AUDIENCIA DE IMPUTACIO DE CARGOS
Pipe1323Tarea14 de Noviembre de 2018
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AUDIENCIA DE IMPUTACIO DE CARGOS
Juez: buenos días, siendo las 8:10 A.M. del día 13 de abril de 2018 el juzgado segundo penal municipal con función de control de garantías da inicio a la audiencia de imputación de cargos, por la FGN dentro de las diligencias radicadas bajo el número 730016000432201601234
Para efecto del registro quienes comparecen se identifican.
Quien actúa en nombre de la Fiscalía general de la nación
Fiscalía: buenos días señoría, defensa, y demás presentes de esta vista pública.
Me identifico Señora Juez, Mi nombre es Katherine Heredia ocampo, fiscal delegada ante juzgado penal del circuito adscrita ante la unidad sexta de los delitos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones, para efectos de notificación recibo en la dirección av. Ambala calle 30.
Juez: quien oficia como defensor
Defensa:
Juez: identificados plenamente los intervinientes, damos inicio formal a la audiencia preliminar conforme al código penal, se le da el uso de la palabra al señor fiscal.
Fiscal: gracias, la presente audiencia tiene como finalidad formular imputación al sr. Cesar Augusto López Rondón de conformidad con el art. 286, 287, 288, del C.P.P. la fiscalía procede a formular imputación en contra de el sr. Cesar Augusto López Rondón persona que fue plenamente identificada con cedula de ciudadanía numero 93.379.325 expedida en la ciudad de Ibagué, conocido con el alías de “el guajiro” se conoce que nacido el día 10 de septiembre de actualmente tiene 50 De edad, vive con su compañera permanente y sus dos hijos en la casa 22 de la manzana 29 Barrio ciudadela Simón Bolívar, mide 1.80 mt piel morena, cabello oscuro de aproximadamente 90 k.
Terminada la individualización prosigo con formula la siguiente imputación por los siguientes hechos y se infiere razonablemente su participación.
Estos hechos se enmarcan bajo la hipótesis de delictiva del punible de trafico, fabricación o porte de estupefacientes prevista en art. 376 C.P. y Destinación ilícita de muebles o inmuebles prevista en art. 377 C.P. la fiscalía cuenta con elemento material probatorio y evidencia física para hacer la inferencia que predica el art. 287 C.P.P. los cuales se descubrirán en la debida oportunidad procesal, se cuenta con testimonio, informes presentados por policía judicial con las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Con base en estos hechos y evidencias se puede inferir que el comportamiento de sr. Cesar Augusto López Rondón Se afecta la seguridad publica. La pena que se le imputa al sr. Es de 128 meses de prisión y la pena máxima es de 360 meses para el cargo de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y de 96 meses la pena minima y de 216 la pena máxima para el cargo de Destinación ilícita de muebles o inmuebles.
Los cargo que la FGN le imputa en esta audiencia y le manifiesta al sr, Cesar Augusto López Rondón que tiene 2 posibilidades aceptar o no aceptarlos. De aceptar los mismos reconociendo su voluntad de una manera libre y voluntaria se dictara sentencia por un juez de conocimiento y la ley le otorga una rebaja de la pena de hasta el 50% teniendo en cuenta las previsiones del art. 351C.P.P , de no aceptar los cargo el proceso seguirá su curso normal.
En estos términos la fiscalía deja formulada la imputación al sr. Cesar Augusto López Rondón, Con cedula de ciudadanía 93.379.325 de Ibague
Juez: gracias, puede hacer uso de la palabra señor defensor, si hay claridad de los cargos imputados por el señor fiscal
Defensa:
Juez: gracias señor defensor, escuchado las partes, vemos que los hechos expuestos por la fiscalía vemos que se le imputan cargos como fabricación, trafico y comercialización de estupefacientes estipulado en el código penal en el articulo 376 y ello conlleva a 128 a 360 meses de prisión, y multa de 1334 a 50000 salarios minimos legales mensuales vigentes, en este caso queda vinculado el señor CESAR AUGUSTO LOPEZ RONDON, ello trae como consecuencia lo siguiente no puede enajenar viene sujetos a registro, frente a la ausencia del imputado damos a entender como no a la aceptación de cargos, se debe continuar con el tramite de la audiencia, se debe señalar que este acto de comunicion a cumplido las ornalidades constitucionales y legales tanto formales y materiales previsto en el código penal y que se preservaron los derechos de la victima, al igual que la fiscalía que también vela por los intereses como victima, además que se preserva el principio de tipicidad de los delitos como de las penas ya que las fiscalía en los hechos facticos se considera que adecua al delito imputado por el ente acusador.
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