO: Se rechaza la demanda reconvencional interpuesta por el señor VICTOR HERIBERTO GARRIDO FERNANDEZ en contra de la señora ELSA MARISOL RODRÍGUEZ CORNIEL por improcedente y mal fundada.

SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes, por no estar afectada la sentencia recurrida de los vicios denunciados pr la recurrente, ni violación de orden constitucional, ser justa y reposar sobre base y prueba.

TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbido en justicia y no existir motivos para su excepción.

CUARTO: Ordena a la secretaria de la corte la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente caso.

La presente sentencia fue firmada por los magistrados jueces: WENDY S. MARTÍNEZ MEJÍA, Juez Segunda Sustituta de la Juez Presidente en funciones de Presidente; DARIO GOMEZ HERRERA, Juez y VICTOR MEJÍA LEBRON, Juez y ANELSA DARLINA ROSARIO MEJÍA, Secretaria que CERTIFICO que la presente copia se que se expide es fiel y conforme a su original la cual se expide, a fin de ser notificada a las partes en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, Republica Dominicana, hoy día Lunes 03 de Junio del año 2013.

DARLINA ROSARIO MEJÍA, Secretaria

El memorial de casación de que se trata se fundamenta en los medios siguientes:

PRIMER MEDIO Art. 426 El recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos en los siguientes casos cuando la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor de diez años. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia, cuando la sentencia sea manifiestamente infundada. Cuando estén presente los motivos del recurso de revisión.

SEGUNDO MEDIO: Violación a las disposiciones del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal de la Republica Dominicana. La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba

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